La Inspección de Trabajo está comprobando que las empresas que se beneficiaron de las exoneraciones en los ERTEs COVID cumplieron con la formación de sus trabajadores
La Inspección de Trabajo está enviando requerimientos a empresas que aplicaron ERTEs COVID para verificar el cumplimiento de las obligaciones de formación vinculadas a las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Según el Real Decreto-ley 18/2021, las empresas debían acreditar la puesta a disposición de acciones formativas a los trabajadores afectados. El incumplimiento puede derivar en la reclamación de las cuotas exoneradas y sanciones de hasta 7.500 euros por obstrucción. Descubre qué documentación exige la Inspección y cómo prepararte ante un requerimiento.
Durante la crisis sanitaria de la COVID-19, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se convirtieron en un mecanismo fundamental para la supervivencia de muchas empresas y el mantenimiento del empleo. Para incentivar la reactivación y la mejora de la empleabilidad, la normativa asoció importantes exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a la realización de acciones formativas para los trabajadores afectados. Recientemente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado sus actuaciones, enviando requerimientos a las empresas para verificar el cumplimiento de estas obligaciones formativas. Este artículo ofrece una guía general sobre el contenido de estos requerimientos, las obligaciones empresariales y cómo afrontar una inspección.
El Papel de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña de comprobación para asegurar que las empresas que se beneficiaron de las exoneraciones en las cotizaciones durante los ERTEs COVID cumplieron con su contrapartida: la formación de sus trabajadores. El objetivo es doble: por un lado, garantizar que los fondos públicos destinados a estas ayudas se utilizaron correctamente y, por otro, verificar que se impulsó la recualificación y mejora de las competencias de los trabajadores.
Los requerimientos de la Inspección no son aleatorios, sino que se basan en cruces de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
Obligaciones Clave para las Empresas
La normativa, principalmente el Real Decreto-ley 18/2021, estableció una serie de obligaciones para las empresas que se acogieron a las exenciones por formación. Es fundamental comprender que la obligación principal no era que el trabajador completara la formación, sino que la empresa acreditara haberla puesto a su disposición. A continuación, se detallan las obligaciones más relevantes:
| Obligación | Descripción |
|---|---|
| Puesta a disposición | La empresa debía ofrecer y poner a disposición de cada trabajador afectado por el ERTE acciones formativas. |
| Comunicación a FUNDAE | Se debía comunicar a través de la aplicación telemática de FUNDAE el inicio de la formación, detallando su objeto, las personas afectadas, el plazo de impartición y el período de ejecución. |
| Acreditación | La empresa debe ser capaz de acreditar, por medios fehacientes, que ha cumplido con su obligación de ofrecer la formación. |
| Justificación individual | Es necesario poder justificar individualmente la puesta a disposición de la formación para cada trabajador, incluso si este no la ha realizado. |
Según el criterio de la Inspección de Trabajo, si la empresa puede demostrar que ofreció los medios para la formación (convocatorias, inscripciones, etc.), se considera cumplida la obligación, aunque el empleado no haya asistido o superado el curso.
Documentación Requerida por la Inspección
Ante un requerimiento, la Inspección de Trabajo suele solicitar un conjunto de documentos para verificar el cumplimiento de las obligaciones. Es crucial tener esta documentación organizada y disponible. La siguiente tabla resume los documentos más comunes:
| Documento | Finalidad |
|---|---|
| Relación de trabajadores en ERTE | Identificar a los trabajadores afectados por los ERTEs COVID durante los períodos de aplicación de las exenciones. |
| Calendario de aplicación del ERTE | Demostrar los períodos de suspensión o reducción de jornada de cada trabajador. |
| Acreditación de la comunicación a FUNDAE | Probar que se informó al SEPE de las acciones formativas planificadas. |
| Pruebas de la puesta a disposición | Documentos que acrediten que se ofreció la formación a cada trabajador (emails, cartas, acuses de recibo, etc.). |
| Justificante de negativa o no realización | En caso de que el trabajador no realizara la formación, es muy recomendable disponer de un documento que acredite su renuncia o negativa. Aunque no es estrictamente obligatorio si se puede probar la oferta, refuerza la posición de la empresa. |
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones de formación puede acarrear importantes consecuencias para la empresa. La recepción de un requerimiento de la Inspección de Trabajo interrumpe el plazo de prescripción de las posibles deudas con la Seguridad Social.
Las consecuencias más graves son:
- Reclamación de cuotas: La TGSS puede exigir el reintegro de las cotizaciones sociales que fueron exoneradas, con los correspondientes recargos e intereses de demora.
- Sanciones por obstrucción: La no aportación de la documentación solicitada puede ser considerada una obstrucción a la labor inspectora, sancionable con multas que pueden alcanzar los 7.500 euros.
- Actas de infracción: Si se constata el incumplimiento, se levantará un acta de infracción que puede derivar en sanciones económicas adicionales.
Recomendaciones para las Empresas
- Revisión proactiva: No espere a recibir un requerimiento. Revise internamente toda la documentación relativa a la formación en los ERTEs COVID.
- Organización documental: Compile y organice toda la documentación mencionada en este artículo. Tenga un expediente por cada trabajador si es necesario.
- Asesoramiento profesional: Ante la recepción de un requerimiento, es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social.
- Documentar la negativa: Si aún está a tiempo, y no lo hizo en su momento, intente obtener un documento firmado por los trabajadores que no realizaron la formación, donde conste que se les ofreció y la rechazaron.
Conclusión
Los requerimientos de la Inspección de Trabajo sobre la formación en los ERTEs COVID son una realidad que muchas empresas están afrontando. La clave para superar con éxito una inspección reside en la documentación y la acreditación. Demostrar que la empresa actuó con diligencia y puso a disposición de sus trabajadores las acciones formativas es la mejor defensa. La proactividad y el buen asesoramiento son los mejores aliados para evitar sorpresas desagradables y posibles