Autoforma accede al Dictamen de la abogacía del estado sobre prescripción de los expedientes de formación bonificada

Prescripción de los expedientes de formación bonificada. Informe abogacía del estado. “La fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción debe ser el día en que tales bonificaciones fueron efectivamente aplicadas, mediante el descuento en la liquidación de cuotas correspondiente.

Dictamen de la abogacía del estado sobre prescripción de bonificaciones

Dictamen de la abogacía del estado sobre el cómputo de la prescripción de bonificaciones de expedientes de formación bonificada.

En concreto expedientes que exigen la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas por las empresas en materia de iniciativas para la formación profesional en el empleo.

La prescripción de los expedientes de bonificaciones por formación programada a empresas se produce a los cuatro años.

Así lo detalla el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

El punto de desencuentro, hasta ahora, estaba en el momento en el que empezaban a computarse esos cuatro años.

Ya hablamos de ello en el mes de febrero de 2018  y ahora hemos accedido al dictamen.

Autoforma mantuvo la prescripción de bonificaciones

El departamento jurídico de Autoforma ha mantenido que esos cuatro años empezaban a computarse desde que la empresa se practicaba la bonificación.

La administración hasta ese momento (SEPE, ITSS…) mantenía que el computo de los cuatro años comenzaba el 31 de enero del año siguiente de haberse practicado la bonificación la empresa.

Esta diferencia de criterios podía llevar hasta un año de controversia.

Es decir, una empresa que se bonificara en enero de 2020 la formación, su expediente, no empezaba a computar a efectos de prescripción hasta el 31 de enero de 2021.

Criterio inicial de la administración sobre la prescripción de bonificaciones

Suponemos que el criterio de la administración tiene su origen en lo que manifestó el Tribunal de cuentas en el Informe de Fiscalización de 2014:

Argumenta su criterio en el Art. 21 del TGLGSS que preceptúa que:

“1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.
  2. La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
  3. La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
  4. (…).
  5. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación”.

Y a partir de este artículo concluye que:

De acuerdo con dicho artículo, tomando como fecha de inicio para el cómputo del plazo de prescripción el 31 de enero del año siguiente al que se practicaron indebidamente las bonificaciones.

El 31 de enero es el último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre […]

Como puede observar no afirma taxativamente, sino que lo utiliza a modo de ejemplo, por tener una fecha de referencia para el cómputo de todos los expedientes del año anterior.

La administración intentó mantener su criterio

Como ha venido ocurriendo siempre, cuando Autoforma empezó a defender y a manifestar su criterio en distintos recursos y alegaciones, este fue desmontado inicialmente por la administración.

El departamento jurídico de Autoforma siguió manteniendo su criterio. 

El informe de la abogacía del estado sobre la prescripción de bonificaciones da la razón a Autoforma

El 21 de diciembre de 2017 la abogacía del estado, tras multitud de recursos llevados a cabo por el departamento jurídico de Autoforma, emite un dictamen que desmonta por completo el criterio de la administración respecto a la prescripción de los expedientes de formación continua.

La fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción debe ser el día en que tales bonificaciones fueron efectivamente aplicadas, mediante el descuento en la liquidación de cuotas correspondiente.

Descarga solo socios (debes acceder con tus claves de socio a Autoforma para que te aparezca el link de descarga):

Otro avance más del departamento jurídico de Autoforma, otro avance más en la defensa de los interese de nuestro sector.