El SEPE abre la convocatoria 2026 del Programa Investigo: 6,1 millones para contratar a jóvenes investigadores

El SEPE abre la convocatoria 2026 del Programa Investigo: 6.129.705 euros para que organismos de investigación del sector público estatal y universidades contraten a jóvenes menores de 30 años en I+D+i. El plazo, de solo 15 días naturales, termina el 17 de julio.

El SEPE ha abierto la convocatoria 2026 del Programa Investigo: 6.129.705 euros para financiar la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de treinta años en proyectos de investigación e innovación. El extracto de la Resolución de 30 de junio de 2026 se publicó en el BOE el 2 de julio y el plazo de solicitud es de solo 15 días naturales, de modo que las entidades interesadas tienen hasta el 17 de julio para presentar su solicitud. Repasamos quién puede pedirla, qué se subvenciona, con qué cuantías y con qué calendario.

Qué es el Programa Investigo y por qué esta convocatoria es distinta

El Programa Investigo nació en 2021 al calor del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la inversión «Empleo Joven» del Componente 23, como fórmula para incorporar talento joven a los equipos de investigación. El programa, sin embargo, no murió con los fondos Next Generation EU: el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, lo incorporó con carácter estructural a los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo —dentro del «Programa para evitar la discriminación por razón de edad» del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre— precisamente porque, en palabras de su exposición de motivos, se trata de iniciativas que «se han demostrado positivas para hacer frente al reto del desempleo juvenil» y que por ello «merecen ser generalizadas en su aplicación». Tras la convocatoria estatal de 2025, la de 2026 confirma que Investigo ha venido para quedarse.

Artículo 76 bis.1.b) del Real Decreto 818/2021 (redacción dada por el RD 1248/2024)

«“Proyectos Investigo”, que tienen por finalidad contribuir a la inserción laboral de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de 12 meses.»

La convocatoria que ahora se abre —Resolución de 30 de junio de 2026 de la Dirección General del SEPE, cuyo extracto se publicó en el BOE núm. 160, de 2 de julio (BOE-B-2026-22533)— es la traducción práctica de ese nuevo marco: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al presupuesto ordinario del SEPE y cofinanciables por el Fondo Social Europeo+ del período 2021-2027. Las bases reguladoras son las de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, modificada por la Orden TES/234/2025, y el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS 916295).

Ficha resumen de la convocatoria 2026 del Programa Investigo del SEPE: objeto, órgano convocante, régimen, presupuesto, contratos y base normativa
Los datos esenciales de la convocatoria publicada en el BOE del 2 de julio de 2026.

Quién puede solicitarla: solo el sector público estatal de I+D

Aquí está la primera clave de lectura. El abanico general de beneficiarios de los Proyectos Investigo que dibuja el artículo 76 ter del RD 818/2021 es amplio: organismos de investigación, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos, fundaciones, asociaciones e incluso empresas que inviertan en investigación e innovación. Pero esta convocatoria concreta del SEPE se ciñe a una parte muy delimitada de ese universo:

Apartado segundo del extracto de la convocatoria (BOE-B-2026-22533)

«Podrán beneficiarse de las subvenciones las siguientes entidades cuando realicen actividades de investigación y desarrollo (I+D) y/o innovación tecnológica (iT) a las que se vinculen los contratos de fomento del empleo juvenil a que se refiere esta convocatoria:

a) Organismos de investigación y/o difusión del conocimiento del sector público estatal.

b) Instituciones de derecho público que forman parte del sistema universitario español, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado.»

Quedan expresamente fuera las entidades cuyas actividades de I+D+iT constituyan el ejercicio de una actividad económica o el ofrecimiento de servicios al mercado, es decir, las que puedan considerarse «empresas» a efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es la salvaguarda habitual para que la subvención no se convierta en ayuda de Estado.

En claro: si tu entidad es un centro tecnológico, una fundación de investigación biomédica, una universidad de ámbito autonómico o una empresa con departamento de I+D, esta convocatoria estatal no es la tuya: esos perfiles del artículo 76 ter se canalizan a través de las convocatorias de las comunidades autónomas, cada una con su propio calendario.

Qué se subvenciona y con qué cuantías

El objeto de la subvención son los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que las entidades beneficiarias suscriban con jóvenes desempleados menores de treinta años en el marco de los Proyectos Investigo. Vale cualquier modalidad contractual que garantice un mínimo de doce meses de contratación, y la propia norma marca el techo temporal de lo financiable:

Artículo 76 bis.3 del Real Decreto 818/2021 (redacción dada por el RD 1248/2024)

«En los “Proyectos Investigo”, el período subvencionable tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses, y sólo se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.»

