Evaluación en formación presencial: qué exige Fundae para ser apto

¿Es obligatorio hacer un examen en la formación bonificada presencial? Autoforma aclara en el taller del 17 de abril que la prueba escrita no es imprescindible, pero sí debe existir un sistema de evaluación que acredite el aprovechamiento. Repasamos la diferencia entre ser apto bonificado y obtener diploma, el papel clave del informe de evaluación cuando no hay examen y los tres escenarios posibles al cierre del curso: diploma de aprovechamiento, certificado de asistencia o no apto.

¿Es obligatorio realizar una evaluación en la formación bonificada presencial? Autoforma revisa en el taller del 17 de abril un matiz que suele generar confusión entre gestores de formación: la diferencia entre apto bonificado y diploma, y el papel que cumple el informe de evaluación cuando no hay examen.

Es una de esas preguntas aparentemente sencillas que, en cuanto se tira del hilo, obliga a distinguir conceptos que muchas veces se mezclan en el día a día. Durante el taller del 17 de abril, el equipo de Autoforma recordó que la formación bonificada presencial no obliga a realizar un examen formal, pero tampoco puede prescindir de todo sistema de evaluación. Hay un terreno intermedio en el que conviene moverse con criterio.

Qué dice la normativa sobre la evaluación presencial

La respuesta corta es que la realización de un examen en formación presencial no es obligatoria. Así se subrayó expresamente en el taller. Ahora bien, «obligatorio como tal no es» no significa que no deba existir nada que acredite el aprovechamiento del alumno.

Desde Autoforma se recuerda que debe existir algún sistema que permita comprobar el aprovechamiento real de la formación. Ese sistema puede articularse a través de la observación directa del docente, de las interacciones que se produzcan durante las sesiones, de la participación del alumnado en los ejercicios prácticos o de cualquier otra mecánica que permita valorar si el alumno ha asimilado los contenidos. Lo que no cabe es dejar la acción formativa sin ninguna referencia evaluativa.

En teleformación la situación es distinta: ahí la normativa sí exige pruebas de evaluación, con registros que pueden revisarse a través de la plataforma. En presencial, el hueco que deja la no obligatoriedad del examen se cubre con un informe de evaluación, normalmente emitido por el docente.

La diferencia entre apto bonificado y diploma

Una de las confusiones más habituales que se detectan en el grupo de consulta de Autoforma es la mezcla entre dos conceptos distintos: ser «apto bonificado» a efectos de Fundae y haber «aprobado» la acción formativa a efectos académicos. No son lo mismo.

Para que un alumno sea apto de cara a la bonificación basta con que se cumplan dos condiciones: que la empresa declare que quiere bonificarlo y que el alumno haya cumplido el 75 % de asistencia en la formación presencial o el 75 % de los controles en teleformación. Ese es el umbral que habilita la bonificación.

Cuestión distinta es que ese alumno haya «aprobado la asignatura», por decirlo en los términos que se usaron en el taller. Para que pueda emitirse un diploma de aprovechamiento y no un simple certificado de asistencia, debe existir una evaluación que avale que el alumno ha alcanzado los objetivos formativos. Esa evaluación puede no ser un examen, pero debe ser trazable.

Dicho de otra forma: el 75 % de asistencia es un requisito de bonificación; la evaluación es un requisito del diploma. Confundir ambos planos lleva a entregar diplomas sin respaldo o, al contrario, a bloquear bonificaciones de alumnos que sí podrían haberlo sido.

El informe de evaluación, la pieza clave en presencial

Cuando no hay examen en una acción formativa presencial, el informe de evaluación se convierte en la pieza documental que sostiene el diploma. Su función es acreditar que ha habido una valoración real del aprovechamiento del alumno, aun sin prueba escrita.

Desde Autoforma se recordó durante el taller que la asociación dispone de modelos de informe de evaluación que los asociados pueden utilizar como referencia, tanto en formato individual, alumno por alumno, como en formato grupal, emitido por el formador para el conjunto del grupo. En ambos casos la finalidad es la misma: dejar constancia del criterio con el que se ha valorado el aprendizaje y de la decisión de considerar al alumno apto o no apto.

Es recomendable que ese informe recoja, al menos, los indicadores que el docente ha tenido en cuenta (observación, participación, resolución de ejercicios prácticos, preguntas formuladas durante las sesiones), la fecha en la que se emite y la identificación del formador que lo firma. Cuanto más detalle se aporte, mejor se podrá defender el diploma si el expediente llega a ser revisado.

Apto, no apto y certificado de asistencia

El criterio compartido en el taller permite ordenar los tres escenarios posibles al cierre de una acción presencial. Si el alumno ha cumplido el 75 % de asistencia y la evaluación (examen u observación documentada) indica que ha alcanzado los objetivos, procede el diploma de aprovechamiento y es apto bonificado si así lo ha decidido la empresa. Si ha cumplido el 75 % de asistencia pero la evaluación indica que no ha alcanzado los objetivos, sigue siendo apto a efectos de bonificación, pero no recibe diploma sino un certificado de asistencia. Y si no ha llegado al 75 % de asistencia, directamente no es apto bonificado, con independencia de cualquier otra circunstancia.

Esta distinción es la que marca la diferencia a la hora de contestar a un alumno que pregunta qué documento va a recibir o a una empresa que quiere entender por qué un trabajador concreto no puede bonificarse.

Una recomendación recurrente: evaluaciones, no exámenes

Durante la sesión se insistía en una recomendación que Autoforma viene trasladando desde hace tiempo a sus asociados: hablar de «evaluaciones» y no de «exámenes». La terminología no es casual. El examen remite a una prueba escrita formal que, como se ha visto, no es imprescindible en presencial. La evaluación, en cambio, engloba todos los instrumentos que permiten valorar el aprovechamiento, desde la prueba escrita hasta la observación documentada del docente.

Usar el término correcto ayuda a orientar la documentación del expediente y evita que se generen expectativas equivocadas entre empresas y alumnos sobre lo que exige la normativa.