Resuelta controversia sobre asistencia en formación bonificada

Análisis técnico y jurídico sobre la resolución de la controversia relativa a la bonificación de formación cuando se cumple el 75% de asistencia global, pese a la ausencia puntual de alumnos, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Orden TAS/2307/2007 y el Real Decreto 395/2007

El cumplimiento del 75% de asistencia permite la bonificación de la formación, aun cuando en una jornada puntual no se registren alumnos en el centro.

En un reciente fallo se ha archivado un caso que puso en entredicho la validez de la bonificación de una formación, tras constatarse la ausencia de participantes durante la visita de un inspector. La decisión se fundamenta en la aplicación de lo dispuesto en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo.

El expediente evidenció que, pese a que en un día concreto no se encontraron alumnos en el centro, el participante cumplió con el requisito de haber asistido al menos al 75% de las horas impartidas, tal y como exige el artículo 19.2 de la citada orden. En dicho apartado se establece que se entenderá por finalización de un grupo de formación la asistencia mínima del 75% de las horas y la realización de al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento, tanto en modalidades convencionales como en teleformación.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había interpretado de forma restrictiva la situación, considerando que la ausencia puntual en el centro podría invalidar la bonificación. Sin embargo, la argumentación jurídica presentada evidenció que el control de la asistencia debe valorarse en su conjunto, de modo que una inasistencia en una jornada aislada no desvirtúa el cumplimiento del porcentaje mínimo requerido en el resto de la formación.

Además, se ha subrayado que la actuación de la entidad formadora se ha ajustado a lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, reafirmando el respeto al principio de legalidad y la correcta interpretación de los preceptos legales. La decisión ratifica que, en situaciones similares, la ausencia de alumnos en un día concreto no afecta a la bonificación del curso, siempre que se mantenga la asistencia acumulada en al menos el 75% de las horas previstas.

Esta resolución proporciona mayor seguridad jurídica tanto para las entidades formativas como para las empresas que invierten en la capacitación de sus trabajadores, garantizando que la evaluación de la asistencia se realice de forma global y conforme a la normativa vigente.