Límites en dietas y desplazamientos para justificación de costes directos
Índice de contenidos Introducción y Actualización Normativa En la justificación de costes directos, uno de los tipos que podemos considerar son las dietas y desplazamientos. Así lo establece la normativa. Actualización Normativa: La Orden HFP/792/2023 actualizó la indemnización exenta por uso de vehículo particular, incrementando el límite de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro […]
Índice de contenidos
- Introducción y Actualización Normativa
- Artículo 9: Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia
- A. Reglas generales
- B. Reglas especiales
- 3 Ejemplos Prácticos de Aplicación
Introducción y Actualización Normativa
En la justificación de costes directos, uno de los tipos que podemos considerar son las dietas y desplazamientos.
Así lo establece la normativa.
Actualización Normativa: La Orden HFP/792/2023 actualizó la indemnización exenta por uso de vehículo particular, incrementando el límite de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro recorrido.
Como límites tenemos el importe admisible (para bonificar los módulos económicos) y lo dispuesto para este tipo en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dentro del RD 439/2007 debemos situarnos en el artículo 9:
Artículo 9: Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia
A. Reglas generales
1. A efectos de lo previsto en la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia en hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados.
2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades para compensar los desplazamientos del empleado fuera de su centro del trabajo en las siguientes condiciones:
- a) Cuando utilice medios de transporte público, el importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente.
- b) En caso de usar vehículo privado, la cantidad resultante de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen debidamente.
3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Compensaciones por gastos devengados en restaurantes y establecimientos de hostelería en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y residencia:
a) Reglas exclusivas aplicables:
- 1.º Cuando SE HAYA PERNOCTADO en municipio distinto:
- Gastos de estancia: Los importes que se justifiquen. (Nota: Conductores de mercancías por carretera no precisan justificar hasta 15 €/diarios en España, o 25 €/diarios en el extranjero).
- Gastos de manutención: * 53,34 € diarios (Desplazamiento nacional).
- 91,35 € diarios (Desplazamiento al extranjero).
- 2.º Cuando NO SE HAYA PERNOCTADO en municipio distinto:
- Gastos de manutención:
- 26,67 € diarios máximo (Desplazamiento nacional).
- 48,08 € diarios máximo (Desplazamiento al extranjero).
- Gastos de manutención:
(Existen reglas especiales para el personal de vuelo de las compañías aéreas).
Para aplicar estas exenciones, el pagador deberá acreditar en todo caso el día, lugar y motivo del desplazamiento.
b) Dietas excepcionales: Tendrán consideración de dieta exceptuada el exceso percibido por el personal destinado en el extranjero institucional (funcionarios, personal de administración pública y empresas en el extranjero) respecto a sus retribuciones en España.
(Estas cuantías son susceptibles de revisión por el Ministerio en proporción con la revisión de las dietas de los funcionarios públicos).
B. Reglas especiales
1. Contribuyentes con relaciones laborales especiales: Cuando los gastos no les sean resarcidos de manera específica por las empresas, podrán minorar sus ingresos justificados con la realidad de sus desplazamientos en:
- a) Locomoción:
- Transporte público: El importe del gasto en factura.
- Otros casos: 0,26 euros por kilómetro recorrido, más peajes y aparcamientos justificados.
- b) Manutención:
- 26,67 € diarios (España) o 48,08 € diarios (Extranjero).(Los gastos de estancia en estos casos siempre deberán estar resarcidos explitamente por la empresa).
2. Traslados de puesto de trabajo: Exceptuadas las cantidades abonadas por traslados que exijan cambio de residencia (cubriendo locomoción, manutención del contribuyente, acompañantes y gastos de mudanza).
3. Mesas electorales y Jurados: Exceptuadas las asignaciones por funciones de jurado titular o miembros de Mesas Electorales reguladas en la ley.
3 Ejemplos Prácticos de Aplicación
Para entender mejor cómo se aplican estos límites en el día a día para que las dietas queden libres de tributación en el IRPF, veamos tres supuestos muy habituales:
Ejemplo 1: Visita comercial sin pernoctar (Vehículo propio)
- Contexto: María viaja con su coche particular desde la oficina en Madrid hasta Toledo para visitar a un cliente, regresando el mismo día. La distancia total (ida y vuelta) es de 150 km. Gastó 12 € en un parking y 6 € en peajes. En la comida gastó 20 €.
- Cálculo de Locomoción Exenta: (150 km x 0,26 €) = 39 € + 12 € (parking) + 6 € (peaje) = 57 €.
- Manutención Exenta: Como no pernocta, el límite exento para comidas en España es de 26,67 €. Como gastó 20 €, la totalidad de la dieta está exenta.
- Total Exento: 77 €.
- Nota : María no tributará por esos 77 €, pero debe conservar ineludiblemente los justificantes del parking, del peaje y la factura nominativa del restaurante para demostrar la realidad del desplazamiento.
Ejemplo 2: Asistencia a un congreso nacional con pernocta
- Contexto: Carlos viaja en tren de Valencia a Barcelona para asistir a un evento formativo de dos días, haciendo noche en un hotel. El billete de tren costó 80 € y el hotel 120 €. Durante los dos días gastó 90 € en dietas de comida y cena (45 €/día).
- Cálculo de Locomoción Exenta: Al usar transporte público, se exceptúa el importe total siempre que esté justificado con factura: 80 €.
- Estancia Exenta: El hotel está exento en su totalidad por el importe justificado en la factura: 120 €.
- Manutención Exenta: Al haber pernoctado en España, el límite salta a 53,34 €/día. Como Carlos gastó 45 €/día, los 90 € están totalmente exentos.
- Total Exento: 290 €.
Ejemplo 3: Desplazamiento al extranjero (Exceso de límite)
- Contexto: Laura, ingeniera de software, viaja a Alemania 3 días por un proyecto de cliente. La empresa paga directamente los vuelos (350 €) y el hotel (450 €). Además, a Laura le transfieren una generosa dieta de manutención de 100 € diarios a su cuenta.
- Cálculo de Locomoción y Estancia Exenta: Vuelos y hotel están 100% exentos al pagarse y justificarse con factura corporativa.
- Manutención Exenta: Al pernoctar en el extranjero, el límite máximo exento que marca Hacienda es de 91,35 €/día. Como la empresa le abona 100 €, se produce un exceso de 8,65 € diarios (100 – 91,35) que sí tributarán en el IRPF como rendimiento del trabajo. Los 91,35 € restantes permanecen cien por cien libres de impuestos.