Reforma del artículo 50.1.b ET por la LO 1/2025: Guía de impagos y retrasos salariales
Descubre el análisis jurídico de la reforma del art. 50.1.b ET por la LO 1/2025: nuevos umbrales objetivos de impago (3 nóminas en 1 año) y retrasos (>15 días en 6 mensualidades), cálculo de la indemnización y desempleo.
Revisión jurídica y actualización
Actualizado a agosto de 2026: Revisada la doctrina judicial y aplicación práctica de la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025), confirmando los criterios de cómputo para los umbrales de 3 mensualidades impagadas y 6 meses con demoras superiores a 15 días.
1. Alcance de la reforma del artículo 50.1.b ET
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025), modificó el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), con entrada en vigor efectiva el 3 de abril de 2025. Esta reforma aporta una delimitación cuantitativa y objetiva a las causas de extinción indemnizada del contrato de trabajo a instancia del trabajador por impago o retrasos salariales.
Hasta la entrada en vigor de esta norma, el precepto se limitaba a una fórmula genérica: «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado». La indeterminación obligaba a los juzgados y tribunales de lo social a fijar jurisprudencialmente qué debía entenderse por «continuado» o «grave». La redacción vigente mantiene la referencia general pero añade umbrales objetivos y verificables que presumen de forma automática la gravedad del incumplimiento empresarial:
- Definición legal de «retraso»: Se fija expresamente que «se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario». Una demora superior a 15 días naturales respecto a la fecha ordinaria pactada o reglamentaria de cobro computa formalmente como retraso salarial.
- Umbrales cuantitativos de incumplimiento:
- Impago de salarios: Procede la extinción indemnizada cuando el empleador adeude al trabajador tres mensualidades completas de salario en el período de un año, aunque no sean consecutivas. Basta acumular tres nóminas íntegras impagadas en el cómputo de 12 meses.
- Retrasos reiterados: Procede cuando se produzcan retrasos (superiores a 15 días) en el pago del salario durante seis meses dentro de un año, aunque dichos meses no sean consecutivos (por ejemplo, retrasos alternos en meses sueltos).
La ley añade la cláusula «sin perjuicio de otros supuestos». Esto preserva la facultad judicial para declarar justificada la extinción en casos singulares de gravedad manifiesta que no encajen estrictamente en las cifras fijadas (por ejemplo, situaciones de especial vulnerabilidad económica con dos impagos). Sin embargo, cuando se acreditan los 3 meses de impago o los 6 meses de retraso, la gravedad queda legalmente tipificada sin margen de discrecionalidad para la empresa.
2. Comparativa: Marco jurisprudencial previo vs. Regulación actual
Antes de la LO 1/2025, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) había perfilado una doctrina consolidada en torno a la falta de pago, pero con importantes discrepancias en cuanto a los retrasos intermitentes:
- Impagos: El criterio tradicional requería habitualmente 3 mensualidades consecutivas. Con la reforma, el requisito de continuidad temporal se flexibiliza: 3 mensualidades en un año, aunque se encuentren dispersas o alternas.
- Retrasos: La jurisprudencia solía exigir demoras sistemáticas durante prácticamente un año completo continuado. Ahora, basta con que concurra una demora mayor a 15 días en 6 mensualidades a lo largo de un período de 12 meses.
- Ausencia de culpabilidad empresarial: El Tribunal Supremo reiteró que la extinción del art. 50.1.b ET se fundamenta en un criterio objetivo de gravedad del incumplimiento, con independencia de las dificultades financieras o de tesorería que alegue la empresa.
Tabla resumen comparativa de requisitos:
| Concepto | Criterio Jurisprudencial Previo | Marco Vigente (LO 1/2025) |
|---|---|---|
| Definición de retraso | No regulada expresamente; valoración judicial según usos del sector. | Demora superior a 15 días sobre la fecha establecida de cobro. |
| Impago de salarios | 3 nóminas generalmente consecutivas. | 3 mensualidades completas en 1 año (consecutivas o alternas). |
| Retrasos reiterados | Retrasos reiterados continuados (~1 año seguido). | Retraso >15 días en 6 meses dentro del año (consecutivos o no). |
| Indemnización | Equivalente a despido improcedente (art. 50.2 ET). | 33 días/año (máx. 24 mensualidades) + salarios + 10% interés moratorio. |
3. Indemnización, salarios pendientes y prestación por desempleo
El trabajador que ejercite la acción resolutoria del art. 50.1.b ET y obtenga sentencia estimatoria (o acuerdo en conciliación) tiene derecho a los siguientes conceptos económicos y de protección social:
- Indemnización por despido improcedente (art. 50.2 ET): Calculada a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (para períodos de antigüedad anteriores al 12/02/2012, rige la escala de 45 días con tope de 42 mensualidades).
- Abono íntegro de los salarios adeudados: Con el recargo por mora del 10% de interés anual previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Acceso a la prestación por desempleo: De conformidad con el artículo 267.1.a.5º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la resolución contractual al amparo del art. 50 ET sitúa al trabajador en situación legal de desempleo, permitiendo el cobro del paro contributivo si reúne los períodos de cotización requeridos.
4. Casos prácticos de aplicación
A continuación se analizan tres supuestos frecuentes en la práctica laboral:
- Supuesto A: Tres mensualidades impagadas de forma alterna.
Hechos: A un empleado con salario de 1.800 €/mes y 6 años de antigüedad se le dejan de abonar las nóminas de marzo, julio y noviembre dentro del mismo año natural.
Solución jurídica: Cumple el umbral del art. 50.1.b). Procede la extinción indemnizada.
Cálculo indemnizatorio: 6 años × 33 días = 198 días de salario. Salario diario: 60 €. Indemnización: 11.880 €. Además, la empresa debe abonar las 3 nóminas adeudadas (5.400 €) más los intereses del art. 29.3 ET. - Supuesto B: Retrasos de 20 días en 6 nóminas anuales.
Hechos: Una compañía con fecha de pago fijada el día 1 abona el salario alrededor del día 22 en 6 meses alternos del año.
Solución jurídica: Cada mensualidad supera los 15 días de demora exigidos por la ley. Al concurrir en 6 meses en un año, se activa automáticamente la causa legal de extinción indemnizada. - Supuesto C: Dos impagos aislados.
Hechos: La empresa adeuda 2 mensualidades consecutivas.
Solución jurídica: No alcanza el umbral de automaticidad (requiere 3). El trabajador puede instar la resolución invocando la cláusula residual de gravedad extrema, pero la viabilidad depende de la prueba de un perjuicio económico desproporcionado ante el juzgado de lo social.
5. Conclusiones y recomendaciones para empresas y trabajadores
La reforma del artículo 50.1.b ET mediante la LO 1/2025 elimina la incertidumbre interpretativa y refuerza la exigencia de puntualidad salarial. Para los departamentos laborales y de recursos humanos, supone la necesidad de monitorizar de forma estricta el calendario de pagos de nóminas para evitar contingencias indemnizatorias graves. Para los trabajadores, ofrece un cauce procesal nítido y seguro para poner fin a relaciones laborales marcadas por la morosidad patronal recurrente.