Nueva sentencia favorable frente al SEPE por falta de motivación e indefensión
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid ha dictado una nueva sentencia estimatoria frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Abogado del Estado, en un procedimiento defendido por el letrado Francisco Javier Reyes Robayo (Becquer Aobgados), asesor jurídico de Autoforma.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid ha dictado una nueva sentencia estimatoria frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Abogado del Estado, en un procedimiento defendido por el letrado Francisco Javier Reyes Robayo (Becquer Aobgados), asesor jurídico de Autoforma.
El tribunal anula la resolución administrativa que imponía la devolución de bonificaciones por formación profesional para el empleo, declarando que el acto carecía de la motivación suficiente y que su deficiente fundamentación había causado indefensión a la parte recurrente.
Falta de motivación y vulneración del derecho de defensa
La magistrada subraya que la Administración no explicó de forma completa las razones que llevaron a considerar la existencia de bonificaciones indebidas, lo que impidió al interesado ejercer una defensa efectiva. En palabras de la resolución:
“Lo que ha causado indefensión a la recurrente que no ha conocido en su integridad las razones tenidas en cuenta por la Administración para considerar la existencia de bonificaciones aplicadas indebidamente, por lo que no ha podido defenderse en su integridad. Por lo que no cabe sino concluir que concurre causa de anulación del acto del artículo 48 Ley 39/2015.”
La sentencia recuerda que la motivación de los actos administrativos es una garantía básica del administrado frente a la arbitrariedad y que su ausencia vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.
Imposibilidad de revisión judicial del fondo
La resolución añade que la falta de motivación no solo perjudica al administrado, sino que también impide al órgano judicial revisar el fondo del asunto, al desconocer las razones de hecho y de derecho que llevaron al SEPE a adoptar su decisión. Así lo expresa la magistrada:
“Esa falta de motivación, ese desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por la Administración alcanza igualmente a esta juzgadora que, desconociendo esas razones, no puede revisarlas ni, en consecuencia, entrar a analizar si la recurrente cumplía o no los requisitos.”
Una sentencia que refuerza la doctrina sobre las resoluciones de no conformidad
Esta sentencia se alinea con otras resoluciones recientes que han reconocido el carácter impugnable y sustantivo de las resoluciones del SEPE en materia de formación bonificada, cuando estas generan efectos económicos o jurídicos negativos para las empresas o entidades organizadoras.
Desde Autoforma, destacamos la importancia de este fallo judicial, que consolida la exigencia de una motivación suficiente en las actuaciones administrativas y reafirma el derecho de defensa de las entidades gestoras y organizadoras de formación.
La falta de claridad en los fundamentos de las resoluciones no puede traducirse en sanciones o devoluciones automáticas sin base probatoria ni motivación razonada. Este pronunciamiento vuelve a poner de manifiesto la necesidad de una actuación administrativa respetuosa con los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El equipo jurídico de Autoforma, en coordinación con Francisco Javier Reyes Robayo (Becquer Abogados), continúa trabajando en la defensa de los intereses de los asociados, asegurando que las actuaciones del SEPE se ajusten a los principios de transparencia, motivación y tutela efectiva de derechos.