Límites en dietas y desplazamientos para justificación de costes directos

Índice de contenidos Introducción y Actualización Normativa En la justificación de costes directos, uno de los tipos que podemos considerar son las dietas y desplazamientos. Así lo establece la normativa. Actualización Normativa: La Orden HFP/792/2023 actualizó la indemnización exenta por uso de vehículo particular, incrementando el límite de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro […]

Índice de contenidos

  1. Introducción y Actualización Normativa
  2. Artículo 9: Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia
  3. A. Reglas generales
  4. B. Reglas especiales
  5. 3 Ejemplos Prácticos de Aplicación

Introducción y Actualización Normativa

En la justificación de costes directos, uno de los tipos que podemos considerar son las dietas y desplazamientos.

Así lo establece la normativa.

Actualización Normativa: La Orden HFP/792/2023 actualizó la indemnización exenta por uso de vehículo particular, incrementando el límite de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro recorrido.

Como límites tenemos el importe admisible (para bonificar los módulos económicos) y lo dispuesto para este tipo en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dentro del RD 439/2007 debemos situarnos en el artículo 9:

Artículo 9: Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia

A. Reglas generales

1. A efectos de lo previsto en la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia en hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados.

2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades para compensar los desplazamientos del empleado fuera de su centro del trabajo en las siguientes condiciones:

3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Compensaciones por gastos devengados en restaurantes y establecimientos de hostelería en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y residencia:

a) Reglas exclusivas aplicables:

(Existen reglas especiales para el personal de vuelo de las compañías aéreas).

Para aplicar estas exenciones, el pagador deberá acreditar en todo caso el día, lugar y motivo del desplazamiento.

b) Dietas excepcionales: Tendrán consideración de dieta exceptuada el exceso percibido por el personal destinado en el extranjero institucional (funcionarios, personal de administración pública y empresas en el extranjero) respecto a sus retribuciones en España.

(Estas cuantías son susceptibles de revisión por el Ministerio en proporción con la revisión de las dietas de los funcionarios públicos).

B. Reglas especiales

1. Contribuyentes con relaciones laborales especiales: Cuando los gastos no les sean resarcidos de manera específica por las empresas, podrán minorar sus ingresos justificados con la realidad de sus desplazamientos en:

2. Traslados de puesto de trabajo: Exceptuadas las cantidades abonadas por traslados que exijan cambio de residencia (cubriendo locomoción, manutención del contribuyente, acompañantes y gastos de mudanza).

3. Mesas electorales y Jurados: Exceptuadas las asignaciones por funciones de jurado titular o miembros de Mesas Electorales reguladas en la ley.

3 Ejemplos Prácticos de Aplicación

Para entender mejor cómo se aplican estos límites en el día a día para que las dietas queden libres de tributación en el IRPF, veamos tres supuestos muy habituales:

Ejemplo 1: Visita comercial sin pernoctar (Vehículo propio)

Ejemplo 2: Asistencia a un congreso nacional con pernocta

Ejemplo 3: Desplazamiento al extranjero (Exceso de límite)