Anticipo del 80% en las subvenciones de formación de oferta: en vigor la Orden TES/679/2026
El BOE de 7 de julio de 2026 publica la Orden TES/679/2026, que modifica la Orden TMS/368/2019 y eleva hasta el 80% del importe concedido el anticipo de las subvenciones de formación de oferta desde la comunicación del inicio de la actividad formativa, sin exigir garantías. El 20% restante se abonará tras la justificación, con un plazo máximo de doce meses (seis en el régimen de módulos). Analizamos qué cambia, a quién afecta y desde cuándo, con la orden completa descargable en PDF.
El Boletín Oficial del Estado del martes 7 de julio de 2026 publica la Orden TES/679/2026, de 29 de junio, que modifica la Orden TMS/368/2019 y eleva hasta el 80% del importe concedido el límite de los pagos anticipados en las subvenciones de formación de oferta, frente al 25% antes del inicio y el 60% total que regían hasta ahora. Las entidades beneficiarias podrán cobrar el anticipo desde que comuniquen la fecha de inicio de la actividad formativa y sin necesidad de constituir garantías. La orden está en vigor desde hoy, 8 de julio de 2026.
Descarga la orden completa
Orden TES/679/2026, de 29 de junio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2026, BOE-A-2026-14656). PDF oficial, 4 páginas.
Una modificación quirúrgica al final de una larga cadena normativa
La nueva orden tiene un solo artículo, pero toca una pieza sensible del sistema. Para situarla conviene recordar la cadena normativa de la formación de oferta: la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la desarrolla; y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, concreta ese desarrollo en lo relativo a la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a financiarla. Es esta última orden la que ahora se modifica.
El origen del cambio está en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuya disposición final tercera dio nueva redacción al artículo 6 de la Ley 30/2015. Desde entonces, la ley permite anticipar hasta el 80% de la subvención concedida. Así lo recuerda el propio preámbulo de la orden:
Preámbulo de la Orden TES/679/2026 (sobre el artículo 6.6 de la Ley 30/2015)
«[…] las bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido, lo que supondrá que como mínimo un 20 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.»
El problema es que la Orden TMS/368/2019 seguía anclada en los límites antiguos, muy por debajo de lo que la ley ya autorizaba. La Orden TES/679/2026 cierra esa brecha.

El régimen anterior: 25% + 35% + 40% y hasta doce meses de espera
Hasta ahora, el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019 articulaba la financiación en tres tramos: un anticipo máximo del 25% antes del inicio de la actividad formativa, otro pago anticipado hasta alcanzar el 60% una vez acreditado el inicio, y el 40% restante después de la justificación final, con un plazo de pago que podía llegar a los doce meses. El preámbulo de la nueva orden lo describe con precisión:
Preámbulo de la Orden TES/679/2026 (régimen anterior)
«[…] aunque establece que se podrá alcanzar, en uno o dos pagos anticipados, hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa; sólo prevé la entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa hasta un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo; muy lejos, por tanto, de los nuevos límites a los pagos anticipados previstos en el artículo 6.6. de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.»
Ese desfase tenía consecuencias reales para quien imparte: la entidad debía adelantar de su bolsillo el 40% del programa y esperar, en el peor de los casos, un año desde la justificación para cobrarlo. El propio Ministerio reconoce el efecto disuasorio de este esquema, que «puede disuadir a muchas entidades de formación para prestar su colaboración como impartidoras», y justifica el cambio precisamente en la necesidad de que el sistema cuente «con la máxima concurrencia y colaboración de entidades de formación que tengan acreditada una solvencia técnica suficiente».

