Nueva victoria judiciaL: se anula un requerimiento del SEPE en materia de PIF por interpretación contra legem. la “planificación empresarial” no existe como causa de exclusión del PIF
Sentencia de la Audiencia Nacional que estima íntegramente la demanda defendida por Autoforma y anula un requerimiento del SEPE en materia de Permisos Individuales de Formación (PIF). El Juzgado declara recurrible la comunicación del SEPE, aprecia la modificación de su motivación y concluye que la “planificación empresarial” no es causa legal de exclusión del PIF, reafirmando que solo la formación obligatoria queda fuera de su bonificación. Se impone al SEPE el pago de las costas.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de la Audiencia Nacional ha dictado la Sentencia 189/2025, estimando íntegramente las pretensiones de la entidad representada y anulando el requerimiento del SEPE que exigía la devolución de bonificaciones aplicadas por un Permiso Individual de Formación (PIF). Además, el Juzgado impone las costas procesales al SEPE, lo que refuerza el carácter improcedente de la actuación administrativa.
La sentencia es especialmente relevante por su sólida fundamentación y por su utilidad para procedimientos análogos en curso, dado que aborda con precisión tres cuestiones nucleares:
- la recurribilidad de estas comunicaciones del SEPE;
- la evolución de la motivación administrativa, con abandono de los motivos fácticos iniciales;
- la interpretación legal del PIF, especialmente en relación con la llamada «planificación empresarial».
1. El acto del SEPE sí es recurrible: doctrina consolidada del Tribunal Supremo
La Abogacía del Estado alegó que la comunicación del SEPE era un “acto de trámite” no recurrible.
El Juzgado rechaza esta tesis apoyándose en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo —entre otras, la STS 28 de mayo de 2024— señalando que estas comunicaciones no son meros actos preparatorios, sino que:
«presentan un contenido material relevante, pues implican actuaciones que generan consecuencias negativas inmediatas para la entidad» .
La resolución administrativa exigía el pago de una cantidad concreta en un plazo perentorio, anticipando incluso la comunicación a la Inspección de Trabajo. Por ello, concluye el magistrado, el acto:
«tiene la categoría de acto de trámite cualificado […] susceptible de impugnación autónoma» .
2. El SEPE modifica su motivación y abandona los motivos fácticos de la liquidación
La sentencia analiza minuciosamente el iter procedimental seguido por el SEPE.
En la comunicación inicial se formularon tres incidencias (PIF-24, PIF-25 y PIF-30), dos de ellas de carácter fáctico:
- La validez universitaria del programa formativo.
- El cómputo de las horas bonificadas.
La defensa aportó documentación que acreditaba plenamente:
- El reconocimiento universitario del programa (resolución de Universidad Villanueva).
- El cómputo correcto de las 86 horas de permiso, aplicando analógicamente el art. 29.5 del RD 694/2017.
Tras ello, el propio SEPE elimina en sede administrativa las incidencias PIF-24 y PIF-25 de su resolución final, lo que constituye —según destaca el magistrado— una admisión tácita de la corrección de ambos aspectos:
«La única motivación que subsiste […] es la incidencia PIF-25. Este abandono de los motivos fácticos iniciales no es trivial» .
Con ello, el litigio queda reducido exclusivamente a la interpretación jurídica del PIF.
3. El núcleo de la sentencia: la “planificación empresarial” no existe como causa de exclusión del PIF
El argumento final del SEPE para exigir la devolución de las bonificaciones fue que la formación respondía a una “planificación empresarial”, y que por tanto no podía bonificarse como PIF.
El Juzgado es contundente: ese criterio no está previsto en la norma.
El RD 694/2017 establece un único límite:
- La formación obligatoria para el empresario no puede financiarse mediante PIF.
Fuera de este supuesto, la norma es clara: cualquier formación reconocida oficialmente —o mediante título propio universitario— puede ser objeto de PIF.
Así lo subraya el magistrado:
«La Administración está realizando una interpretación contra legem que introduce una limitación de derechos no prevista por el legislador. Donde la ley no distingue, no debe distinguir el intérprete (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus)» .
Además, añade un elemento clave:
- La propia naturaleza del PIF exige la autorización de la empresa.
- Es lógico que la empresa autorice formaciones alineadas con su estrategia interna.
Confundir esta connivencia natural con la formación obligatoria constituye, según la sentencia, el error del SEPE:
«Confundir la “planificación empresarial” con la “formación obligatoria” es el error en el que incurre la resolución impugnada» .
4. Conclusión del Juzgado: actuación administrativa contraria a Derecho
El magistrado declara:
- Acreditado el carácter de título universitario propio.
- Justificado el cómputo de las 86 horas.
- Carente de fundamento legal el criterio de “planificación empresarial”.
Por ello:
«Procede la estimación de la demanda y la anulación de la resolución impugnada por ser contraria a Derecho» .
Y añade:
«Las costas se imponen a la Administración demandada» .
5. Un precedente valioso para el sector
Esta resolución aporta seguridad jurídica para las empresas y gestores que aplican PIF conforme al artículo 29 del RD 694/2017. La sentencia clarifica que:
- Los PIF no pueden restringirse mediante criterios no previstos por la ley.
- Las comunicaciones de devolución del SEPE son recurribles, y los Tribunales están corrigiendo interpretaciones expansivas de la Administración.
- La formación no obligatoria, cuando está reconocida oficialmente, es plenamente bonificable.
Continuaremos defendiendo, caso por caso, la correcta aplicación de la normativa y la protección de los derechos de nuestros asociados.