Requisitos y características de las plataformas de teleformación: memorándum 2026

Memorándum técnico-jurídico consolidado y actualizado a 2026 con las características y requisitos que debe cumplir una plataforma de teleformación (LMS) en la formación bonificada FUNDAE-SEPE: interactividad, tutorización registrada, trazabilidad, horquilla temporal, accesibilidad WCAG 2.1 AA e incidencias FUNDAE (SG018, SP017).

Memorándum actualizado a 6 de julio de 2026. Consolida y pone al día la píldora técnica original de diciembre de 2022, reuniendo la doctrina publicada por Autoforma entre 2021 y 2026 sobre las características y requisitos que debe reunir una plataforma de teleformación (LMS o aula virtual) para impartir formación programada por las empresas en el marco de la formación bonificada (FUNDAE-SEPE). Sirve como documento de referencia único para el gestor de formación, la entidad organizadora y la entidad impartidora.

1. Introducción y advertencia clave

No existe una norma que enumere de forma cerrada y detallada los requisitos técnicos de la plataforma de teleformación. Esta es la premisa de la que debe partir cualquier gestor. Ni la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ni el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, contienen un listado tasado de funcionalidades del software. Tampoco existe una única resolución que agote la materia.

Los requisitos exigibles se deducen, por tanto, de la combinación de varias fuentes: el art. 14.1 de la Ley 30/2015; el art. 4 (y en especial su apartado 2) del RD 694/2017; el criterio del 75 % de controles de aprendizaje, cuyo origen histórico está en el art. 19.2 de la Orden TAS/2307/2007; las Instrucciones del SEPE de seguimiento y control (singularmente la Instrucción SyC-FPE-2019, de 1 de abril de 2019); las orientaciones de FUNDAE; y, muy especialmente, la práctica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y de los órganos de seguimiento y control del SEPE, cristalizada en las incidencias FUNDAE (SG018, SP017, entre otras).

La consecuencia es doble. Primera: la conformidad de una plataforma no se acredita frente a una checklist legal, sino frente al criterio del técnico o inspector, que verifica el cumplimiento de finalidades (interactividad, trazabilidad, seguimiento, evaluación, accesibilidad). Segunda: el incumplimiento no es una infracción abstracta, sino que se traduce en no conformidades, minoraciones y devolución de la bonificación practicada, con la cobertura del régimen sancionador de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) en materia de formación profesional para el empleo, según la gravedad (arts. 15.6, 22.15 y 23.1.h) del texto refundido).

2. Marco normativo

Infografía: jerarquía de las fuentes normativas de las plataformas de teleformación bonificada — Ley 30/2015, RD 694/2017, Orden TAS/2307/2007, Instrucciones del SEPE (SyC-FPE-2019) y orientaciones de FUNDAE, y la práctica de la ITSS con las incidencias FUNDAE.
El marco normativo se compone de cinco niveles que se combinan; no existe un catálogo técnico cerrado de requisitos de la plataforma.

2.1. Ley 30/2015, de 9 de septiembre

El art. 14.1 es el anclaje de la accesibilidad: dispone que la formación profesional para el empleo «podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta», con efectos desde el 1 de enero de 2016. El art. 15.1 exime de inscripción a las empresas que forman a su plantilla con medios propios y a las plataformas de teleformación residentes en el exterior propiedad de empresas multinacionales. El art. 16.1.b) obliga a la entidad de formación a «facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación», base de la incidencia SP017. La disposición final tercera reformó la LISOS e introdujo el régimen sancionador específico de la formación programada, incluida la simulación de la ejecución de la acción formativa (hoy art. 23.1.h) LISOS).

2.2. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (art. 4 y art. 4.2)

Es el precepto nuclear. El art. 4.1 fija el umbral de la modalidad: se considera teleformación cuando la parte presencial es igual o inferior al 20 % de la duración total. El art. 4.2 exige que la impartición se realice a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite y permita comprobar: la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar; la gestión de los contenidos; un proceso de aprendizaje sistematizado; el seguimiento continuo y en tiempo real; la evaluación de todo el proceso; la asistencia tutorial con metodología apropiada; y el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y diseño universal (con remisión a orden ministerial). Es también el art. 4.2 (párrafo tercero) el que establece el ratio de un tutor por cada 80 participantes como máximo.