El nuevo artículo 12.2: hasta el 80% al comunicar el inicio
El artículo único de la Orden TES/679/2026 da nueva redacción al apartado 2 del artículo 12 de la Orden TMS/368/2019. El cambio esencial: un único anticipo de hasta el 80% del importe concedido, que se libera cuando la entidad beneficiaria comunica la fecha de inicio de la actividad formativa. Este es el tenor literal:
Artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019 (redacción dada por la Orden TES/679/2026)
«2. De acuerdo con el límite de pagos anticipados establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos cuando la entidad beneficiaria comunique la fecha de inicio de la actividad formativa, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, en los términos que se establezcan por la convocatoria correspondiente.»
Dos matices importantes de esta redacción:
- Basta comunicar la fecha de inicio. El anticipo no exige acreditar que la formación ya está en marcha, sino comunicar cuándo va a empezar. Es un requisito de mera comunicación, no de acreditación de ejecución.
- El «inicio» se interpreta con amplitud. Vale el comienzo del primer grupo o curso, pero también cualquier actuación dirigida a la puesta en marcha de las acciones formativas, en los términos que fije cada convocatoria. Serán, por tanto, las convocatorias las que perfilen el detalle.
El 20% restante: justificación, comprobación formal y plazos de pago
Al menos el 20% del importe concedido se abonará una vez finalizada y justificada la subvención, mediante la documentación prevista en el artículo 14.2 o, en su caso, 14.3 de la Orden TMS/368/2019. La novedad relevante está en los plazos y en el mecanismo de comprobación:
- Comprobación formal para liquidar. Cuando el pago se realice previa cuenta justificativa con justificantes de gasto, las convocatorias podrán prever la comprobación formal del artículo 84.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones para liquidar y pagar el importe restante, con revisión posterior de facturas sobre una muestra representativa dentro de los cuatro años siguientes.
- Doce meses como máximo… y seis con módulos. El pago restante debe hacerse efectivo en un máximo de doce meses desde la presentación de la justificación final, plazo que se reduce a seis meses cuando se aplique el régimen de concesión y justificación por módulos específicos.
Artículo 12.2, párrafo cuarto (redacción dada por la Orden TES/679/2026)
«El pago restante que deba realizar la Administración, según lo previsto en el párrafo anterior, se hará efectivo en el plazo máximo de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo cuando se aplique el régimen de concesión y justificación a través de módulos específicos, a que hace referencia el artículo 3.1, en cuyo caso el citado plazo será de seis meses.»

Sin garantías, con la exclusión concursal habitual
El nuevo artículo 12.2 mantiene una regla muy favorable para las entidades: los pagos anticipados no exigen constituir garantías a favor de la Administración concedente. La contrapartida es una exclusión clásica del ámbito concursal:
Artículo 12.2, párrafo quinto (redacción dada por la Orden TES/679/2026)
«En los pagos anticipados previstos en este apartado, no procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente; si bien no podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.»
Importante: el anticipo del 80% no es automático ni universal. No podrán cobrarlo las entidades incursas en situaciones concursales o de insolvencia, y su articulación concreta dependerá de lo que prevea cada convocatoria. Conviene leer con lupa el apartado de pagos de cada convocatoria antes de planificar la tesorería del programa.
A quién afecta (y a quién no)
La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución y afecta a las subvenciones de la formación de oferta: los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas que las administraciones competentes —señaladamente el SEPE en el ámbito estatal— financian mediante convocatorias públicas con cargo a la Orden TMS/368/2019 como bases reguladoras. Si tu entidad concurre a convocatorias estatales de programas de formación, este cambio te afecta directamente.
En claro: esta orden no afecta a la formación programada por las empresas (la formación bonificada que se gestiona ante FUNDAE). Allí no hay subvención ni anticipos, sino bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. El cambio beneficia a las entidades que concurren a convocatorias de subvenciones de formación de oferta.
En cuanto al momento de aplicación, hay que tener presente la disposición transitoria única: los procedimientos de concesión iniciados antes de la entrada en vigor se seguirán rigiendo por la normativa anterior hasta su finalización. Es decir, las convocatorias ya publicadas no se ven alteradas; el anticipo del 80% se estrenará con las convocatorias que se aprueben a partir de ahora. La orden entró en vigor el 8 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE, y faculta a la Dirección General del SEPE para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
Valoración: oxígeno financiero para las entidades impartidoras
La modificación es breve, pero de gran calado práctico. Pasar de un 60% anticipado en dos tramos —con solo un 25% antes de empezar— a un 80% en un único anticipo disponible desde la comunicación del inicio transforma la planificación financiera de cualquier programa subvencionado: reduce la necesidad de circulante, evita acudir a financiación bancaria puente y elimina carga procedimental al concentrar los pagos en dos hitos en lugar de tres.
El propio preámbulo desactiva la objeción previsible —el riesgo para los fondos públicos— con un argumento estadístico: la proporción entre la subvención justificada y liquidada respecto de la financiación aprobada en años anteriores supera el porcentaje que ahora se anticipa. Y añade un incentivo de política pública: evitar que la carga financiera expulse del sistema a entidades impartidoras solventes, justo cuando la formación en el trabajo —la nueva denominación que la Ley 3/2023 da a la formación profesional para el empleo— exige la máxima concurrencia.
Queda, como siempre, la letra pequeña de las convocatorias: qué actuaciones valdrán como «puesta en marcha» de las acciones formativas, cómo se articulará la comprobación formal del artículo 84.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y con qué agilidad real se liquidará ese 20% final. Lo seguiremos de cerca.
Si gestionas una entidad de formación y estás valorando concurrir a las próximas convocatorias de oferta estatal, en Autoforma ayudamos a nuestros asociados a interpretar las bases, planificar la tesorería del programa y defender la justificación ante la Administración.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada convocatoria puede introducir particularidades en el régimen de pagos; consulta el caso concreto con nuestro equipo antes de tomar decisiones.