Respuesta a las notificaciones preliminares de la ITSS en materia de bonificaciones de formación

[restrict level=»2″]Algunas de las empresas que han utilizado el modelo de Autoforma están comenzando a recibir respuestas de la ITSS. Es esencial comprender que la comunicación de la ITSS no marca el comienzo de un procedimiento administrativo per se. Su objetivo es preventivo y orientativo, instando a la empresa a corregir de manera voluntaria las […]

Algunas de las empresas que han utilizado el modelo de Autoforma están comenzando a recibir respuestas de la ITSS.

Es esencial comprender que la comunicación de la ITSS no marca el comienzo de un procedimiento administrativo per se. Su objetivo es preventivo y orientativo, instando a la empresa a corregir de manera voluntaria las posibles irregularidades detectadas en las bonificaciones de formación profesional, es decir, a realizar la devolución de los montos antes de la apertura de la vía administrativa. Si las bonificaciones no se devuelven en el plazo indicado, la ITSS iniciará formalmente acciones inspectoras, que no son más que la apertura de la vía administrativa con la elaboración del acta de liquidación provisional.

Este proceso se desarrollará de acuerdo con la Ley 23/2015, que regula el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este punto, la empresa enfrentaría la posibilidad de que se emitan actas de liquidación y/o infracción, siendo estas el mecanismo para formalizar posibles sanciones administrativas.

A partir de entonces, la empresa tendría la oportunidad de ejercer sus derechos como parte interesada, pero ya dentro de un contexto claramente sancionador y regulado por el Real Decreto 928/1998, que establece los procedimientos para la imposición de sanciones y la liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

La respuesta típica que recibirán las empresas es la siguiente:


«En contestación a su escrito de fecha XXXX  relativo a la comunicación recibida por esa empresa requiriendo la devolución de cuotas por posibles bonificaciones indebidas le informamos: Que dicha comunicación remitida por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social no supone el inicio de actuaciones inspectoras teniendo como finalidad facilitar la observancia en el plazo señalado de la reclamación en materia de bonificaciones de formación profesional para el empleo efectuada por el Servicio Público de Empleo Estatal. En consecuencia, finalizado el plazo indicado en la comunicación para la devolución de las bonificaciones sin que la misma se haya producido, se procederá al inicio de la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2015 de 21 de julio Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la extensión, en su caso, de las correspondientes actas de liquidación y/o infracción momento a partir del cual se podrán ejercitar los derechos que le asisten en su condición de interesado en los términos previstos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo.»

Recomendación de Autoforma



Por lo tanto, recomendamos que si la empresa cree que tiene fundamentos sólidos para defender su caso, espere a la apertura de la vía administrativa para poder presentar alegaciones. De lo contrario, aconsejamos efectuar el pago. Cabe destacar que, si se llega a emitir el acta de liquidación provisional, se solicitará nuevamente el importe, añadiendo un recargo del 20%.


Departamento jurídico de Autoforma


Recordamos que el departamento jurídico de Autoforma cuenta con una larga experiencia y trayectoria en la redacción de alegaciones y recursos ante el SEPE y la ITSS así como en la presentación de contenciosos administrativos por no conformidades de formación.