Análisis del Proyecto de Ley para la Reducción de la Jornada Ordinaria, Registro de Jornada y Derecho a la Desconexión
El 16 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales —no en el BOE— el Proyecto de Ley que aborda la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, refuerza la obligación de registro horario y reconoce el derecho a la desconexión digital.
1. Exposición de motivos
El texto proyectado parte de la necesidad de adaptar el tiempo de trabajo a los avances tecnológicos, productivos y sociales, reconociendo que la jornada laboral constituye, en realidad, la cesión del tiempo de vida de la persona trabajadora bajo la dirección y organización empresarial. Tras más de cuatro décadas con el límite legal en 40 h semanales, el legislador propone situar España de nuevo a la vanguardia estableciendo un tope máximo de 37,5 h semanales de promedio anual, con el fin de favorecer el bienestar, la salud y la conciliación.
2. Principales modificaciones al Estatuto de los Trabajadores
El Proyecto de Ley modifica varios preceptos clave:
- Artículo 12.4.c): Homogeneización del registro de jornada para contratos a tiempo parcial.
- Artículo 20 bis: Garantía reforzada del derecho a la intimidad digital y a la desconexión; se prohíben represalias por no atender comunicaciones fuera de horario.
- Artículo 34.1: Reducción de la jornada máxima ordinaria a 37,5 h semanales.
- Introducción del artículo 34 bis: Regulación detallada del registro diario de jornada por medios digitales, con requisitos de objetividad, fiabilidad, accesibilidad, autenticidad y trazabilidad.
- Supresión de los antiguos apartados 34.9 y 35.5, concentrando la disciplina del registro en el nuevo 34 bis.
3. Reducción de la jornada ordinaria
El nuevo redactado del artículo 34.1 establece:
“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.”
Este cambio requerirá la adaptación de convenios y contratos antes del 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera), garantizando que la disminución de horas no se traduzca en merma retributiva (disposición adicional tercera).
4. Registro de jornada (art. 34 bis)
Se incorpora un régimen exhaustivo para asegurar el control efectivo del tiempo de trabajo:
- Medios digitales: Registro diario inmediato al inicio y fin de cada jornada, identificando horas ordinarias, extraordinarias y complementarias.
- Objetividad y fiabilidad: Asientos personales e incondicionados; trazabilidad de modificaciones; identificación inequívoca de la persona trabajadora.
- Accesibilidad e interoperabilidad: Formato legible y tratable, con acceso inmediato para la Inspección de Trabajo, representantes y la propia plantilla, también de forma remota.
- Conservación de registros: Archivo durante cuatro años a disposición de todas las partes interesadas.
- Presunción a favor de la persona trabajadora: En caso de incumplimiento, se estiman realizadas todas las horas reclamadas salvo prueba en contrario.
La entrada en vigor de este artículo se retrasa seis meses tras la publicación de la Ley, salvo sus obligaciones de interoperabilidad y accesibilidad remota, que dependrán del reglamento de desarrollo (disposición final séptima).
5. Derecho a la desconexión digital (art. 20 bis)
Se consagra el derecho irrenunciable a no atender comunicaciones ni solicitudes de prestación fuera del horario pactado, sin que ello pueda generar perjuicio alguno para la persona trabajadora. La negociación colectiva definirá los mecanismos y excepciones motivadas por circunstancias excepcionales o riesgos graves.
6. Disposiciones adicionales y transitorias
- Adicional primera: Facultades del Gobierno para revisar, en 18 meses, la regulación de jornadas especiales (noches, turnos, etc.).
- Adicional segunda: Constitución de mesa de diálogo social para evaluar el impacto de la reducción de jornada y proponer futuras mejoras.
- Transitoria segunda: Adaptación automática de contratos a tiempo parcial que superen la nueva jornada máxima; protección de derechos retributivos en reducciones de jornada vigentes.
- Transitoria tercera: Mantenimiento del régimen de registro vigente durante seis meses para facilitar la transición.
7. Calendario de entrada en vigor
- Publicación en el BOE: 17 de mayo de 2025 (se presume).
- Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación.
- Aplicación de la jornada de 37,5 h y adaptaciones de convenios: hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Registro de jornada conforme a art. 34 bis: a los seis meses de la entrada en vigor, con ciertos requerimientos sujetos a reglamento.
8. Conclusiones
Este Proyecto de Ley supone una evolución técnica y normativa relevante en materia laboral, al reducir la jornada máxima, reforzar el registro de horas y garantizar la desconexión. Su correcta implementación exigirá un compromiso activo de empresas, representantes y administraciones, así como la promulgación rápida de los reglamentos de desarrollo para asegurar la interoperabilidad de los sistemas de registro.