2.3. Orden TAS/2307/2007 y el umbral del 75 %

El célebre umbral del 75 % de controles periódicos de seguimiento del aprendizaje tiene su origen en el art. 19.2 de la Orden TAS/2307/2007 (que desarrolló el subsistema anterior, el del RD 395/2007) y hoy se mantiene como criterio de seguimiento del SEPE y de FUNDAE. Es un dato de la máxima relevancia práctica: el porcentaje no nace del marco legal vigente (Ley 30/2015 y RD 694/2017 no lo fijan), sino de aquella orden, y se mide sobre controles y actividades realizadas, con independencia de las horas de conexión.

2.4. Instrucciones del SEPE y orientaciones de FUNDAE

Las Instrucciones del SEPE de seguimiento y control (edición SyC-FPE-2019, de 1 de abril de 2019) concretan el acceso remoto del técnico con claves, el seguimiento en tiempo real, la generación de registros de interacción por usuario, el límite de 8 horas diarias de formación programada, el uso del dato de dirección IP y el mecanismo de constancia del control en la propia plataforma. Las orientaciones de FUNDAE aportan criterios operativos (accesibilidad exigida desde 2016, disponibilidad 24×7, conservación de registros).

Documentos de referencia (descarga): los dos textos citados en este apartado —la instrucción de seguimiento y control del SEPE y las orientaciones de FUNDAE para la modalidad de teleformación— pueden descargarse aquí.

2.5. Protección de datos y jurisprudencia

El tratamiento de datos personales se rige por el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La dirección IP es dato personal: su registro y cesión al SEPE se legitiman en el art. 6.1.c) RGPD (obligación legal) y el art. 6.1.e) RGPD (interés público), incluso sin consentimiento del interesado, con las garantías del art. 32 RGPD (seguridad del tratamiento). En materia de tiempos de conexión, Autoforma ha divulgado resoluciones y jurisprudencia que anulan la exigencia de un porcentaje mínimo de horas de conexión (con algún pronunciamiento que impuso condena en costas a la Administración); la referencia exacta de cada resolución debe comprobarse caso a caso.

3. Características y requisitos exigibles a la plataforma

Infografía: los ocho ejes que el artículo 4.2 del RD 694/2017 exige a la plataforma de teleformación — interactividad, gestión de contenidos, aprendizaje sistematizado, seguimiento continuo, evaluación, asistencia tutorial, accesibilidad y seguridad.
Los ejes que el técnico del SEPE verifica en el seguimiento, conforme al artículo 4.2 del RD 694/2017.

3.1. Plataforma virtual y gestión sistematizada de contenidos

Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, la impartición debe realizarse obligatoriamente a través de una plataforma virtual de aprendizaje (LMS). No se considera teleformación la mera descarga de contenidos en PDF u otros formatos, ni el envío de documentos por correo electrónico: una formación pasiva o unidireccional puede degradarse a «a distancia» y perder el derecho a bonificación (fundamento de la incidencia SG018). El aula virtual síncrona (tipo Zoom o Teams) es una herramienta más dentro del proceso, pero no sustituye a la plataforma; de hecho, la formación por videocomunicación síncrona en directo se computa como presencial, no como teleformación.

La plataforma debe asegurar la gestión y existencia de los contenidos y garantizar un proceso de aprendizaje sistematizado: estructuración en módulos o unidades con un itinerario formativo lógico, contenidos organizados y navegables, y capacidad de comprobar que el alumno recorre ese itinerario conforme a la secuencia diseñada, entre las fechas de inicio y fin. Los contenidos deben ser interactivos y multimedia (vídeo, videotutoriales, ejercicios, simulaciones, casos prácticos), no meros materiales estáticos de texto y test. Se exige disponibilidad al alumno, normalmente 24×7 (art. 4.2 RD 694/2017).

