Información a la RLT: ¿Debo esperar 15 días para iniciar un curso bonificado?
¿Dudas sobre cómo contar los 15 días para informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)? En Autoforma desmontamos el mito del preaviso obligatorio, te explicamos la documentación exigida por Fundae y cómo gestionar las discrepancias sin paralizar tu formación
Uno de los trámites que más inquietud genera entre los gestores de formación y los departamentos de Recursos Humanos es la comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT o RLPT). El miedo a una inspección o a una «no conformidad» por parte de Fundae hace que surjan constantes dudas técnicas, paralizando en muchas ocasiones el arranque de acciones formativas urgentes.
Desde Autoforma, como especialistas en la defensa y gestión de la formación de demanda, queremos aportar luz jurídica a este procedimiento. Hoy vamos a desmontar los falsos mitos y a explicarte paso a paso cómo aplicar la normativa vigente (RD 694/2017 y Ley 30/2015) garantizando la máxima seguridad jurídica y agilidad para tu empresa.
El «Mito de los 15 días»: Carácter preceptivo frente a periodo de carencia
Existe una falsa creencia, fuertemente arraigada en el sector, de que la empresa está obligada a avisar a la RLT con 15 días de antelación al inicio del curso, bloqueando así la actividad. Esto es una interpretación incorrecta de la norma.
La legislación establece que la información a la RLT tiene un carácter preceptivo y previo. Es decir, es obligatorio informar antes de que comience el curso. Sin embargo, en ningún apartado se exige que esta comunicación deba hacerse con un margen temporal de 15 días.
¿Qué son entonces esos 15 días? Es única y exclusivamente el plazo máximo legal que tiene la representación sindical para emitir su informe tras recibir la documentación. Es un derecho de respuesta para ellos, no un periodo de paralización para la empresa. Si informas a la RLT de forma fehaciente un martes y el curso empieza el jueves, estás cumpliendo estrictamente con la ley. La formación puede arrancar mientras la RLT consume su plazo de consulta.
El reloj de Fundae: Cómo contar los plazos paso a paso
Si necesitas contabilizar este plazo para cerrar el expediente, debes aplicar estas directrices basadas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:
- Son días hábiles: Al tratarse de un procedimiento ligado a la Administración, el cómputo se realiza en días hábiles. Debes excluir sábados, domingos y festivos aplicables al centro de trabajo.
- Inicio del cómputo: El contador («Día 1») se activa al día hábil siguiente a la fecha en que la empresa entrega la documentación y obtiene el «Recibí» firmado.
- El silencio positivo: Si transcurren los 15 días hábiles y la RLT no emite ningún informe, se entiende que el trámite está cumplido por conformidad tácita. El expediente queda blindado en este aspecto.
Documentación clave: No dejes cabos sueltos
Para que el trámite sea válido y evitar que la RLT alegue «información insuficiente» (lo que reiniciaría los plazos), debes entregar un expediente riguroso que incluya, tal y como marca el Art. 13 del RD 694/2017:
- a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
- b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- c) Calendario previsto de ejecución.
- d) Medios pedagógicos.
- e) Criterios de selección de los participantes.
- f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
- g) El balance de las acciones formativas del ejercicio anterior. (Este último punto es fundamental y suele ser el gran olvidado).
¿Qué hacer ante un informe desfavorable? El proceso de mediación
Si la RLT analiza la documentación y presenta un informe negativo por encontrar discrepancias, que no cunda el pánico. Un informe desfavorable no paraliza la ejecución de la acción formativa ni te hace perder automáticamente el derecho a la bonificación.
El protocolo a seguir es el siguiente:
- Se abre un nuevo plazo conjunto de 15 días hábiles para que la dirección de la empresa y la RLT negocien e intenten resolver el conflicto internamente.
- Si el desacuerdo persiste tras ese periodo, la empresa dispone de 10 días para remitir un Acta de Discrepancias a Fundae.
- Será la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente la encargada de mediar. Salvo que la formación sea claramente discriminatoria o totalmente ajena a la actividad empresarial, la bonificación seguirá siendo lícita.
El consejo experto de Autoforma
La mejor herramienta de un gestor de formación es la trazabilidad documental y la anticipación. Exige siempre un «acuse de recibo» fechado (ya sea mediante firma física, certificado digital o email con acuse de lectura).
Además, para evitar convertir este trámite en un cuello de botella cada vez que des de alta un grupo, te recomendamos presentar un Plan Anual de Formación a la RLT a principios de año. De esta manera, pasarás el trámite de los 15 días una sola vez para todo el ejercicio, garantizando la paz social, el cumplimiento normativo y la máxima eficiencia en tu departamento. Eso sí: si te es posible.