Fundae intensifica las revisiones de los créditos adicionales en ERTE: claves para evitar no conformidades
Las empresas con trabajadores en ERTE disponen de un crédito adicional para financiar la formación de sus empleados, según el Real Decreto-ley 32/2021. Este crédito varía según el tamaño de la empresa: 425 € por persona en empresas de 1 a 9 trabajadores, 400 € en empresas de 10 a 49, y 320 € en las de 50 o más empleados. La formación, destinada a mejorar la empleabilidad y competencias profesionales, puede realizarse durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada, gestionándose a través de la plataforma de Fundae.
En estos días, algunas empresas están recibiendo no conformidades del año 2022 debido a la gestión de los créditos adicionales asignados a ERTE. Son créditos que provienen del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Nos encontramos con una nueva incidencia: la SG033.
«Descontado el importe de crédito ERTE en el grupo al no cumplir ninguno de los participantes dicho requisito en la comprobación con TGSS (Art. 3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre y/o Art. 4 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)».
En el taller del pasado 16 de septiembre de 2024, hicimos alusión a este hecho. Desde Autoforma recomendamos a los asociados incrementar el grado de detalle en la gestión de créditos adicionales de ERTES, en base a las revisiones que generan no conformidades y que están empezando a llegar y revisarse tras las comprobaciones que Fundae hace con la TGSS.
¿Cuál es el importe del crédito adicional?
El importe del crédito adicional asignado a las empresas depende de su tamaño en cuanto al número de trabajadores, estableciéndose de la siguiente manera:
- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 425 € por persona.
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 400 € por persona.
- Empresas de 50 o más trabajadores: 320 € por persona.
Este crédito adicional tiene como objetivo facilitar la formación continua de los trabajadores afectados por ERTE, contribuyendo a su recualificación profesional.
¿Qué formación pueden recibir los trabajadores?
Las acciones formativas financiadas por este crédito tienen como finalidad principal mejorar las competencias profesionales o la empleabilidad de los trabajadores. Estas acciones no necesariamente deben estar relacionadas con la actividad principal de la empresa. En cambio, pueden orientarse a la recualificación o reconversión profesional, buscando que los trabajadores adquieran nuevas competencias que les permitan adaptarse a otros sectores o funciones, según las necesidades del mercado de trabajo.
¿A qué trabajadores puede ir destinada la formación?
Este beneficio formativo está dirigido exclusivamente a los trabajadores que se encuentren afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Así, estos trabajadores podrán acceder a formación durante el tiempo que dure la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada laboral.
¿Cuándo se realizará la formación?
La formación deberá realizarse durante el periodo de aplicación del ERTE. Es decir, mientras dure la suspensión o reducción de jornada de los trabajadores, la empresa podrá aprovechar este tiempo para facilitar su formación. La formación puede realizarse en cualquier momento dentro de este plazo, lo que ofrece una flexibilidad significativa tanto para las empresas como para los trabajadores.
¿Cómo se gestiona este incremento de crédito?
El proceso de gestión del crédito adicional se realiza a través de la plataforma de Fundae. Las empresas deberán ingresar los datos relativos a su plantilla, indicando cuántos trabajadores están afectados por el ERTE. Estos datos serán posteriormente validados por Fundae, que confirmará el crédito adicional disponible para cada empresa en función del número de empleados afectados.