Umbral de la modalidad: se considera teleformación cuando la parte presencial es igual o inferior al 20 % de la duración total (art. 4.1 RD 694/2017), control que realiza el propio sistema electrónico del SEPE en la comunicación de la acción formativa.

3.2. Guía didáctica y metodología

Cada curso debe disponer de una guía didáctica y de una metodología apropiada para la modalidad. Su ausencia motiva el descuento de la bonificación (art. 4.2 RD 694/2017). La guía debe orientar el autoaprendizaje e incluir, como mínimo: metodología del curso; calendario con duración y fechas relevantes; organización de contenidos en módulos, temas y ejercicios prácticos; información del tutor (nombre, contacto, horarios de tutoría); detalles de los controles de aprendizaje (número, plazos, resultados); y procedimiento de entrega de diplomas. Es recomendable acompañarla de sistemas de ayuda o manuales en línea y, deseablemente, de un apartado de preguntas frecuentes. El itinerario formativo debe estar claramente definido: si la plataforma da libertad total al alumno para elegir su propio camino, el método puede ser válido pero no bonificable, porque el alumno debe seguir exactamente el curso comunicado a FUNDAE.

3.3. Sistema de tutorización y registro de la interacción tutor-alumno

La plataforma debe soportar un sistema tutorial efectivo y, sobre todo, dejar registro dentro de la propia plataforma de la tutorización del alumno. La falta de ese registro es la incidencia codificada SP017 («descontada la bonificación al no existir registro en la plataforma de la tutorización del alumno»), que FUNDAE ampara en el art. 16.1.b) de la Ley 30/2015 y el art. 4.2 del RD 694/2017.

La tutorización debe ser proactiva, personalizada y humana. Los mensajes meramente informativos, automáticos o programados no constituyen tutorización y provocan desviación y no conformidad. El SEPE prevé revisar las trazas de la plataforma para investigar el origen de las interacciones y determinar si el seguimiento lo realiza una persona física cualificada o un algoritmo: hasta que no exista legislación específica que habilite el «bot tutor», delegar la tutorización íntegramente en IA supone un riesgo alto de sanción; la IA solo se admite como apoyo. La cualificación del tutor (formación o experiencia verificable como teleformador) debe estar documentada en la plataforma, junto con su CV o reseña profesional; según FUNDAE basta una reseña que informe del nivel académico o formación, no el CV íntegro.

Ratio: un tutor por cada 80 participantes como máximo (art. 4.2 RD 694/2017), computado por período de tiempo (turno de mañana y turno de tarde se consideran períodos distintos).

IP del tutor (foco 2025-2026): los requerimientos documentales incorporan un apartado «Seguimiento tutorial realizado» que exige aportar la dirección IP de conexión del tutor (no la del alumno), para acreditar quién presta efectivamente la tutorización. La función tutorial se califica como «prestación personalísima»: cada tutor debe conectarse con usuario y credenciales propios e intransferibles, quedando prohibidas las cuentas genéricas tipo «tutor_cursoX». La Administración verifica la coherencia entre usuario, IP y actividad registrada.

3.4. Controles periódicos de aprendizaje y evaluación (regla del 75 %)

La plataforma debe incorporar controles periódicos de aprendizaje reales y regulares, distribuidos a lo largo de la acción, y evaluaciones cuyos resultados y fecha queden registrados. Su inexistencia o irregularidad es incidencia sancionable (art. 4.2 RD 694/2017).

El umbral del 75 % se refiere a los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje y a las actividades realizadas (origen en el art. 19.2 de la Orden TAS/2307/2007) y se mide sobre actividades realizadas, con independencia del tiempo de conexión. En cuanto al número de controles, la normativa no fija una cifra cerrada, pero el criterio de seguimiento del SEPE admite un solo control para cursos de menos de 20 horas y exige más de uno para cursos de mayor duración; en píldoras de 2 a 10 horas los criterios se flexibilizan (la interactividad puede acreditarse incluso solo con la presentación del tutor).

