¿Es obligatorio incluir la referencia legal de la exención de IVA en las facturas de formación?

Exención de IVA en la formación: conoce por qué las facturas deben indicar la referencia legal que justifique la exención y cómo en 2023 se han emitido observaciones “no conformes” por incumplir este requisito. Descubre el marco normativo, evita incidencias y cumple adecuadamente con la normativa de facturación

La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contempla la posibilidad de facturar sin IVA determinadas actividades, considerándolas exentas. Sin embargo, al emitir la factura sin repercutir este impuesto, surge la cuestión de si es necesario incluir la base normativa que justifique la exención. Este asunto cobra especial importancia a raíz de las revisiones de expedientes de bonificación en 2023, donde se han emitido observaciones de “no conforme” por parte del organismo competente (OA), basadas en el defecto de no indicar el artículo legal que avala la exención del IVA.

1. Marco normativo de la exención de IVA

2. Obligaciones de facturación

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, establece en su artículo 6.1.j) la necesidad de indicar la referencia legal cuando la operación facturada esté exenta del IVA. La literalidad del precepto es la siguiente:

Artículo 6. Contenido de la factura
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, toda factura y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
(…)
j) En el caso de que la operación que se documenta en la factura esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, referencia a las disposiciones normativas aplicables.

Dicho de otro modo, si la operación se encuadra dentro de una exención, la factura debe reflejar de forma expresa la disposición legal concreta que ampara esa exención (por ejemplo, “Exento de IVA. Artículo 20 de la Ley 37/1992”).

3. Revisión de expedientes de bonificación en 2023

En las revisiones realizadas por el organismo competente se han detectado facturas que no indicaban ni el tipo impositivo ni el artículo legal para la exención, originando la observación FAT3A: Este requerimiento se basa en no figurar tipo impositivo de IVA o la normativa que justifique su exención

Ejemplo:

4. Importancia de indicar la referencia legal

  1. Seguridad jurídica: Permite a la Administración comprobar, de forma rápida y efectiva, la justificación de la exención.
  2. Evita incidencias: Se reducen las probabilidades de recibir requerimientos adicionales o de que la factura sea declarada no conforme.
  3. Claridad contable y fiscal: Tanto para el emisor de la factura como para el receptor, resulta más sencillo identificar y justificar las operaciones exentas.

Conclusión
La normativa actual —fundamentada en la Ley 37/1992 y el Real Decreto 1619/2012— exige que, si una factura recoge una operación exenta de IVA, se indique la base legal que justifica la no aplicación del impuesto. Este requisito se ha visto reforzado en las últimas revisiones de expedientes de formación bonificada (2023), que han hecho hincapié en la necesidad de cumplir estrictamente con el artículo 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012. Cumplir con esta obligación formal garantiza la validez de la factura, aporta claridad ante eventuales inspecciones y asegura que la bonificación no sea cuestionada.