VeriFactu no es la factura electrónica: dos normas, dos calendarios y un 2027 decisivo para quien factura formación

VeriFactu y la factura electrónica obligatoria de la ley Crea y Crece siguen confundiéndose: un 22 % de los empresarios cree que VeriFactu entró en vigor en 2026. Son dos normas con objetivos, requisitos y calendarios distintos: el RD 1007/2023, aplazado a 2027 por el RDL 15/2025, y el RD 238/2026, pendiente aún de una orden ministerial. Repasamos qué exige cada una, con qué sanciones, y qué debe dejar preparado entre 2026 y 2028 quien factura formación a empresas.

El RDL 15/2025 aplaza el uso obligatorio de sistemas conformes al RD 1007/2023 (VeriFactu) a antes del 1-1-2027 (sociedades) y del 1-7-2027 (resto de obligados); la factura electrónica B2B del RD 238/2026 solo arrancará 12 y 24 meses después de una orden ministerial aún sin publicar (estimación de prensa: octubre de 2027 y octubre de 2028).

Un 27 % de los empresarios españoles reconoce no estar familiarizado con la nueva normativa de facturación y un 22 % cree que VeriFactu entró en vigor en 2026, según la encuesta de Holded recogida por Xataka en su entrevista del 20 de julio de 2026. Allí, José Rodríguez, responsable de producto de Holded, situaba la confusión entre VeriFactu y factura electrónica obligatoria como «la duda más recurrente entre los empresarios». El equívoco tiene explicación: son dos normas con fines distintos —control antifraude una, lucha contra la morosidad la otra— que la Agencia Tributaria rechazó unificar, según recogía la misma entrevista. A 19 de agosto de 2026 ninguna de las dos es aún exigible al obligado, pero ambas alcanzarán, en fechas y planos diferentes, a los centros, entidades organizadoras y consultoras que facturan formación a empresas.

VeriFactu nace de la Ley Antifraude y la e-factura B2B de Crea y Crece: dos objetivos que la AEAT se negó a unificar

La genealogía de VeriFactu arranca en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, la ley antifraude: los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación deben garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Ese mandato lo desarrolla el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), con especificaciones técnicas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

La factura electrónica obligatoria nace en otro plano: el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, «Crea y Crece», dio nueva redacción al artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, que impone expedir, remitir y recibir factura electrónica en todas las relaciones entre empresarios y profesionales; su reglamento es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026, en vigor desde el 20 de abril). Una norma persigue el control fiscal de los registros; la otra, la trazabilidad de los plazos de pago frente a la morosidad: objetivos distintos por los que la AEAT descartó unificarlas, según la entrevista citada.

Qué exige el RD 1007/2023: registros de facturación con huella encadenada y QR, sin tocar el formato de la factura

La distinción central para el asesor: el RRSIF no regula la factura que se entrega al cliente, sino el registro de facturación —de alta y de anulación— que el sistema informático de facturación (SIF) genera por cada operación. Ese registro incorpora una huella o hash encadenado con el registro anterior y firma electrónica; la factura añade un código QR y, cuando procede, la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». El formato del documento entregado no cambia: papel y PDF siguen siendo válidos frente al cliente.

El reglamento articula dos modalidades: en la modalidad VERI*FACTU, el emisor remite los registros a la AEAT; en la modalidad no VERI*FACTU, los conserva firmados electrónicamente en su propio sistema. La remisión es una opción del contribuyente, no un envío obligatorio.

El ámbito subjetivo (artículo 3 del RD 1007/2023) alcanza a los contribuyentes del IS, del IRPF con actividad económica, del IRNR con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas con actividad económica. Quedan fuera los acogidos al SII —obligatorio para grandes empresas de más de 6 millones de euros, grupos de IVA y REDEME—, el País Vasco (TicketBAI) y Navarra, con sistemas forales propios, y quien factura íntegramente a mano, sin software. El incumplimiento activa el artículo 201 bis de la LGT: hasta 50.000 euros por ejercicio para el usuario y 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para fabricantes y comercializadores.

