La ITSS corrige a Fundae en la definición de “empresa de nueva creación”

La ITSS corrige el criterio de Fundae sobre “empresa de nueva creación”, subrayando la ausencia de definición normativa en la Ley 30/2015 y el RD 694/2017.

Mediante las alegaciones presentadas por el departamento jurídico de Autoforma, se dejó sin efecto un acta de liquidación. Más allá de los motivos de fondo, resulta relevante la rectificación que introduce la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) respecto al criterio aplicado por Fundae para definir qué se entiende por “empresa de nueva creación”.

  1. Ausencia de definición en la Ley y en el Real Decreto
    La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo (https://www.boe.es/eli/es/l/2015/09/09/30/con), no contiene ninguna referencia ni definición formal del término “empresa de nueva creación”.
    Por su parte, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla dicha Ley (https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/07/03/694/con), emplea la expresión en su artículo 11.2: “Las empresas que, durante el correspondiente ejercicio presupuestario, abran nuevos centros de trabajo, así como las de nueva creación, podrán beneficiarse de las citadas bonificaciones…”
    Sin embargo, el propio texto carece de regulación reglamentaria que delimite el alcance o contenido de esa expresión, remitiendo implícitamente al criterio práctico de considerar como tales a las entidades que inician actividad y presentan su primer boletín de cotización.
  2. Criterio de Fundae/SEPE contrastado por la ITSS
    En el acta objeto de las alegaciones, el funcionario de la ITSS cita la interpretación aplicada por Fundae y el SEPE: “Se consideran empresas de nueva creación aquellas que se constituyen en el ejercicio en curso o en el anterior, así como las que reanudan actividad tras un periodo de inactividad, por lo que no disponen de datos de cuota y plantilla validados al no haber tenido trabajadores que hayan cotizado por formación profesional en el ejercicio anterior. Estas empresas aparecen con datos pendientes de validación en la aplicación telemática del sistema de bonificaciones, ya que la TGSS valida la información en función de las cotizaciones del ejercicio precedente.” A continuación, la ITSS señala que no existe norma alguna que respalde formalmente este criterio de Fundae/SEPE. El artículo 11.1 del Real Decreto 694/2017, al remitir al artículo 9.4 de la Ley 30/2015, únicamente establece el régimen de créditos de formación y las condiciones generales de aplicación de las bonificaciones, sin referirse al concepto de “empresa de nueva creación”.
  3. Implicaciones y próximos pasos
    Cabe señalar que la práctica de Fundae de considerar como de nueva creación a aquellas entidades constituidas en el ejercicio actual o en el inmediato anterior, o a las que retoman actividad tras inactividad, carece de base normativa expresa.

En próximas entregas, profundizaremos en las consecuencias que este criterio podría tener sobre la gestión de bonificaciones y en las alternativas legales para solicitar la adopción de una definición reglamentaria en concordancia con la literalidad de la Ley y el Real Decreto.