Incidencia SP045: por qué FUNDAE anula las dos participaciones cuando dos cursos coinciden en fechas — y qué dice realmente el art. 3.6 del RD 694/2017
Una gran empresa de servicios ha visto anuladas las dos participaciones de 20 trabajadores por la incidencia SP045: 40 participaciones y 18.447,10 euros, la mayor partida de su comprobación de bonificaciones de 2024. El artículo repasa el tenor literal del código, explica por qué el art. 3.6 del RD 694/2017 fija un tope de 8 horas diarias y no una prohibición de solapamiento, y ordena en seis claves las alegaciones que pueden presentarse en 10 días hábiles.
Abrir la comunicación de no conformidades y encontrar una incidencia SP045 que anula de golpe las dos participaciones de un mismo trabajador puede convertir un solapamiento de calendario en la partida más cara de todo el expediente. FUNDAE anuda esa doble anulación al art. 3.6 del RD 694/2017, un precepto que no prohíbe participar en dos cursos con fechas coincidentes: se limita a fijar un tope de 8 horas de formación diarias por trabajador. La empresa dispone de 10 días hábiles desde la recepción para alegar, y el caso que analiza este diario —40 participaciones anuladas por 18.447,10 euros— muestra por dónde hacerlo.
Una precisión previa evita confusiones: el código correcto de este reparo es SP045, aunque una parte de los gestores llega buscando «SG045». Los códigos SG— identifican incidencias de grupo, mientras que la SP045 es una incidencia de participante, referida a trabajadores concretos dentro de cada acción formativa.
El caso: 20 trabajadores, 40 participaciones anuladas y 18.447,10 euros en juego
Desde el 1 de enero de 2026, en virtud del Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre (BOE del 31-12-2025), las comunicaciones de no conformidad de la comprobación de bonificaciones del ejercicio 2024 las emite y notifica la propia FUNDAE, al amparo del art. 18.4 del RD 694/2017 y del art. 25.2 de la Ley 30/2015; la Fundación comunica los reparos y traslada después el resultado al SEPE, sin resolver ni sancionar. Expeforma detalló ese cambio en este análisis del nuevo protocolo.
El caso afecta a una gran empresa de servicios con un crédito dispuesto en 2024 de aproximadamente 1,7 millones de euros. Su Anexo 5 A recogía 10.584 participantes finalizados, de los que la comprobación admitió 10.500, en torno al 99 %. El reparo se concentra en 20 trabajadores que cursaron cada uno dos acciones presenciales con periodos parcialmente coincidentes: una de 69 horas, del 25/11/2024 al 20/12/2024, y otra de 28 horas, del 11/12/2024 al 20/12/2024; en un único caso constaba además una tercera acción de 39 horas, del 25/11 al 5/12/2024. FUNDAE anuló las dos participaciones de cada uno de ellos: 40 participaciones por 18.447,10 euros, la mayor partida de una comunicación cuyas no conformidades suman 25.925,04 euros.
Qué dice exactamente la incidencia SP045 y cómo se instrumenta en los anexos
El tenor literal del código, tal como figura en la comunicación, no admite paráfrasis y conviene leerlo despacio:
Anexo 2 de la comunicación de no conformidad — detalle de incidencias
«SP045 — Participante anulado por realizar formación en dos o más acciones en fechas y horarios coincidentes (Art. 3.6 RD 694/2017, de 3 de julio)»
Un solo hecho —la coincidencia de fechas y horarios— y una sola remisión normativa sostienen, por tanto, la anulación.
La incidencia se recoge en el Anexo 2 de la comunicación, el «Informe resultados de participantes anulados AAFF», y se instrumenta en el Anexo 5 A: FUNDAE ajusta a la baja los «participantes finalizados» de los grupos afectados, con lo que la bonificación de las participaciones señaladas queda vaciada.

Sobre ese esqueleto, el análisis jurídico del expediente —elaborado por los servicios que asisten a la compañía— aprecia tres defectos de partida. Primero: la comunicación no identifica qué acciones forman cada par en conflicto; los emparejamientos hubieron de reconstruirse cruzando los NIF repetidos del Anexo 2. Segundo: no consigna horario alguno; los anexos solo recogen fechas de inicio y fin de cada acción, de modo que la coincidencia «de horarios» que el código proclama no se apoya en ningún dato horario. Y tercero: no explica por qué caen las dos participaciones y no una; si la premisa fuera que el trabajador no pudo seguir dos cursos a la vez, nada en la comunicación justifica que se eliminen ambas.
El art. 3.6 del RD 694/2017 no prohíbe solapar cursos: fija un límite de 8 horas diarias
El único precepto que la incidencia invoca es el art. 3.6 del RD 694/2017. Este es su tenor completo:
Artículo 3.6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio
«La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.»
La lectura del análisis jurídico de las alegaciones es directa: el precepto fija un límite cuantitativo —8 horas de formación al día por trabajador, salvo la acción concentrada en una sola jornada— y remite a los topes legales o convencionales. Ni ese artículo ni ningún otro de la Ley 30/2015 o del RD 694/2017 prohíben participar en dos acciones con periodos coincidentes; anudar la anulación a la simple coincidencia de calendarios supone, sostiene esa defensa, un requisito extra legem contrario al principio de legalidad (arts. 9.3 y 103.1 de la Constitución).
En claro: coincidencia de fechas no es coincidencia de horarios. El art. 3.6 impone un tope de 8 horas de formación al día por trabajador (salvo jornada única); en ningún lugar prohíbe que dos acciones compartan calendario.
La aritmética del expediente apuntala esa lectura: 69 horas repartidas en 19 días lectivos arrojan una media aproximada de 3,6 horas diarias; 28 horas en 8 días lectivos, exactamente 3,5 horas diarias. Sumadas ambas en la ventana de coincidencia, rondan las 7,1 horas al día, por debajo de las 8 permitidas.