El RD 238/2026 sí cambia la factura: sintaxis estructuradas, Solución Pública de la AEAT y estados de pago en 4 días

El RD 238/2026 sí opera sobre el documento. Su ámbito: operaciones entre empresarios y profesionales cuyo destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en España, con exclusión expresa de las facturas simplificadas. La factura deberá emitirse en una sintaxis estructurada admitida —Facturae, UBL, CII (UN/CEFACT) o EDIFACT (ISO 9735)— y el reglamento crea la Solución Pública de Facturación (SPF) de la AEAT: gratuita, operará en UBL, dará seguimiento a los pagos y actuará como repositorio obligatorio de copias fieles para quien facture mediante plataformas privadas.

La pieza clave para el fiscalista es el artículo 10: deberán comunicarse la aceptación o el rechazo comercial de la factura y su pago efectivo, con la fecha, en un máximo de 4 días naturales. Las disposiciones transitorias 1.ª a 3.ª modulan el arranque: la 3.ª exime a las personas físicas con volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros de comunicar estados durante los primeros 12 meses, y la 2.ª obliga a los empresarios de más de 8 millones a acompañar la factura estructurada de una copia legible en PDF durante 12 meses, salvo aceptación expresa del destinatario. La disposición adicional 2.ª recoge exenciones sectoriales (operadores eléctricos y de gas, cámaras IATA).

El incumplimiento se sanciona conforme al artículo 2 bis de la Ley 56/2007: apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. Matiz imprescindible: el PDF suelto solo dejará de valer como factura B2B cuando la obligación arranque; hoy sigue siendo plenamente válido.

Calendarios a 19 de agosto de 2026: VeriFactu aplazado a 2027 por el RDL 15/2025 y la e-factura sin fecha cierta

En el frente VeriFactu, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril obligó a productores y comercializadores a ofrecer solo SIF adaptados desde el 29 de julio de 2025; las fechas de usuario que aquel real decreto mantenía —1 de enero de 2026 para el IS, 1 de julio de 2026 para el resto— nunca llegaron a operar. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado el 3 de diciembre de 2025, en vigor desde el día siguiente y convalidado por el Congreso, modificó la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y reescribió el calendario: los obligados del artículo 3.1.a) —contribuyentes del IS— deberán usar SIF conformes antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.

El aplazamiento, publicado en el BOE menos de un mes antes de la primera fecha prevista, se justificó en la adaptación técnica y en una «implantación ordenada y homogénea». La remisión voluntaria de registros ya está operativa y el software del mercado, adaptado.

En el frente Crea y Crece no hay fecha cierta: los plazos de 12 meses (empresarios con volumen superior a 8 millones) y 24 meses (resto) cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo técnico de la SPF, aún pendiente. El proyecto, sometido a audiencia e información pública en abril de 2026 (cierre: 8 de mayo), sigue sin llegar al BOE. MuyPymes estimaba el 13 de agosto que, si la orden entrara en vigor el 1 de octubre de 2026, la obligación llegaría el 1 de octubre de 2027 (mayores de 8 millones) y el 1 de octubre de 2028 (resto): estimación de prensa, no calendario oficial.

Tabla comparativa: VeriFactu frente a factura electrónica obligatoria, norma a norma

