Reforma del artículo 50.1.b ET por la LO 1/2025: Guía de impagos y retrasos salariales

Descubre el análisis jurídico de la reforma del art. 50.1.b ET por la LO 1/2025: nuevos umbrales objetivos de impago (3 nóminas en 1 año) y retrasos (>15 días en 6 mensualidades), cálculo de la indemnización y desempleo.

Revisión jurídica y actualización

Actualizado a agosto de 2026: Revisada la doctrina judicial y aplicación práctica de la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025), confirmando los criterios de cómputo para los umbrales de 3 mensualidades impagadas y 6 meses con demoras superiores a 15 días.

1. Alcance de la reforma del artículo 50.1.b ET

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025), modificó el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), con entrada en vigor efectiva el 3 de abril de 2025. Esta reforma aporta una delimitación cuantitativa y objetiva a las causas de extinción indemnizada del contrato de trabajo a instancia del trabajador por impago o retrasos salariales.

Hasta la entrada en vigor de esta norma, el precepto se limitaba a una fórmula genérica: «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado». La indeterminación obligaba a los juzgados y tribunales de lo social a fijar jurisprudencialmente qué debía entenderse por «continuado» o «grave». La redacción vigente mantiene la referencia general pero añade umbrales objetivos y verificables que presumen de forma automática la gravedad del incumplimiento empresarial:

La ley añade la cláusula «sin perjuicio de otros supuestos». Esto preserva la facultad judicial para declarar justificada la extinción en casos singulares de gravedad manifiesta que no encajen estrictamente en las cifras fijadas (por ejemplo, situaciones de especial vulnerabilidad económica con dos impagos). Sin embargo, cuando se acreditan los 3 meses de impago o los 6 meses de retraso, la gravedad queda legalmente tipificada sin margen de discrecionalidad para la empresa.

2. Comparativa: Marco jurisprudencial previo vs. Regulación actual

Antes de la LO 1/2025, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) había perfilado una doctrina consolidada en torno a la falta de pago, pero con importantes discrepancias en cuanto a los retrasos intermitentes:

Tabla resumen comparativa de requisitos:

ConceptoCriterio Jurisprudencial PrevioMarco Vigente (LO 1/2025)
Definición de retrasoNo regulada expresamente; valoración judicial según usos del sector.Demora superior a 15 días sobre la fecha establecida de cobro.
Impago de salarios3 nóminas generalmente consecutivas.3 mensualidades completas en 1 año (consecutivas o alternas).
Retrasos reiteradosRetrasos reiterados continuados (~1 año seguido).Retraso >15 días en 6 meses dentro del año (consecutivos o no).
IndemnizaciónEquivalente a despido improcedente (art. 50.2 ET).33 días/año (máx. 24 mensualidades) + salarios + 10% interés moratorio.

3. Indemnización, salarios pendientes y prestación por desempleo

El trabajador que ejercite la acción resolutoria del art. 50.1.b ET y obtenga sentencia estimatoria (o acuerdo en conciliación) tiene derecho a los siguientes conceptos económicos y de protección social:

  1. Indemnización por despido improcedente (art. 50.2 ET): Calculada a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (para períodos de antigüedad anteriores al 12/02/2012, rige la escala de 45 días con tope de 42 mensualidades).
  2. Abono íntegro de los salarios adeudados: Con el recargo por mora del 10% de interés anual previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Acceso a la prestación por desempleo: De conformidad con el artículo 267.1.a.5º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la resolución contractual al amparo del art. 50 ET sitúa al trabajador en situación legal de desempleo, permitiendo el cobro del paro contributivo si reúne los períodos de cotización requeridos.

4. Casos prácticos de aplicación

A continuación se analizan tres supuestos frecuentes en la práctica laboral:

5. Conclusiones y recomendaciones para empresas y trabajadores

La reforma del artículo 50.1.b ET mediante la LO 1/2025 elimina la incertidumbre interpretativa y refuerza la exigencia de puntualidad salarial. Para los departamentos laborales y de recursos humanos, supone la necesidad de monitorizar de forma estricta el calendario de pagos de nóminas para evitar contingencias indemnizatorias graves. Para los trabajadores, ofrece un cauce procesal nítido y seguro para poner fin a relaciones laborales marcadas por la morosidad patronal recurrente.