Los expedientes de formación bonificada prescriben a los cuatro años
Tras las discrepancias de interpretación surgidas entre la ITSS y el propio SEPE sobre la fecha del cómputo del plazo de prescripción para exigir la devolución de bonificaciones que hubieran sido supuestamente, indebidamente aplicadas, la abogacía del estado indica que prescriben a los cuatro años
Este artículo fue publicado el 11 de febrero de 2018
Llevábamos tiempo observando las discrepancias que surgían entre las dos principales administraciones públicas que requieren devolución de cuotas por formación, SEPE y la ITSS.
El departamento jurídico de Autoforma ha estado en comunicación directa con distintos Subinspectores e Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de distintas provincias de todo el territorio nacional.
Ello nos ha llevado a conocer, de primera mano y personalmente, la noticia que tanto tiempo llevábamos esperando.
Hemos esperado con prudencia antes de dar la noticia, pero ya hemos recibido formalmente la información que acaba con la problemática existente y que “castiga” a ambas Administraciones por no actuar en el tiempo legalmente marcado.
Y esta no es otra que, recientemente se ha formulado consulta a la Abogacía del Estado en el Ministerio con el objeto de resolver las discrepancias de interpretación surgidas entre la ITSS y el propio SEPE sobre la fecha del cómputo del plazo de prescripción para exigir la devolución de bonificaciones que hubieran sido supuestamente, indebidamente aplicadas.
Con fecha de 21 de diciembre de 2017, la Abogacía del Estado ha emitido un dictamen, en el que, manteniendo el criterio seguido por la ITSS, llega a la conclusión de que:
DEBAN SER ARCHIVADOS POR PRESCRIPCIÓN, la mayoría de los expedientes de 2013 remitidos por el SEPE y que actualmente se encontraban en tramitación en las ITSS provinciales o en la Dirección Especial con el alcance y repercusión que ello conlleva.
La prescripción de las actas supone, ni más ni menos, que la “muerte” de la acción de solicitud de devolución de cuotas por formación por parte de la Administración. Como muy didácticamente dice el jurista y Magistrado de lo contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, D. José Ramón Chaves García: “la Administración no desenfundó la pistola a tiempo” y por tanto, ahora existe una causa de extinción de responsabilidad y “jamás la Administración podrá volver a disparar por el mismo hecho contra la misma persona”.
Por tanto desde el departamento jurídico de Autoforma basándonos en las comunicaciones personales que tenemos con los propios subinspectores e inspectores de Trabajo y Seguridad Social de todo el territorio nacional, se recomienda NO INGRESAR LAS CANTIDADES REQUERIDAS.
Aunque debe hacerlo, la administración no suele apreciar esta prescripción de oficio, por eso si alguna de las empresas que han bonificado cuotas por formación en el año 2013 se encuentran en cualquier trámite del procedimiento y la ITSS provincial no procede a la nulidad del acta y el archivo del expediente de oficio, debes solicitarlo, y nosotros podemos ayudarte a través del departamento jurídico de Autoforma.