Nueva Sentencia (de 13 de enero de 2026) da la Razón a Empresa y Anula Requerimiento del SEPE por Falta de Motivación

El Tribunal Central de lo Contencioso-Administrativo anula una resolución del SEPE que exigía la devolución de cerca de 3.000 euros en bonificaciones de formación del ejercicio 2022. La sentencia, que es firme, declara que la falta de motivación del acto administrativo genera indefensión y vulnera la Ley 39/2015. Este fallo refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la impugnabilidad de las comunicaciones del SEPE como actos de trámite cualificados, ofreciendo a las empresas y gestores de formación bonificada una herramienta clave para defenderse ante requerimientos infundados

El Tribunal Central de lo Contencioso-Administrativo tumba una resolución del SEPE por no justificar las causas de la devolución de bonificaciones, creando un precedente clave contra la arbitrariedad administrativa.

Una vez más, los tribunales ponen coto a las actuaciones discrecionales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En una reciente sentencia de enero de 2026, el Tribunal Central de Instancia de lo Contencioso-Administrativo ha estimado íntegramente la demanda de una empresa a la que se le reclamaba la devolución de bonificaciones por formación, por un importe cercano a los 3.000 euros, correspondientes al ejercicio 2022.

La resolución judicial, que es firme y contra la que no cabe recurso, anula por completo la resolución del SEPE, declarándola «no conforme a derecho». El motivo principal, y que sienta un precedente de enorme valor para todos los gestores de formación, es la falta de motivación del acto administrativo. Un argumento que desde Autoforma venimos defendiendo sistemáticamente como un escudo frente a la indefensión.

El Caso: Un Requerimiento sin Fundamento

El SEPE emitió una resolución en la que exigía a una empresa la devolución de una cantidad significativa, correspondiente a bonificaciones aplicadas por la realización de un Permiso Individual de Formación (PIF) y otras acciones formativas. Sin embargo, la Administración se limitó a señalar la supuesta irregularidad y la cuantía a devolver, sin aportar una justificación fáctica o jurídica que la sustentara.

La empresa, sintiéndose indefensa, decidió recurrir a los tribunales, argumentando dos cuestiones clave:

  1. La comunicación del SEPE es un acto recurrible de forma autónoma.
  2. La resolución carecía de la más mínima motivación, impidiendo conocer las razones reales de la reclamación y, por tanto, poder defenderse adecuadamente.

El tribunal ha acogido ambos argumentos, pero ha sido especialmente contundente con el segundo, que ha resultado ser el pilar de la anulación.

El Fundamento Jurídico Clave: La Obligación de Motivar no es Opcional

La sentencia es un recordatorio contundente para la Administración: gobernar no es un acto de fe, y las decisiones que afectan a los derechos de los administrados deben estar justificadas. El fallo se apoya en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a motivar todos los actos que «limiten derechos subjetivos o intereses legítimos».

El tribunal subraya que la resolución del SEPE no contenía los «datos fácticos» que la Administración tuvo en cuenta para considerar que las bonificaciones eran indebidas. En concreto, no se explicaba:

Esta ausencia de explicación, según la sentencia, no es un mero defecto formal, sino que provoca una indefensión material en la empresa, vulnerando el artículo 24 de la Constitución. En palabras del tribunal, la motivación de la resolución era «prácticamente inexistente».

«Lo que ha causado indefensión a la recurrente que no ha conocido en su integridad las razones tenidas en cuenta por la Administración para considerar la existencia de bonificaciones aplicadas indebidamente, por lo que no ha podido defenderse en su integridad.»

La Impugnabilidad de las Comunicaciones del SEPE

Además, la sentencia confirma una línea jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencia 148/2024) que desde Autoforma hemos celebrado y difundido: las comunicaciones del SEPE que inician un procedimiento de devolución no son meros «actos de trámite».

Se trata de «actos de trámite cualificados», ya que producen efectos jurídicos directos y negativos para la empresa, como es la obligación de devolver una cantidad de dinero en un plazo perentorio. Por tanto, son directamente recurribles, sin necesidad de esperar a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levante un acta de liquidación.

Conclusión: Una Herramienta Más para la Seguridad Jurídica

Esta sentencia es una excelente noticia para el sector de la formación bonificada. No solo resuelve un caso concreto a favor de la empresa, sino que refuerza la posición de los gestores de formación frente a requerimientos infundados.

Las claves que podemos extraer son:

  1. No hay que tener miedo a recurrir. Las comunicaciones del SEPE que exigen devoluciones son actos impugnables.
  2. La falta de motivación es causa de anulación. La Administración está obligada a explicar el porqué de sus decisiones. No basta con una afirmación genérica.
  3. La indefensión es un vicio de nulidad. Si no se nos permite conocer las razones de una acusación, no podemos defendernos, y eso es contrario a derecho.

Desde Autoforma, celebramos este tipo de pronunciamientos que aportan seguridad jurídica y nos animan a seguir defendiendo una gestión de la formación profesional para el empleo rigurosa, transparente y, sobre todo, justa.