ACCEDE A LA GRABACIÓN DEL TALLER: Ratios de tutoría (80), dinamizador y subcontratación en teleformación bonificada: conclusiones y tareas

La STS 6307/2024 (Sentencia 1366/2024, Sala de lo Social, 20-12-2024) confirma una sanción por falseamiento de datos (art. 23.1.f LISOS) en formación bonificada en teleformación. La resolución no crea un nuevo límite jurídico propio sobre ratios; utiliza el umbral de “80 participantes por tutor” como parámetro técnico de control de calidad, ya presente en las instrucciones y FAQ de SEPE/FUNDAE, y lo integra, junto con otros indicios, para valorar la deficiente tutorización. En el caso enjuiciado se reseña que una tutora llegó a gestionar 156 grupos simultáneos, excediendo el tope operativo de ~80 que se maneja en el seguimiento.

La STS 6307/2024 (Sentencia 1366/2024, Sala de lo Social, 20-12-2024) confirma una sanción por falseamiento de datos (art. 23.1.f LISOS) en formación bonificada en teleformación. La resolución no crea un nuevo límite jurídico propio sobre ratios; utiliza el umbral de “80 participantes por tutor” como parámetro técnico de control de calidad, ya presente en las instrucciones y FAQ de SEPE/FUNDAE, y lo integra, junto con otros indicios, para valorar la deficiente tutorización. En el caso enjuiciado se reseña que una tutora llegó a gestionar 156 grupos simultáneos, excediendo el tope operativo de ~80 que se maneja en el seguimiento.

Resumen de los temas tratados en el taller de asociados

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 6307/2024) marca un antes y un después en la interpretación de los límites de alumnos simultáneos. En el último taller, desgranamos su impacto y la correcta integración de la figura del dinamizador en los cursos e-learning.

El taller online del pasado 5 de septiembre reunió nuevamente a los gestores de formación bonificada para analizar cuestiones de extrema urgencia legal y operativa. En el centro del debate se situaron las últimas resoluciones judiciales que afectan directamente a la calidad y al seguimiento de las acciones formativas en teleformación, obligando a los centros y entidades organizadoras a reevaluar sus estructuras docentes y sus protocolos de control.

Nuevo marco para la ratio de tutorización: STS 6307/2024

El núcleo de la sesión giró en torno al profundo análisis de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 6307/2024). Esta resolución judicial establece un nuevo y restrictivo marco interpretativo sobre la ratio de alumnos por tutor, modificando drásticamente los criterios operativos que el sector venía asumiendo como válidos tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2019.

Mientras que el pronunciamiento de 2019 situaba el acento legal en el límite de participantes por «acción formativa», la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo traslada el enfoque hacia la simultaneidad temporal y la garantía innegociable de la calidad formativa. El caso analizado aborda una sanción confirmada por falsamiento de datos, originada porque una misma tutora llegó a gestionar de manera concurrente hasta 156 grupos simultáneos, excediendo con creces el tope operativo de 80 alumnos que establecen en sus controles tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

La sentencia arroja luz al aclarar que, aunque el parámetro estricto de 80 participantes por tutor no constituye un tipo sancionador autónomo explícito en el articulado normativo, sí opera de facto como un estándar técnico de calidad ineludible. El Tribunal Supremo argumenta que superar de manera simultánea esta ratio imposibilita materialmente un seguimiento personalizado. En consecuencia, al fallar el seguimiento, el curso pierde su naturaleza pedagógica fundamental y se convierte en un mero tutorial desasistido, lo que ataca el corazón mismo del sistema de formación en el empleo.

Frente a esta consolidación jurisprudencial, el criterio técnico que se recomienda adoptar pasa por dimensionar la tutoría bajo un esquema verificable de franjas temporales. Esto implica asumir como límite máximo la tutorización de 80 alumnos en horario de mañana y 80 alumnos en horario de tarde, evitando de forma rotunda los solapamientos. Asimismo, se instó a las entidades organizadoras a revisar los contratos con sus docentes, introduciendo cláusulas preventivas que obliguen al tutor a declarar si se encuentra asumiendo de manera simultánea otras acciones formativas para entidades distintas.

Viabilidad legal y delimitación de la figura del dinamizador

El segundo bloque técnico profundizó en la estructura del personal de apoyo en la modalidad de teleformación, debatiendo extensamente sobre la figura del dinamizador. Este perfil ha cobrado una gran relevancia para combatir la desmotivación del alumnado y reducir las tasas de abandono en los entornos e-learning.

La clave para superar las inspecciones del SEPE sin que esta figura genere actas de liquidación radica en la más estricta separación de funciones. El dinamizador no debe, bajo ningún concepto, resolver dudas relacionadas con el contenido técnico o teórico del curso. Esa competencia recae en exclusiva sobre el tutor acreditado ante FUNDAE. Las tareas del dinamizador deben circunscribirse a la planificación operativa, el seguimiento del ritmo de estudio y el fomento de la participación general del alumno.

Para que esta distinción sea jurídicamente solvente, resulta indispensable que la Guía Didáctica del curso recoja de forma explícita la existencia del dinamizador, detallando con absoluta claridad cuáles son sus funciones. A nivel de auditoría técnica, se enfatizó que el tutor y el dinamizador deben acceder al Learning Management System (LMS) mediante credenciales independientes y, crucialmente, desde direcciones IP distintas. La concurrencia de accesos bajo la misma IP levanta alertas inmediatas que suelen derivar en penalizaciones.

Como refuerzo a la estructura de soporte, se valoró muy positivamente la integración de un «asesor técnico», un perfil encargado exclusivamente de resolver incidencias de navegación y credenciales, descargando así al docente y al dinamizador.

La validez de los informes de fin de grupo

Por otro lado, se clarificó una duda recurrente en torno a la eficacia del informe de fin de grupo que emite el aplicativo de FUNDAE. A menudo, las empresas exigen este documento entendiéndolo como una validación oficial de la administración. Se recordó que dicho informe no constituye ninguna auditoría por parte de FUNDAE, limitándose a reflejar los datos volcados por la entidad organizadora. Por tanto, la práctica más rigurosa es que la propia entidad organizadora emita su propio certificado oficial de cierre, asumiendo la responsabilidad de las comunicaciones efectuadas.

Reanudación de la actividad y Jornada de Apertura

En el plano institucional, Autoforma ha confirmado la reanudación de sus sesiones formativas prácticas, conocidas como las «píldoras» de los martes, y ha anunciado que durante la última semana de septiembre se abrirá la nueva convocatoria del curso integral de Gestor de Formación.

Finalmente, se ha instado a todos los profesionales a participar en la próxima Jornada de Apertura de Curso, que se celebrará el 1 de octubre en Madrid, en horario de 11:00 a 14:30. Este evento estratégico permitirá analizar junto a expertos la evolución de los contenciosos administrativos y definir las líneas maestras de actuación para el cierre del ejercicio fiscal de la formación bonificada.