3.5. Registro de conexiones, control de tiempos y trazabilidad (horquilla temporal)

La plataforma debe generar registros de interacción y actividad por usuario: qué recursos ha visto, tiempo invertido, actividades completadas, secuencia de navegación por el itinerario y tiempos de conexión. El registro debe contemplar simultáneamente dos factores (lección aprendida de los expedientes de 2018): cuándo se accede (los accesos) y el tiempo de permanencia; no basta con registrar solo uno de los dos. Debe además computar las conexiones simultáneas de un mismo alumno (por ejemplo, desde PC y tableta a la vez) una sola vez, evitando el doble cómputo.

Horquilla temporal. El LMS debe activar el registro de actividad (logs) exclusivamente dentro de las fechas del grupo comunicadas a FUNDAE. A efectos administrativos, la acción formativa no existe antes de su fecha de inicio ni después de su fecha de finalización: cualquier evento fuera de ese margen queda descartado del expediente auditable. En consecuencia, el primer contacto tutorial debe ejecutarse a partir de las 00:01 horas del día de inicio oficial; enviar un mensaje el día anterior sitúa la acción en un «limbo administrativo» y deriva en conciliación No Conforme. Toda comunicación tutor-alumno debe ocurrir y quedar registrada dentro del entorno virtual (mensajería interna, foros, chats): un correo electrónico externo no consta en el panel del alumno y pierde valor probatorio ante una actuación de seguimiento y control.

Infografía de la horquilla temporal del grupo formativo: antes del inicio (limbo administrativo), 00:01 del día de inicio, ejecución del curso, fecha de fin, un mes tras el último boletín de cotización y custodia documental.
La «horquilla temporal»: los registros solo son válidos dentro de las fechas del grupo comunicadas a FUNDAE.

Tiempo de conexión: la gran controversia. El tiempo de conexión no aparece expresamente en la normativa vigente. FUNDAE recomienda aproximarse al 75 % de las horas de la acción, pero admite que es solo «aconsejable o recomendable»; el SEPE llegó a manejar listones distintos; existe jurisprudencia que anuló la exigencia de un porcentaje mínimo de horas de conexión (con condena en costas a la Administración); y desde la propia Subdirección General se confirmó que la teleformación no se evaluará con los tiempos de conexión. La conclusión práctica es que el tiempo de conexión es un indicio, no una prueba tasada, y que el parámetro determinante es el 75 % de controles y actividades. El límite de 8 horas diarias se refiere a las horas de formación programada, no al tiempo real de conexión.

3.6. Herramientas de comunicación, colaboración e interactividad

La plataforma debe disponer de herramientas de comunicación y colaboración con interactividad real: foros de debate, chats, mensajería interna y, en su caso, videoconferencia o webinars. En el seguimiento, el SEPE comprueba tanto la existencia de estas herramientas como su uso efectivo por alumno y tutor, y almacena las comunicaciones significativas (mensajes en foros, consultas al tutor). La evaluación de la interacción no es cuantitativa (no hay un número mínimo de mensajes), sino contextual: se pondera junto con el volumen de contenidos, la duración, la tipología de ejercicios y el desarrollo general del curso. A efectos de la declaración en el aplicativo de FUNDAE, se recomienda marcar la casilla «Foro» como herramienta de interacción. Debe recordarse que el departamento jurídico de Autoforma sostiene, con resoluciones favorables ante la ITSS, que la interacción tutor-alumno es opcional y no obligatoria; aun así, canalizarla íntegramente por la plataforma es la vía prudente para garantizar control y trazabilidad.

3.7. Accesibilidad universal (foco 2026 de la revisión del SEPE)

La accesibilidad es un requisito consolidado desde 2016 y anclado en el art. 14.1 de la Ley 30/2015 y el art. 4.2 del RD 694/2017 (accesibilidad, seguridad y diseño universal, con remisión a orden ministerial). Tanto la plataforma como los contenidos deben ser accesibles para personas con discapacidad.

