Nuevas disposiciones en CASIA para la restitución de bonificaciones: ¿Transformación sustancial o persistencia de restricciones normativas?
Descubre cómo los nuevos procedimientos en CASIA afectan la gestión de bonificaciones por formación profesional. Analizamos su viabilidad normativa y el impacto en empresas, desglosando las diferencias entre el informe y el certificado de FUNDAE. ¿Realmente se pueden recuperar bonificaciones fuera de plazo?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha implementado en CASIA nuevos procedimientos para gestionar la devolución de bonificaciones relativas a la formación profesional para el empleo. Estas innovaciones, anunciadas en el Boletín de Noticias RED de enero de 2025, han suscitado un notable interés en el sector al abrir la posibilidad de solicitar la restitución de bonificaciones no aplicadas en ejercicios fiscales previos. No obstante, la normativa vigente estipula con claridad que tales bonificaciones deben ser aplicadas dentro del ejercicio fiscal correspondiente, lo que suscita una interrogante fundamental: ¿constituyen estos cambios una verdadera flexibilización normativa o simplemente una optimización en la gestión procedimental sin impacto jurídico efectivo?
Marco normativo y el principio de anualidad en la aplicación de bonificaciones
El Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015, establece el carácter anual de las bonificaciones por formación profesional. En términos pragmáticos, esto implica que las empresas están autorizadas a aplicarse dichas bonificaciones únicamente dentro de las liquidaciones de cotización del ejercicio en el que se haya comunicado la finalización de la formación. Dicho plazo concluye con la presentación del boletín de cotización de diciembre, extendiéndose excepcionalmente hasta finales de enero del año subsiguiente.
A pesar de las modificaciones introducidas en CASIA, esta restricción sigue plenamente vigente. La posibilidad de recuperar bonificaciones una vez expirado el ejercicio choca frontalmente con el marco regulador, el cual no contempla excepciones generales para la aplicación extemporánea de estos incentivos. De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 694/2017,
«las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación y hasta el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico, siendo este el límite para su aplicación».
La interpretación de este precepto es inequívoca: el crédito formativo no consumido dentro del plazo se considera extinguido, salvo en situaciones excepcionales como el concurso de acreedores o la acumulación de crédito en empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que se haya solicitado con antelación.
Distinción entre el informe y el certificado de FUNDAE: implicaciones en la tramitación
Uno de los aspectos más controvertidos de esta nueva funcionalidad en CASIA es la exigencia de un certificado de FUNDAE que avale la procedencia de la bonificación. Este documento difiere sustancialmente del informe de FUNDAE, que las empresas pueden descargar directamente desde la web de la fundación. Mientras que el informe de FUNDAE constituye una conciliación informativa en la que se detallan las bonificaciones aplicadas y el crédito disponible, el certificado es un documento oficial cuya presentación es requisito indispensable para que la TGSS admita la tramitación de devoluciones.
Algunas empresas han intentado iniciar solicitudes de reintegro, pero han encontrado un obstáculo crítico: FUNDAE no está emitiendo certificados que validen el derecho a bonificarse fuera de plazo. Esta situación implica que, aunque CASIA permita formalmente la presentación de solicitudes, sin la documentación exigida por la normativa, la TGSS no podrá ejecutar la devolución. En consecuencia, el procedimiento existe, pero su aplicabilidad efectiva sigue estando sujeta a los límites legales preexistentes.
CASIA: digitalización del procedimiento sin una reformulación normativa
La introducción de CASIA en la gestión telemática de la Seguridad Social representa un avance en términos de eficiencia y transparencia administrativa. Sin embargo, el hecho de que la plataforma facilite la presentación de solicitudes no implica automáticamente que estas sean válidas dentro del marco normativo vigente.
La implementación de los dos nuevos procedimientos dentro de CASIA responde a dos casuísticas específicas:
- Empresas sin actividad cotizadora, aquellas que, debido a la inexistencia de trabajadores en alta, no pudieron aplicar las bonificaciones en el ejercicio correspondiente.
- Bonificaciones de ejercicios anteriores no aplicadas, cuya eventual recuperación estará sujeta a la aprobación de la TGSS.
En relación con las bonificaciones no aplicadas en plazo, el factor determinante será si la TGSS reconoce la existencia de un derecho reclamable por parte de la empresa. La normativa vigente no respalda una recuperación generalizada de estos créditos, lo que suscita dudas razonables sobre la efectividad real del nuevo procedimiento.
Conclusión: ¿Avance sustancial o cambio meramente procedimental?
A pesar de la expectativa generada en el sector, la postura de Autoforma es de cautela. Aunque la digitalización de las gestiones a través de CASIA representa una optimización del sistema, el marco normativo permanece inalterado. Las bonificaciones siguen sujetas al principio de anualidad y la TGSS mantiene la exigencia de un certificado de FUNDAE que, hasta la fecha, no está siendo emitido en estos supuestos.
En definitiva, si bien CASIA permite registrar solicitudes, la viabilidad de las mismas sigue estando supeditada al cumplimiento estricto de la legislación. En los próximos meses, será clave analizar si alguna resolución de la TGSS establece un precedente que permita la recuperación efectiva de bonificaciones fuera del plazo reglamentario. No obstante, hasta el momento, la recomendación para las empresas sigue siendo inequívoca: gestionar la aplicación de bonificaciones dentro del ejercicio correspondiente para evitar la pérdida irremediable del crédito formativo.