Seis claves para alegar contra una SP045 en 10 días hábiles
Las alegaciones del expediente se ordenan en seis líneas de defensa trasladables a cualquier empresa que reciba el código:
- Legalidad: el solapamiento no está prohibido. Ningún precepto de la Ley 30/2015 ni del RD 694/2017 veta dos acciones con fechas coincidentes; el art. 3.6 solo limita las horas diarias. La anulación descansa en un requisito sin cobertura normativa.
- Fechas no son horarios. Los anexos solo consignan fechas de inicio y fin; la comunicación presume la coincidencia horaria sin identificar una sola sesión, día u hora solapada. La carga de probar el hecho que funda la minoración corresponde a la Administración (art. 77.1 de la Ley 39/2015, con remisión a los criterios de la LEC).
- La aritmética desmiente la incompatibilidad. Basta remitirse a los cálculos ya expuestos: ni cada acción por separado ni la suma de ambas en los días compartidos alcanza el tope de 8 horas diarias.
- La doble anulación es contradictoria y desproporcionada. Si no cabían dos cursos «a la vez», al menos uno se realizó; suprimir ambos choca con la proporcionalidad (art. 4.1 de la Ley 40/2015) y con la graduación del art. 18.3 del RD 694/2017: «devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones…». De ahí la petición subsidiaria: conservar al menos la participación de mayor importe de cada trabajador.
- Prueba útil. Registros de conexión y actividad de la plataforma corporativa, cronogramas y horarios de sesiones de cada grupo, partes de asistencia y, además, la propia finalización comunicada en el aplicativo sin reparo alguno de costes.
- Falta de motivación. Un código y una fórmula estereotipada, sin hechos concretos, chocan con los arts. 35.1.a) y 88.3 de la Ley 39/2015 y con el art. 24 CE. Las alegaciones invocan doctrina judicial reciente contraria a resoluciones del SEPE inmotivadas en esta materia: STCI n.º 123/2026, de 8-6-2026 (plaza 12, PA 53/2026); STCI n.º 3/2026, de 13-1-2026 (plaza 9, PA 103/2025); SJCCA n.º 6, 146/2025, de 23-9-2025 (PA 71/2025), que subraya que enumerar incidencias no es motivar, y SJCCA n.º 9, 123/2025, de 18-7-2025 (PA 46/2025), con retroacción de actuaciones.
Cómo prevenir la SP045 y qué hacer en cuanto llegue la comunicación
En prevención, la pauta es doble. Al planificar el calendario formativo —muy especialmente en los cierres de ejercicio— conviene evitar solapamientos innecesarios de un mismo trabajador; si resultan inevitables, programar sesiones en horarios no coincidentes y conservar la prueba: registros, cronogramas y partes de asistencia. Y vigilar el límite real del art. 3.6: máximo de 8 horas de formación al día por trabajador, salvo jornada única. Repasar las no conformidades más frecuentes de la comprobación ayuda a cerrar el resto de flancos antes de que llegue ninguna comunicación.
Importante: el plazo para alegar es de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación, con presentación a través de tramites.fundae.es. Conviene tener a mano el calendario de plazos FUNDAE de 2026 para no consumir margen en trámites internos.
Recibida la comunicación, el reloj corre. En ese margen conviene leerla completa, cruzar el Anexo 2 con el Anexo 5 A, reconstruir los pares de acciones a partir de los NIF repetidos, reunir la prueba horaria disponible y presentar las alegaciones. Después, FUNDAE traslada el resultado al SEPE, conforme al párrafo tercero del art. 18.4 del RD 694/2017; el propio precepto recalca que «En ningún caso, la colaboración a que se refiere el párrafo anterior podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas por parte de la citada Fundación».

La SP045 condensa lo que está en juego en la primera campaña de comprobación notificada por FUNDAE: un código escueto, una remisión normativa que no dice lo que la incidencia le atribuye y un efecto económico severo. Frente a ella, el expediente enseña una respuesta sobria: leer la norma completa, hacer las cuentas y alegar en plazo, con prueba.
Este artículo analiza un caso real anonimizado con fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico individual: cada expediente exige examinar su comunicación, sus anexos y su prueba.