¿Puede una sola sentencia del Tribunal Supremo constituir jurisprudencia?
Sentencia 6307/2024 del Tribunal Supremo: conoce su análisis legal y el posible precedente que sienta en la interpretación de la normativa de formación.
El artículo 1.6 del Código Civil español establece que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo”. Esta previsión implica que, para que exista jurisprudencia consolidada, la doctrina del Tribunal Supremo debe ser reafirmada en más de una ocasión. Dicho de otro modo: no basta una sola sentencia para que se configure esa doctrina jurisprudencial propiamente dicha; en principio, se requieren varios pronunciamientos en la misma línea.
Efectos de la primera sentencia
La sentencia 6307/2024 del Tribunal Supremo podría considerarse un primer paso para fijar la interpretación sobre la cuestión jurídica que aborda. Sin embargo, si únicamente tenemos esa sentencia, aún no existe una jurisprudencia “reiterada” en sentido técnico. Aun así, esta resolución sigue siendo muy relevante porque emana del más alto tribunal en su respectivo orden jurisdiccional y es un precedente que otros jueces y tribunales tendrán muy en cuenta.
- Valor orientador: Aunque no sea todavía jurisprudencia “reiterada” conforme al artículo 1.6 del Código Civil, cualquier pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene un alto valor orientativo para los órganos judiciales inferiores.
- Posible unificación en el futuro: En cuanto el Tribunal Supremo resuelva nuevos casos similares en el mismo sentido, podría formarse la reiteración requerida y, por tanto, surgir una auténtica doctrina jurisprudencial vinculante en la práctica.
Carácter vinculante y posibles apartamientos
- Si bien las sentencias del Tribunal Supremo no generan en el sistema español un vínculo análogo al stare decisis de los países de common law, los tribunales de instancia suelen seguir los criterios del Supremo por razones de seguridad jurídica y para evitar ser corregidos en casación.
- Cuando se alcancen dos o más sentencias en la misma línea sobre idéntica cuestión jurídica, podrá hablarse con mayor propiedad de “jurisprudencia consolidada”.
- Los órganos judiciales inferiores pueden apartarse, en casos concretos y con argumentación sólida, de la doctrina del Supremo, si entienden que hay aspectos que justifican una decisión distinta. No obstante, el Tribunal Supremo, en un nuevo recurso de casación, podrá revisar y eventualmente corregir ese criterio.
Conclusión
- La sentencia 6307/2024 del Tribunal Supremo, por sí sola, no constituye una “jurisprudencia reiterada”, ya que el artículo 1.6 del Código Civil exige más de un pronunciamiento sobre la misma cuestión.
- Sin embargo, se trata de un precedente muy relevante, al provenir del órgano judicial superior. En la práctica, los demás tribunales tenderán a aplicarlo como criterio orientador, mientras esperan que el propio Supremo lo confirme o matice en futuras resoluciones.
- Si con el tiempo se acumulan más pronunciamientos en la misma línea, se configurará una doctrina jurisprudencial firme que, de hecho, será difícil de eludir para los juzgados y tribunales inferiores.
Con esta explicación se aclara que no toda sentencia del Tribunal Supremo equivale a jurisprudencia en sentido técnico, pero sí se asienta como un primer referente interpretativo que, en la práctica judicial, tiene un fuerte peso, a la espera de su consolidación con otros pronunciamientos posteriores.