DOSIER Formación de trabajadores en ERTE: aspectos clave
Conoce cómo aplicar el crédito formativo y las exoneraciones en Seguridad Social por Formación ERTE, requisitos legales y casuísticas prácticas.
A continuación, te facilito un post resumen con un tono técnico y legal, abordando los principales puntos de la formación de trabajadores en ERTE y las dudas específicas que planteaste:
Formación de trabajadores en ERTE: aspectos clave
1. Crédito formativo adicional
- La normativa permite a las empresas con empleados afectados por un ERTE beneficiarse de un incremento extraordinario de su crédito para formación.
- Este importe se calcula según el número de trabajadores en ERTE y el tamaño de la empresa (p. ej., 320€, 400€ o 425€ por persona).
- El crédito debe destinarse a acciones formativas que se realicen durante la aplicación del ERTE (ya sea con suspensión total o parcial).
2. Beneficios en cotizaciones a la Seguridad Social
- En los ERTE por causas ETOP, las empresas pueden aplicar una exoneración del 20% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social si imparten formación a los trabajadores afectados.
- Es requisito estar al corriente de pago con la TGSS para disfrutar de dicha exoneración.
- Si la empresa regulariza deudas en un momento posterior, podrá aplicar la exoneración a partir de ese mes y no con efecto retroactivo.
- El compromiso de mantenimiento de empleo, la prohibición de realizar horas extra o de efectuar nuevas contrataciones injustificadas siguen vigentes.
3. Realización y bonificación de la formación
- La formación debe realizarse durante la suspensión o reducción de jornada (o, si el trabajador se ha reincorporado, en su tiempo de trabajo).
- Aunque se planifiquen acciones formativas con los empleados en ERTE, si la empresa no está al día con la TGSS, no podrá bonificárselas hasta solventar esa situación, pudiendo hacerlo posteriormente en el mismo ejercicio.
- Ya no hay una obligación de un mínimo de 30 o 40 horas de formación por trabajador (estos requisitos fueron específicos de la regulación de los ERTE COVID hasta marzo de 2022).
- Las acciones deben respetar las normas habituales de la formación programada (mínimo de 2 horas por acción, etc.).
4. Casuística de trabajadores que se reincorporan
- Si uno o varios trabajadores se reincorporan a la empresa mientras la formación sigue en curso, no implica perder las bonificaciones. Pueden completarla en su jornada laboral o de otro modo, siempre que se respete la normativa de formación.
- Si ciertos empleados renuncian a la formación, el crédito asignado globalmente a la empresa puede utilizarse para el resto de trabajadores afectados por el ERTE (no para quienes no estén en ERTE).
Conclusión
El uso combinado del crédito formativo adicional y las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social busca fomentar la recualificación de los trabajadores durante los ERTE. Las empresas deben cumplir requisitos formales (estar al día en el pago de cuotas, acreditar la realización efectiva de la formación y respetar los límites fijados por la norma) para beneficiarse de estas medidas, garantizando así una aplicación rigurosa y ajustada a la legalidad.
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