Un apoderado con poder notarial puede firmar el contrato de encomienda en nombre del representante legal, si lo acredita
Una persona con poderes notariales puede firmar el contrato de encomienda en nombre del representante legal de la empresa con plena validez, siempre que acredite el poder, según expuso el equipo de Autoforma en el taller del 9 de octubre de 2026, donde además se anunció un caso práctico sobre cómo un apoderado solicita el certificado digital de representante en nombre de la empresa.
Una persona con poderes notariales sí puede firmar el contrato de encomienda en nombre del representante legal de la empresa: los poderes existen precisamente para que esa firma tenga plena validez, siempre que se acredite el poder. Así lo expuso el equipo de Autoforma en el taller del 9 de octubre de 2026, que anunció además un caso práctico sobre cómo un apoderado solicita el certificado digital de representante.
La consulta fue la última del bloque de cuestiones técnicas del taller de asociados del viernes 9 de octubre de 2026, el mismo del que ya se publicó la crónica de la actualidad del taller. La pregunta se formuló así: ¿puede firmar el contrato de encomienda en nombre del representante legal una persona con poderes notariales?
El tema se trató a partir del minuto 28:22 del taller del 9 de octubre; el audio recoge ese tramo (1:11).
Los poderes notariales sirven para firmar en nombre del representante legal
La pregunta iba dirigida en un principio a Encarni González, del equipo de soporte de Autoforma, pero su conexión se quedó congelada y respondió Patricia Fernández, también del equipo de soporte. Su contestación fue directa: los poderes notariales «sirven para eso», para que, llegado el momento en que haya que hacer alguna firma a nombre del representante legal, esa firma «tenga plena validez». Y concluyó: «así que sí que se podría».
Desde la mesa del taller se subrayó la misma idea con una frase breve: los poderes «para eso están».
En claro: El contrato de encomienda puede firmarlo un apoderado en lugar del representante legal de la empresa, con la misma validez, si cuenta con un poder notarial.
La condición: que el poder se acredite
El cierre de la consulta dejó una sola condición. En palabras del taller, «en todo caso se puede firmar si se tiene un poder notarial», y a continuación se añadió el matiz: «que lo acredite». Es decir, no basta con que el poder exista; quien firma en nombre de la empresa debe poder demostrar que lo tiene.
El taller no entró en más detalle sobre la forma de acreditarlo ni sobre el contenido concreto que debe tener el poder. Como cautela del diario, y no como algo dicho en el taller, conviene comprobar que las facultades recogidas en el poder alcanzan a la firma de un contrato como este y guardar la copia del poder junto al contrato firmado, de modo que pueda aportarse si se pide.
Importante: La firma del apoderado vale lo mismo que la del representante legal solo si el poder notarial puede acreditarse. Por eso conviene tener el poder a mano para acreditarlo.
Un caso práctico pendiente: el certificado digital de representante solicitado por un apoderado
Una vez recuperado el sonido de Encarni González, el taller avanzó que ella misma va a realizar un caso práctico: una persona con un poder notarial que solicita el certificado digital de representante en nombre de la empresa. Se confirmó que se puede hacer y que el equipo explicará el paso a paso más adelante, cuando se haga ese proceso.
Ese recorrido no se mostró en el taller del 9 de octubre, por lo que este artículo no lo describe. Sobre el uso del certificado de la empresa en la gestión de la formación bonificada, el diario ya publicó un análisis acerca de la cesión de uso del certificado digital de la empresa, y sobre las firmas electrónicas en la documentación, la guía de firmas digitales en la formación bonificada.
Qué conviene tener a mano cuando el contrato de encomienda no lo firma el representante legal:
- El poder notarial de la persona que firma en nombre de la empresa.
- La forma de acreditar ese poder si se solicita, archivada junto al contrato firmado.
- La comprobación de que las facultades del poder cubren la firma del contrato (cautela del diario, no tratada en el taller).
La respuesta del taller fue breve y sin matices de fondo: el apoderado puede firmar el contrato de encomienda y la firma es válida, con la condición de acreditar el poder. Queda pendiente el caso práctico sobre el certificado digital de representante solicitado por un apoderado, que el equipo de Autoforma explicará paso a paso más adelante.
Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 9 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.