Autoforma al día #310719 – Recomendaciones para notificaciones en el mes de Agosto

Durante el mes de agosto en lo que se refiere al derecho administrativo, no podemos olvidarnos de las notificaciones electrónicas. Y es que agosto es un mes hábil a efectos de cómputo de plazos en la vía administrativa previa, por lo que hay que tener en cuenta: I.- Desde la puesta a disposición del expediente en […]

Durante el mes de agosto en lo que se refiere al derecho administrativo, no podemos olvidarnos de las notificaciones electrónicas.

Y es que agosto es un mes hábil a efectos de cómputo de plazos en la vía administrativa previa, por lo que hay que tener en cuenta:

I.- Desde la puesta a disposición del expediente en cuestión (sms o email de aviso de notificación electrónica) hay 10 DÍAS NATURALES (todos los del año) para acceder al contenido de la notificación. Hasta que no se acceda al mismo no surte efecto la notificación ni empiezan a correr los correspondientes plazos, por lo que se puede abrir al menos 10 días después de recibir el aviso.

II.- Una vez que se acceda al contenido de la notificación y se firme digitalmente, empezaran a correr los plazos. Entre las notificaciones que los socios de Autoforma suelen recibir se encuentran:

1.- Requerimiento documental FUNDAE o primera notificación de no conformidad SEPE con plazo de 10 DÍAS HÁBILES para presentar documentación o alegaciones.

2.- Requerimiento de I.T.S.S. o T.G.S.S. con plazo de 15 DÍAS HÁBILES para alegaciones.

¿Cómo realizamos el cómputo de plazos?

Desde la fecha de la notificación que será la de acceso al contenido de la notificación contamos los días de que dispongamos excluyendo sábados, domingos y los declarados festivos (15 de Agosto Asunción de la Virgen festivo nacional).

3.- 2ª carta de no conformidad de alegaciones del SEPE, aunque no lo cita expresamente tenemos plazo de 1 mes para presentar Recurso de Alzada.

¿Cómo realizamos el cómputo de plazo para el recurso de alzada?

Los plazos fijados en meses, se computan de fecha a fecha, y el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo (día 31 por ejemplo), se entenderá que el plazo expira el último día del mes y cuando el último día del plazo sea inhábil (porque recaiga en sábados, domingos y los declarados festivos) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Ejemplo 1.- No conformidad notificada el 6 de agosto -> vencimiento recurso el 6 de septiembre.

Ejemplo 2.– No conformidad notificada el 31 de agosto -> vencimiento recurso el 30 septiembre (último día mes)

Ejemplo 3.- No conformidad notificada el 7 de agosto –> vencimiento recurso el 9 septiembre (7 y 8 septiembre inhábiles).

No es cuestión de alarmar, sólo de alertar a las empresas de que esta posibilidad puede ocurrir y que estemos tranquilos porque seguramente haya plazo suficiente para respuesta. Si reciben alguna notificación IMPORTANTE anoten el día de la notificación siempre, cuenten días hábiles (exceptuando domingos y festivos oficiales: 15 de Agosto) y háganosla llegar a través de la plataforma de jurídico para que le demos trámite.

En caso de que detecten alguna irregularidad relevante en cuanto a la notificación se refiere, la Administración, podría incurrir en el vicio de abuso de poder, que podría determinar la nulidad de la notificación así practicada y por consiguiente de su contenido.

Felices vacaciones!

 

Grabación de la segunda parte de Autoforma al día del 31-07-19 (recomendaciones para notificaciones en el mes de Agosto):