Casos Prácticos: El puzle SEPE-FUNDAE encaja y la Justicia nos da la razón
¿Cómo encajan el filtro de FUNDAE, el SEPE y la ITSS? Descubre cómo la Audiencia Nacional avala tu derecho a recurrir y cómo defender tus bonificaciones
Es muy probable que en las últimas semanas hayas sentido cierta incertidumbre ante los cambios procedimentales en el control de las bonificaciones (RD 1189/2025). ¿A quién debemos responder ahora? ¿Qué papel juega FUNDAE? ¿Cuándo entra en acción la Inspección de Trabajo (ITSS)?
En Autoforma hemos estado cruzando los datos de nuestras recientes victorias judiciales con la información oficial que hemos empezado a obtener vía Portal de Transparencia a raíz del nuevo RD. Y la realidad es que parece que empiezan a encajar las distintas piezas.
Hoy vamos a desdramatizar la situación con la ley en la mano, a leer entre líneas la estrategia de la Administración y a explicarte por qué tu capacidad de defensa legal está ahora más blindada que nunca.
1. El nuevo escenario: Un SEPE desbordado y la criba técnica de FUNDAE
La conclusión que sacamos tras analizar los últimos movimientos es que el SEPE se encuentra ante un volumen y una complejidad de expedientes que le desborda, y no sabe muy bien cómo gestionar esta carga operativa.
Su estrategia pasa por derivar a FUNDAE las investigaciones y requerimientos en una fase previa a modo de criba técnica. El SEPE está trabajando en un procedimiento interno para la atención de estas «subsanaciones» (que en esta fase previa no se llamarían estrictamente «alegaciones»).
Sin embargo, el propio SEPE manifiesta por escrito algo fundamental en su reciente resolución:
«Se aclara que, esta colaboración [de FUNDAE], no implica el ejercicio de potestades administrativas […] La posterior puesta en conocimiento de las bonificaciones indebidamente aplicadas al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponde al SEPE».
¿Qué significa esto en la práctica? FUNDAE actuará como un filtro inicial, pero carece de poder legal para dictar actos ejecutivos o para enviarte a la ITSS. Si defiendes tu expediente en la fase de subsanación y FUNDAE no te da la razón, el expediente volverá al SEPE, que será el único responsable formal de transmitir una no conformidad. Seguimos, por tanto, en la casilla de salida legal.
2. El fin de la indefensión: La Audiencia Nacional tumba las cartas «sin recurso»
Una vez que el expediente vuelve al SEPE, la Administración suele emitir una comunicación exigiendo el pago de la bonificación y amenazando con la ITSS, rematando con esta temida frase:
«Esta comunicación es de carácter informativo, por lo que no cabe la presentación de nuevas alegaciones, ni la interposición de recursos…»
Es fundamental confirmar que los tribunales siguen considerando que se puede ir a la vía contencioso-administrativa directamente tras esta comunicación del SEPE.
Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional ha desmontado la práctica del SEPE, dictaminando que exigir un pago inminente bajo amenaza de la ITSS:
«Produce efectos jurídicos perfectamente definidos, que no se agota en un mero trámite interno de verificación, sino que puede derivar en consecuencias económicas y sancionadoras concretas».
Aplicando el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 (LPACAP), la Justicia determina que estamos ante un Acto de Trámite Cualificado. Por tanto, es un acto plenamente impugnable en vía administrativa y judicial. El escenario nos lleva al mismo punto de siempre, pero ahora la Justicia nos avala desde el primer minuto.
3. Notificación en Sede Electrónica y Control de Plazos
Sabiendo que tienes pleno derecho a defenderte, el control de los tiempos es tu máxima prioridad:
- Sede Electrónica (Art. 43.2 LPACAP): Te notifique FUNDAE o el SEPE, tienes un plazo máximo de 10 días naturales para acceder a la notificación. Si dejas pasar el plazo, el sistema la dará por rechazada y perderás días valiosos para preparar tu defensa.
- Cómputo de Plazos (Art. 30.2 LPACAP): El plazo que te otorguen para subsanar, así como los plazos para interponer recursos, se computan siempre en días hábiles (debes excluir sábados, domingos y festivos).
El SEPE trata de desatascar su volumen de trabajo derivando tareas a FUNDAE, pero el camino hacia tu defensa legal y las garantías de la LPACAP siguen intactos.