Análisis del Proyecto de Ley para la Reducción de la Jornada Ordinaria, Registro de Jornada y Derecho a la Desconexión

El 16 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales —no en el BOE— el Proyecto de Ley que aborda la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, refuerza la obligación de registro horario y reconoce el derecho a la desconexión digital.

1. Exposición de motivos
El texto proyectado parte de la necesidad de adaptar el tiempo de trabajo a los avances tecnológicos, productivos y sociales, reconociendo que la jornada laboral constituye, en realidad, la cesión del tiempo de vida de la persona trabajadora bajo la dirección y organización empresarial. Tras más de cuatro décadas con el límite legal en 40 h semanales, el legislador propone situar España de nuevo a la vanguardia estableciendo un tope máximo de 37,5 h semanales de promedio anual, con el fin de favorecer el bienestar, la salud y la conciliación.

2. Principales modificaciones al Estatuto de los Trabajadores
El Proyecto de Ley modifica varios preceptos clave:

3. Reducción de la jornada ordinaria
El nuevo redactado del artículo 34.1 establece:

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.”

Este cambio requerirá la adaptación de convenios y contratos antes del 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera), garantizando que la disminución de horas no se traduzca en merma retributiva (disposición adicional tercera).

4. Registro de jornada (art. 34 bis)
Se incorpora un régimen exhaustivo para asegurar el control efectivo del tiempo de trabajo:

La entrada en vigor de este artículo se retrasa seis meses tras la publicación de la Ley, salvo sus obligaciones de interoperabilidad y accesibilidad remota, que dependrán del reglamento de desarrollo (disposición final séptima).

5. Derecho a la desconexión digital (art. 20 bis)
Se consagra el derecho irrenunciable a no atender comunicaciones ni solicitudes de prestación fuera del horario pactado, sin que ello pueda generar perjuicio alguno para la persona trabajadora. La negociación colectiva definirá los mecanismos y excepciones motivadas por circunstancias excepcionales o riesgos graves.

6. Disposiciones adicionales y transitorias

7. Calendario de entrada en vigor

8. Conclusiones
Este Proyecto de Ley supone una evolución técnica y normativa relevante en materia laboral, al reducir la jornada máxima, reforzar el registro de horas y garantizar la desconexión. Su correcta implementación exigirá un compromiso activo de empresas, representantes y administraciones, así como la promulgación rápida de los reglamentos de desarrollo para asegurar la interoperabilidad de los sistemas de registro.

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