VeriFactu (RRSIF)Factura electrónica B2B («Crea y Crece»)
ObjetoIntegridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación (alta y anulación) generados por el SIF; no regula el formato de la factura entregadaObligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica estructurada en operaciones B2B y de comunicar los estados de la factura (lucha contra la morosidad)
Base normativaArt. 29.2.j) y 201 bis LGT (Ley 11/2021); RD 1007/2023; Orden HAC/1177/2024; RD 254/2025; RDL 15/2025Art. 12 Ley 18/2022 → art. 2 bis Ley 56/2007; RD 238/2026; orden ministerial de la SPF (pendiente)
A quién obligaContribuyentes del IS, IRPF con actividad económica, IRNR con EP y entidades en atribución de rentas (art. 3). Excluidos: SII (>6M€, grupos IVA, REDEME), País Vasco (TicketBAI), Navarra y facturación 100 % manualEmpresarios y profesionales en operaciones B2B con destinatario con sede, EP o domicilio en España. Excluidas las facturas simplificadas; exenciones sectoriales (DA 2.ª)
Formato de la facturaNo cambia: papel o PDF siguen valiendo frente al cliente; la factura incorpora QR y, en su caso, la leyenda «VERI*FACTU»Sintaxis estructurada obligatoria: Facturae, UBL, CII (UN/CEFACT) o EDIFACT (ISO 9735); el PDF suelto decae como factura B2B al arrancar la obligación (los >8M€ acompañan copia PDF legible 12 meses)
CalendarioFabricantes: solo SIF adaptados desde el 29-7-2025. Usuarios: antes del 1-1-2027 (IS, art. 3.1.a) y antes del 1-7-2027 (resto), por la DF 4.ª modificada por el RDL 15/202512 meses (>8M€) y 24 meses (resto) desde la entrada en vigor de la orden de la SPF, aún sin publicar. Estimación de prensa (MuyPymes): octubre de 2027 y octubre de 2028
SancionesArt. 201 bis LGT: hasta 50.000 €/ejercicio (usuario); hasta 150.000 €/ejercicio y tipo de sistema (fabricantes y comercializadores)Art. 2 bis Ley 56/2007: apercibimiento o multa de hasta 10.000 €

Facturar formación bonificada: las obligaciones llegan por vía tributaria y mercantil, no por FUNDAE

El puente con la formación programada es directo: centros de formación, entidades organizadoras y consultoras facturan B2B puro, y esas mismas facturas son el soporte documental de los costes de la formación bonificada ante FUNDAE y la Inspección de Trabajo. Conviene, eso sí, situar cada exigencia en su plano: ni FUNDAE ni la ITSS imponen requisito alguno de formato, y las nuevas obligaciones llegan por vía tributaria (LGT y RRSIF) y mercantil (Ley 56/2007), que alcanzan a esas facturas como a cualquier otra emitida entre empresarios. Para las asesorías que gestionan crédito formativo, la traducción operativa es doble: SIF conforme en quien emite y, cuando arranque la e-factura, trazabilidad de los cobros a través de los estados del artículo 10.

Rodríguez lo resumía en la entrevista con Xataka: «Los negocios más tradicionales o antiguos son los que más complicado lo tienen porque es un doble aprendizaje. No sólo Verifactu, sino la ley antifraude».

Hoja de ruta 2026-2028: hitos firmes, estimaciones y qué dejar preparado en cada cierre

Con los textos publicados hoy en el BOE, la secuencia para una asesoría o un centro que factura formación queda así:

  1. Resto de 2026 (hito firme): verificar que el SIF es conforme al RRSIF, elegir modalidad —VERI*FACTU o no VERI*FACTU— y vigilar el BOE a la espera de la orden de la SPF.
  2. Antes del 1 de enero de 2027 (hito firme): uso obligatorio de SIF conformes para los contribuyentes del IS, obligados del artículo 3.1.a).
  3. Antes del 1 de julio de 2027 (hito firme): obligación para el resto de obligados del artículo 3: IRPF con actividad económica, IRNR con EP y entidades en atribución de rentas.
  4. Octubre de 2027 (estimación): e-factura exigible a los empresarios de más de 8 millones, solo si la orden ministerial entrara en vigor el 1 de octubre de 2026, como estima MuyPymes.
  5. Octubre de 2028 (estimación): e-factura para el resto, con las transitorias de 12 meses —estados de las personas físicas de hasta 8 millones, PDF acompañante de los mayores— desde el arranque efectivo.

El criterio profesional cabe en dos frases. Registro de facturación y factura electrónica son planos distintos, y en 2027 solo se estrena el primero: confundirlos lleva a adaptar lo que no toca o a dar por vigente lo que no lo está. Y, salvo una orden ministerial pendiente, todo lo aplicable está ya en el BOE con número, fecha y disposición concreta: trabajar con esas referencias, y no con titulares, es la mejor defensa frente a un calendario que ya ha cambiado una vez.