Tiempo de antelación para informar a la representación legal de los trabajadores

En este artículo, exploramos la importancia de informar a la representación legal de los trabajadores (RLT) sobre la formación profesional. Analizamos los requisitos legales establecidos por el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015, y cómo estos impactan la gestión de la formación en el ámbito laboral. También abordamos las excepciones y consideraciones prácticas para cumplir con estas obligaciones de manera eficiente.

Ayer, durante el curso que estoy impartiendo sobre la gestión de la formación, abordamos la cuestión de cuándo informar a la representación legal de los trabajadores (RLT). En particular, discutimos el tiempo de antelación necesario para esta comunicación.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sobre el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 13 que la información debe proporcionarse con carácter preceptivo. Sin embargo, no especifica un plazo de 15 días de antelación. En mis cursos suelo exagerar y decir que se puede informar incluso cinco minutos antes, aunque siempre recomiendo no llegar al límite.

Mi compañera Patricia Fernández intervino en el curso y planteó una reflexión importante: si el curso debe notificarse con al menos dos días de antelación, ¿no deberíamos informar a la RLT con el mismo plazo? Efectivamente, es así. En la acción formativa debemos indicar que se ha informado a la RLT, quien dispone de 15 días para responder. Si la RLT responde favorable o desfavorablemente en ese plazo, debemos actualizar la información en la pestaña correspondiente de la acción formativa.

Por lo tanto, si la empresa que realiza el curso tiene representación legal de los trabajadores, el carácter preceptivo de la notificación debe cumplirse al menos dos días antes. Esto es necesario para incorporar a la empresa al grupo, ya que el sistema no permitirá cargar el grupo si no se ha comunicado en la pestaña RLT de la acción formativa.

Existe una excepción: si el grupo incluye otras empresas sin representación legal de los trabajadores, se puede dar de alta el grupo con alguna de estas empresas y, en ese caso, incorporar a la empresa con RLT hasta el mismo día de inicio del curso. En este último caso, la información preceptiva puede realizarse justo antes del inicio del curso.

Hasta ahora, Gesdoc emitía el informe a la RLT con fecha del día anterior al inicio del curso. Vamos a modificar esto para ofrecer la posibilidad de indicar la fecha de la firma, permitiendo que el gestor de formación (aunque es la empresa la obligada, sabemos que es el gestor quien redacta el informe) decida la fecha del informe.

Todo esto aplica si comunicamos a la RLT curso por curso. También es posible realizar la comunicación para todo el plan de formación si está planificado de esa manera.

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