Dos cautelas adicionales que conviene no perder de vista. Primera: no se puede contratar a jóvenes que hayan ocupado cualquier puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en los seis meses inmediatamente anteriores; el programa busca incorporaciones nuevas, no recolocaciones. Segunda: las iniciativas se desarrollarán preferentemente en sanidad, transición ecológica, economía verde —energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria—, digitalización de servicios y data science.

En cuanto al importe, el artículo 76 bis.3 remite a las cuantías de referencia del artículo 39.a) del propio RD 818/2021, que se escalonan según el grupo de cotización de la persona contratada:

Artículo 39.a) del Real Decreto 818/2021 (texto consolidado)

«a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:

1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año.

2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año.

3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.»

Gráfico de barras con las cuantías de referencia por contrato del artículo 39.a del RD 818/2021: 33.250 euros al año para grupos de cotización 1 y 2, 26.600 para grupos 3 a 7 y 19.950 para grupos 8 a 11
Cuantías de referencia anuales por persona contratada según su grupo de cotización.

A esos módulos se suma una segunda línea de ayuda: cuando la persona contratada resida en una provincia o isla diferente de aquella en la que va a desempeñar el puesto, se contemplan ayudas al desplazamiento. En todo caso, es el texto completo de la convocatoria publicado en la BDNS el que concreta las cuantías y condiciones aplicables a cada concepto.

La financiación global asciende a 6.129.705 euros con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.11 del SEPE, sobre la reserva de crédito del artículo 62.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La cuantía podrá incrementarse con una adicional si se declara disponibilidad de crédito antes de resolver, y las subvenciones son cofinanciables por el FSE+ 2021-2027.

Plazos: 15 días naturales que ya están corriendo

El calendario es el punto más delicado de esta convocatoria, porque el plazo se activó con la publicación del extracto en el BOE y no admite despistes:

Apartado quinto del extracto de la convocatoria (BOE-B-2026-22533)

«Para la solicitud de subvención de costes salariales, 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».»

Publicado el extracto el jueves 2 de julio, el cómputo arrancó el 3 de julio y el plazo para solicitar la subvención de costes salariales finaliza el viernes 17 de julio de 2026. Para las ayudas al desplazamiento el SEPE fija un plazo propio: 7 días naturales a contar desde la última contratación realizada objeto de subvención. Las solicitudes se presentan exclusivamente por medios electrónicos, dirigidas a la Dirección General del SEPE, a través de su sede electrónica.

Línea de tiempo de los plazos de la convocatoria Investigo 2026: extracto en el BOE el 2 de julio, inicio del cómputo el 3 de julio y fin del plazo de costes salariales el 17 de julio, más 7 días naturales para las ayudas al desplazamiento
El calendario de solicitud: 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto.

Importante: el plazo es de días naturales, no hábiles: los fines de semana cuentan. Una solicitud presentada el 18 de julio llega tarde por muy completa que esté. Si tu organismo está valorando concurrir, la decisión y la preparación de la documentación deben cerrarse esta misma semana.

Una lectura para el sector de la formación y el empleo

Aunque el Programa Investigo es una política activa de empleo y no formación programada por las empresas —aquí no hay crédito formativo, ni bonificaciones, ni FUNDAE por medio—, la convocatoria confirma una tendencia que venimos señalando: las iniciativas de empleo joven nacidas con los fondos europeos se están quedando de forma estable en el ordenamiento, con presupuesto ordinario y reglas consolidadas.

Para quienes gestionan formación y recursos humanos en organismos públicos de investigación y universidades, la consecuencia es práctica: Investigo pasa a ser una vía recurrente —ya no excepcional— de captación de talento joven financiado, que convive con la formación bonificada de sus propias plantillas y con el resto de subvenciones de empleo y formación del SEPE.

Desde Expeforma seguiremos la resolución de esta convocatoria y las que abran las comunidades autónomas para el resto de entidades del artículo 76 ter. Si gestionas formación en el sector público y tienes dudas sobre cómo encajan estas subvenciones con tus planes de formación, escríbenos.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Fuentes: extracto de la Resolución de 30 de junio de 2026 (BOE-B-2026-22533), Real Decreto 818/2021 en su redacción dada por el Real Decreto 1248/2024 y nota informativa del SEPE de 6 de julio de 2026.