El marco técnico se articula en tres niveles: legal (RD 694/2017 más orientaciones de FUNDAE); técnico (la norma UNE-EN 301549, adopción en España de la EN 301549 europea, estándar de accesibilidad de productos y servicios TIC); y operativo (las pautas WCAG 2.1 nivel AA del W3C). Al ser el LMS también una herramienta de autor (permite crear y publicar contenidos), suma además las pautas ATAG. Criterios concretos de nivel AA exigibles: visibilidad del foco al navegar con teclado, encabezados y etiquetas correctamente estructurados, navegación consistente, redimensionado del texto, prevención de errores en formularios, contraste suficiente y subtítulos y audiodescripción en los recursos multimedia. La accesibilidad debe validarse en dos capas independientes —plataforma y contenidos (paquetes SCORM, vídeos, PDF, cuestionarios)—, ya que un aula virtual accesible con un SCORM inaccesible sigue siendo, en la práctica, formación inaccesible.

Infografía de la accesibilidad en tres capas: legal (art. 14.1 Ley 30/2015 y art. 4.2 RD 694/2017), técnica (norma UNE-EN 301549) y operativa (WCAG 2.1 nivel AA), con validación de la plataforma y de los contenidos.
Accesibilidad universal en tres capas; foco emergente de inspección del SEPE en 2026, vinculado a la incidencia SG018.

Foco emergente de inspección (2026): el SEPE empieza a exigir, dentro de los «requerimientos de asistencia técnica», que la entidad acredite que su plataforma cumple los requisitos de accesibilidad. Es una línea de inspección en crecimiento, vinculada a la incidencia SG018, con riesgo de convertirse en masiva. Según la experiencia divulgada por Autoforma, el SEPE valora positivamente una puntuación de 7 a 8 (sobre 10) en las herramientas web de auditoría y no exige por ahora el nivel máximo (triple A) ni funcionalidades como la locución de contenidos. Recomendaciones prácticas: auditar antes de que llegue el requerimiento; conservar evidencia documental (declaración de accesibilidad, conformidad WCAG AA, informes del proveedor); y recordar que los validadores por URL no sirven porque el LMS está tras el login —hay que auditar de 8 a 10 páginas representativas del campus con el usuario autenticado, combinando análisis automático con pruebas manuales (teclado, lector de pantalla, zoom al 200 %), pues ninguna herramienta automática detecta más del 30-40 % de los problemas reales. Para la acreditación formal existe la certificación de Accesibilidad TIC de AENOR (que acredita la conformidad con la UNE-EN 301549).

3.8. Idiomas y comunicado de la ITSS

Se ha identificado como foco de riesgo el seguimiento de plataformas de idiomas cuyo contenido no se encuentra en castellano, cuestión vinculada a un comunicado de la ITSS sobre bonificaciones. El punto se enuncia como alerta de gestión, pero el material disponible no desarrolla un requisito técnico cerrado sobre la lengua de la plataforma; conviene verificarlo con el texto del comunicado antes de asumir criterios rígidos.

3.9. Direcciones IP y logs (límites AEPD/RGPD)

La plataforma debe registrar automáticamente la dirección IP de conexión de cada usuario (alumnos y tutores), junto con fecha, hora y actividad. La IP es un elemento de verificación y de detección de fraude: la coincidencia de la misma IP entre varios participantes es un indicio (no una prueba automática) que obliga a investigar. Su uso se apoya en la Instrucción SEPE SyC-FPE-2019 y en la finalidad de comprobación del art. 4.2 del RD 694/2017. Al ser dato personal, su registro y cesión al SEPE deben respetar el RGPD: la cesión se legitima en los arts. 6.1.c) y 6.1.e) RGPD incluso sin consentimiento del interesado cuando sea necesaria para verificar la correcta ejecución; los registros deben conservarse con confidencialidad y seguridad (art. 32 RGPD: cifrado, control de accesos) y suprimirse o anonimizarse una vez cumplido el plazo, respetando el principio de limitación de conservación. Si la plataforma actual no almacena la IP, la entidad debe habilitar esa función o cambiar de herramienta.

