Hacienda aplaza Verifactu a octubre de 2028, pendiente del BOE: así queda el calendario de la formación bonificada
Hacienda anuncia que retrasa Verifactu a octubre de 2028, pero el BOE aún fija 2027. Así queda el calendario para quien factura formación bonificada.
El Ministerio de Hacienda anunció el lunes 5 de octubre, mediante una nota informativa, que aplaza la implantación obligatoria de Verifactu hasta octubre de 2028. La decisión alcanza a la mayoría de centros de formación, entidades organizadoras, consultoras y formadores autónomos, que debían adaptar su facturación en 2027. A 6 de octubre, la modificación normativa no consta todavía en el BOE.
Según la nota, Hacienda ha considerado «conveniente alinear los calendarios de implantación» de la factura electrónica para pymes y autónomos y de Verifactu. Busca «favorecer la máxima convergencia posible» entre ambas normas, «tanto desde el punto de vista normativo como técnico», recoge elDiario.es.
El aplazamiento lleva a octubre de 2028 las obligaciones del Real Decreto 1007/2023 que aún no se aplican. Es la fecha en que la factura electrónica será obligatoria para quienes no superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, según la nota recogida por Europa Press.
El anuncio alcanza de lleno a la formación programada por las empresas. Quienes la imparten y organizan emiten facturas, y esas facturas forman parte de la justificación de los costes de la formación bonificada.
El aplazamiento es un anuncio: el BOE mantiene las fechas de 2027
Lo comunicado el 5 de octubre es un anuncio, no una norma publicada. La propia nota prevé una segunda modificación, una vez aprobada la alineación de calendarios, sobre los ámbitos de aplicación y «ciertos aspectos técnicos». Tendrá en cuenta los futuros requisitos de la directiva europea ViDA. Ni la nota ni las crónicas de EFE, Europa Press, elDiario.es e idealista/news precisan qué norma recogerá el cambio de fechas ni cuándo se aprobará.
Hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado, el texto vigente del Real Decreto 1007/2023 mantiene las fechas que fijó el Real Decreto-ley 15/2025. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027.
Calendario: lo publicado y lo anunciado
| Obligación | A quién afecta | Fecha según el BOE | Fecha anunciada |
|---|---|---|---|
| Verifactu | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Verifactu | Resto de obligados, autónomos incluidos | Antes del 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Factura electrónica | Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | 12 meses desde el 6 de octubre de 2026 (6 de octubre de 2027, contado de fecha a fecha) | Sin cambios |
| Factura electrónica | Resto de empresarios y profesionales | 24 meses desde el 6 de octubre de 2026 (6 de octubre de 2028, contado de fecha a fecha) | Sin cambios |
Fuentes: Real Decreto 1007/2023, Real Decreto 238/2026 y nota de Hacienda del 5 de octubre.
Por debajo de 8 millones: una sola fecha, octubre de 2028
Quienes imparten y organizan formación estaban llamados a adaptar su programa de facturación en 2027. En enero, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, incluidas asociaciones y fundaciones por sus operaciones con rentas no exentas; en julio, el resto, autónomos incluidos. El anuncio desplaza esa referencia y la hace coincidir con una obligación distinta, la factura electrónica entre empresarios y profesionales (dos normas con calendarios distintos).
La mayor parte del sector son pymes y autónomos cuyo volumen de operaciones no supera los 8 millones de euros. Para ellos, si el BOE confirma el anuncio, la fecha de referencia será una sola: octubre de 2028, tanto para Verifactu como para la factura electrónica. Desaparece, además, la diferencia entre enero y julio.
Por encima de 8 millones, la fecha que cuenta es octubre de 2027
Las entidades cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros en el año natural anterior tendrán factura electrónica obligatoria en octubre de 2027.
Para ellas, Verifactu no suele ser la fecha relevante. Superan también el umbral de gran empresa del IVA (6.010.121,04 euros), que se calcula del mismo modo, y por lo general llevan sus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Quien lleva los libros por el SII queda fuera de Verifactu, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023.
Tercer aplazamiento, con la factura electrónica como argumento
Verifactu está regulado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que fija los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación. Su redacción original exigía tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2025. El Real Decreto 254/2025 llevó las fechas a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025, a 2027. Octubre de 2028 sería el tercer aplazamiento.
El motivo oficial es la convergencia entre ambas normas, y el vínculo ya está en el BOE. Entre otros requisitos, el Real Decreto 238/2026 exige que la factura electrónica obligatoria salga de programas adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, la misma base legal de Verifactu. Hacienda alude también a los futuros requisitos de reporte digital de la directiva europea ViDA (IVA en la Era Digital).
La Orden HAC/1028/2026 arranca la cuenta atrás de la factura electrónica
El mismo 5 de octubre se produjo un segundo hecho, este sí publicado. El BOE recoge la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria (BOE-A-2026-20587). Está en vigor desde el día siguiente, el 6 de octubre de 2026.
La orden fija los elementos técnicos y funcionales de esa solución: emisión e interconexión de facturas, copia fiel, comunicación de pagos y formato UBL. Es la orden prevista en el Real Decreto 238/2026, de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, que la señalaba como la pieza que completaba su desarrollo.
Su entrada en vigor arranca los plazos de la Ley 18/2022, conocida como Crea y Crece, y del Real Decreto 238/2026: 12 meses para quienes superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior y 24 meses para el resto. Contados de fecha a fecha, llevan al 6 de octubre de 2027 y al 6 de octubre de 2028. Esos días valen solo para la factura electrónica: para Verifactu, Hacienda habla de octubre de 2028, sin día concreto.
Asesores fiscales y autónomos respaldan unificar calendarios
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) celebra la decisión. Según la asociación, buscaba una transición ordenada que redujera costes y evitara duplicidades. Añade que la coordinación permitirá «alinear progresivamente el sistema español con el modelo de información digital que será obligatorio en el ámbito de la Unión Europea a partir de 2030». Aedaf presentó en junio una hoja de ruta que, según la propia asociación, «derivó en que se debatiera una propuesta de modificación en el Senado».
La organización de autónomos ATA también la respalda. Su presidente, Lorenzo Amor, sostiene que «no tiene sentido» que entre en vigor Verifactu y que, «al año siguiente, se tenga que aplicar otro nuevo sistema como es la facturación electrónica».
Qué falta por saber y qué comprobar ya
Quedan tres incógnitas: qué norma formalizará el aplazamiento y cuándo, qué día de octubre de 2028 regirá para Verifactu y cómo afectará la modificación técnica posterior a quienes ya adaptaron su programa o usan Verifactu de forma voluntaria. Sobre esto último, la nota solo adelanta que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales.
Mientras el cambio no figure en el BOE, tres comprobaciones prácticas para quien gestiona formación bonificada:
- Fechas vigentes. A 6 de octubre, los sistemas deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) o del 1 de julio de 2027 (resto).
- Programa de facturación. Conviene preguntar al proveedor cómo cubrirá las dos obligaciones, porque la factura electrónica deberá salir de programas adaptados a la misma base legal que Verifactu.
- Tramo de la entidad. El umbral de 8 millones se mide con el volumen de operaciones del año natural anterior, calculado según el artículo 121 de la Ley del IVA.