3.10. Seguridad, preservación y reapertura de datos de años anteriores

La plataforma debe ser técnicamente fiable, estar operativa 24×7 durante el período formativo y contar con copias de seguridad periódicas y medidas de continuidad. Debe cumplir la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD): conexiones seguras (HTTPS), datos cifrados o protegidos y credenciales únicas por usuario (prohibido compartir cuenta). Un fallo de seguridad de la información no solo genera sanciones de protección de datos: FUNDAE puede considerarlo falta de idoneidad de la plataforma.

Acceso de los órganos de control y horquilla de disponibilidad. La plataforma, junto con el usuario y la clave facilitados, debe permanecer activa y accesible para el SEPE durante todo el período de ejecución y hasta un mes después de la presentación del último boletín de cotización del ejercicio económico correspondiente. Como el boletín de diciembre se liquida en enero, el margen se extiende habitualmente hasta finales de febrero o principios de marzo, momento a partir del cual bloquear el acceso es lícito. Se facilita al controlador un perfil de tipo administrador sin capacidad de modificación (solo lectura) para preservar la integridad de los datos. En entornos WordPress+LearnDash esto se materializa con un rol de «Supervisor» de solo lectura.

Conservación y reapertura. Aunque el curso no tiene que permanecer instalado una vez finalizado, debe conservarse una copia de seguridad de la documentación acreditativa a disposición de los órganos de control (por prudencia, durante el plazo de prescripción aplicable en materia de Seguridad Social y subvenciones —habitualmente cuatro años—, criterio que conviene confirmar en cada caso). Pasado el plazo de acceso en vivo, la entidad no está obligada a reabrir la plataforma ni a restaurar una copia navegable para el inspector: basta con la documentación custodiada, que la normativa admite en soporte papel o electrónico (PDF), siempre que se garantice la identidad e integridad de la información. La clave frente a una inspección ex post es una sólida política de extracción y custodia de logs, evaluaciones, material, guía didáctica y acreditación docente en PDF, y no mantener servidores abiertos indefinidamente.

3.11. Incidencias FUNDAE y régimen sancionador

Las incidencias son la traducción operativa de los incumplimientos de plataforma. Conviene tenerlas identificadas, junto con su cobertura sancionadora en la LISOS:

Infografía del régimen sancionador de la LISOS aplicable a la plataforma de teleformación: artículo 15.6.c) grave, artículo 22.15 grave con responsabilidad solidaria y artículo 23.1.h) muy grave por simulación de la ejecución.
El incumplimiento de la plataforma escala en gravedad según haya —o no— disfrute indebido de bonificaciones (arts. 15.6.c), 22.15 y 23.1.h) LISOS).

Otras causas recurrentes de no conformidad detectadas en los seguimientos: inexistencia o irregularidad de controles periódicos, ausencia de guía didáctica o metodología adecuada, herramientas de comunicación sin interactividad real, claves de acceso erróneas comunicadas al inspector, tutor que nunca se conectó a la plataforma y comunicaciones fuera del LMS.

4. Ejemplos de plataformas y enfoques (a título ilustrativo)

A modo orientativo, y sin ánimo publicitario, en el ecosistema conviven varios enfoques:

5. Checklist final de cumplimiento

BloqueRequisito exigibleFundamento / criterio
Plataforma virtualImpartición a través de LMS (no basta PDF ni email); parte presencial ≤ 20 %Art. 14.1 L 30/2015; art. 4.1 RD 694/2017
ContenidosGestión sistematizada, itinerario definido, multimedia e interactivo, 24×7Art. 4.2 RD 694/2017
Guía didácticaGuía completa (metodología, calendario, tutor, controles, diplomas)Art. 4.2 RD 694/2017
TutorizaciónSistema tutorial registrado en plataforma; proactivo, humano, personalizado; CV/reseña del tutor; ratio 1/80Art. 16.1.b) L 30/2015; art. 4.2 RD 694/2017 (SP017)
Controles / evaluaciónControles periódicos; ≥ 75 % de actividades realizadas; nº según duraciónOrigen: art. 19.2 Orden TAS/2307/2007; criterios SEPE/FUNDAE
Registros y tiemposAccesos + permanencia; sin doble cómputo de conexiones simultáneas; informes exportablesInstrucciones SEPE; art. 4.2 RD 694/2017
Horquilla temporalLogs solo entre fechas del grupo; primer contacto desde 00:01 del día de inicio; comunicación endógena en el LMSArt. 4 RD 694/2017; L 30/2015
InteractividadForos, chat, mensajería con uso efectivo registradoArt. 4.2 RD 694/2017
AccesibilidadWCAG 2.1 AA / UNE-EN 301549 + ATAG; validación de plataforma y contenidos; evidencia documentalArt. 14.1 L 30/2015; art. 4.2 RD 694/2017; orientaciones FUNDAE (SG018)
Direcciones IPRegistro automático de IP (alumno y tutor); coherencia usuario-IP-actividad; garantías RGPDInstrucción SyC-FPE-2019; arts. 6.1.c), 6.1.e) y 32 RGPD
Seguridad y control de accesoHTTPS, credenciales únicas, backup, 24×7; perfil auditor de solo lectura; claves correctas al inspectorArt. 4.2 RD 694/2017; RGPD/LOPDGDD
PreservaciónAcceso activo hasta 1 mes tras último boletín; custodia documental en PDF (plazo de prescripción, orientativo 4 años); sin obligación de reabrirInstrucciones SEPE; prescripción SS/subvenciones
Régimen sancionadorRiesgo de reintegro y responsabilidad solidaria por incumplimientoArts. 15.6.c), 22.15 y 23.1.h) LISOS (RDL 5/2000)

6. Conclusión

La conformidad de una plataforma de teleformación en la formación bonificada no se acredita frente a un catálogo cerrado de requisitos técnicos, porque tal catálogo no existe en la norma. Se acredita demostrando que el LMS cumple y permite comprobar las finalidades del art. 4.2 del RD 694/2017 —interactividad, gestión de contenidos, aprendizaje sistematizado, seguimiento continuo, evaluación, asistencia tutorial y accesibilidad— y que genera una huella digital fiable (accesos, tiempos, IP, controles periódicos e interacciones bidireccionales) confinada a las fechas del grupo y respaldada por una custodia documental ordenada.

Para el gestor de formación bonificada, la estrategia a 2026 se resume en cinco prioridades: (1) auditar la accesibilidad de la plataforma antes del requerimiento del SEPE, por ser el foco emergente vinculado a la incidencia SG018; (2) exigir al proveedor que sus informes registren fielmente la actividad cruzada tutor-alumno, las IP (incluida la del tutor) y el registro de controles periódicos; (3) confinar toda la tutorización dentro del LMS y dentro de la horquilla temporal, con tutor humano y credenciales individuales; (4) medir el cumplimiento por el 75 % de controles y actividades, no por el tiempo de conexión, que es un mero indicio; y (5) implantar una política rigurosa de extracción y custodia documental en PDF, que hace innecesaria la reapertura de la plataforma años después. Este documento debe revisarse cuando se publique la orden ministerial de desarrollo de la accesibilidad y el diseño universal a que remite el RD 694/2017, o cuando el SEPE consolide una instrucción específica sobre los requisitos técnicos de la plataforma.

7. Fuentes y referencias normativas

Textos oficiales en que se apoya este memorándum. Los dos documentos de seguimiento —instrucción del SEPE y orientaciones de FUNDAE— son descargables en el apartado 2.4.

Normativa

Documentación técnica y estándares

Este memorándum consolida además el análisis publicado por Autoforma entre 2021 y 2026; los artículos relacionados figuran al final de la página.

Recurso complementario — Píldora técnica original (sesiones técnicas Autoforma, diciembre de 2022):