Una regla que nadie firmó: así deja FUNDAE caducar el crédito de las pymes

FUNDAE consume primero el crédito del año y deja caducar el reservado. Ninguna norma lo dice. Editorial sobre una regla sin firma que juega contra las pymes.

Cada 30 de junio, miles de gestores de formación marcan una casilla en el aplicativo de FUNDAE para que sus clientes de menos de 50 trabajadores no pierdan el crédito que no van a gastar ese año. Lo hacen porque la ley se lo permite desde 2015 y porque el sentido común lo aconseja: una empresa de ocho empleados no monta un curso serio con 1.200 euros, pero sí con los de tres años. Lo que casi nadie les cuenta es la letra pequeña que nadie escribió: cuando llega el momento de consumir, el aplicativo gasta primero el crédito del año y deja el reservado para el final. Tan al final que, en la mayoría de los casos, caduca sin que la empresa lo haya tocado.

Lo que dice la ley (y lo que no dice)

La reserva de crédito nació con la Ley 30/2015 con una finalidad declarada en el propio texto: que las empresas pequeñas pudieran hacer «acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores». El artículo 9.4 lo dice así, y conviene leerlo entero porque la última frase es la clave de todo lo que sigue.

Artículo 9.4, párrafo segundo, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

«Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar, según el procedimiento que a tal efecto se establezca reglamentariamente y siempre dentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.»

«Desestimadas por las empresas». La ley da por hecho que, si al cabo de tres años queda crédito sin usar, es porque la empresa decidió no usarlo. El reglamento que la desarrolla, el Real Decreto 694/2017, tampoco añade nada sobre el orden: fija el cauce (el aplicativo), el plazo (el primer semestre) y remata con una fórmula reveladora, «según la voluntad manifestada por la empresa». Ni una palabra, en ninguno de los dos textos, sobre qué anualidad se consume antes cuando coexisten tres. Y donde el legislador calla, alguien tuvo que decidir.

Lo que hace el aplicativo

Ese alguien decidió lo siguiente. Una empresa que en 2026 tiene crédito de 2024, de 2025 y de 2026 consume primero el de 2026. Solo si lo agota empieza a gastar el de 2024, que caduca el 31 de diciembre, y después el de 2025. El orden no es 2024, 2025, 2026, como en cualquier despensa; es 2026, 2024, 2025. Lo contamos en el taller del 3 de julio, con el plazo de reserva recién cerrado, y lo describen igual todas las consultoras del sector que se han molestado en explicarlo.

Comparación de los dos órdenes de consumo del crédito de formación: el aplicativo de FUNDAE consume primero el crédito de 2026, luego el de 2024 y por último el de 2025; el criterio de antigüedad consume primero el de 2024, luego el de 2025 y deja el de 2026 para reservarlo
El aplicativo empieza por el crédito que más vida tiene y deja para el final el que está a punto de caducar.

La consecuencia se puede enunciar en una frase: con este orden, el crédito reservado solo se toca si la empresa bonifica en un año más de lo que ese mismo año le ha generado. Una microempresa que gasta cada ejercicio menos que su crédito anual, que es exactamente el perfil para el que se inventó la reserva, jamás llegará a usar lo que reservó. Lo verá dos años en pantalla, sumando, y lo verá desaparecer al tercero. La reserva, para ella, es una casilla decorativa.

Ejemplo numérico: empresa de ocho trabajadores con crédito de 1.200, 1.250 y 1.300 euros en 2024, 2025 y 2026 y bonificaciones de 400, 600 y 900 euros; con el criterio del aplicativo pierde 800 euros y conserva 1.050; con el criterio de antigüedad no pierde nada y conserva 1.850
Misma empresa, mismos cursos, mismos euros bonificados. La única diferencia es el orden en que el aplicativo resta.

El ejemplo de la infografía no es un caso extremo, es el caso ordinario. Ocho trabajadores, un curso o dos al año, la reserva marcada puntualmente cada junio. Con el criterio del aplicativo, la empresa pierde 800 euros del crédito de 2024 sin haberlo tocado y llega a 2027 con 1.050 euros vivos. Con el criterio de antigüedad no pierde nada y llega con 1.850, y además con crédito de 2026 al que le quedan dos años por delante. No hay ninguna combinación de gasto en la que el orden del aplicativo deje a la empresa mejor que el orden inverso. Ninguna.

Una regla sin firma

Lo hemos buscado con método, porque antes de quejarnos queríamos saber a quién dirigir la queja. No está en la Ley 30/2015. No está en el Real Decreto 694/2017. No está en el Real Decreto 1189/2025, que reescribió los artículos 18 y 25 del reglamento y pasó de largo por el 11. No está en la Ley de Presupuestos que fija cada año los porcentajes del crédito. No está en la resolución del SEPE de medidas para 2026, publicada en el BOE el 16 de diciembre de 2025, que regula el aula virtual y los plazos de comunicación y no dedica una línea al crédito acumulado. No está en la página de normativa de FUNDAE, ni en sus preguntas frecuentes, ni en las guías de aplicación de bonificaciones actualizadas en enero. Y no está en la serie «Los expertos responden», donde en 2018, con la reserva recién estrenada, un consultante hizo la pregunta exacta.

«Los expertos responden», sesión de 12 de junio de 2018 sobre el crédito asignado

Pregunta: «¿Cómo se contabilizará el crédito del 2018 acumulado, (en el caso de no utilizarse en el 2019) y que la empresa quiera acumularlo para el ejercicio 2020? La normativa dice acumularlo 1 o 2 ejercicios, pero no indica cómo.» Respuesta de la Fundación: «Efectivamente, la normativa indica que podrá acumularse en los dos siguientes ejercicios. En este caso, si la empresa tiene crédito acumulado del 2018, en caso de no utilizarlo, volverá a aparecer en el ejercicio 2020.»

«La normativa no indica cómo», dijo el consultante, y la Fundación no lo desmintió: contestó que el crédito «volverá a aparecer». Ocho años después seguimos sin saber quién decidió el cómo, cuándo lo decidió y con qué argumento. Todo apunta a una decisión de programación tomada al construir la funcionalidad en 2018 y aplicada desde 2019, el primer año en que convivieron crédito del ejercicio y crédito reservado. Una regla que vive en el código y no en el Boletín.

Lista de normas y documentos revisados: Ley 30/2015, Real Decreto 694/2017, Real Decreto 1189/2025, Ley de Presupuestos, orden ministerial de desarrollo, resolución del SEPE para 2026 y documentación de FUNDAE; ninguno fija el orden de consumo, que solo existe en el código del aplicativo
Siete lugares donde debería estar escrito y uno donde está: el código.

Y aquí conviene recordar algo que este diario ya escribió a propósito de las no conformidades: FUNDAE es una fundación del sector público, apoyo técnico del SEPE, y la ley le prohíbe ejercer potestades públicas. El reglamento reformado en enero lo dice con una contundencia poco habitual, «en ningún caso». Fijar cómo se consume un derecho que la ley reconoce a las empresas es, exactamente, una potestad. Si la regla la puso la Fundación, no podía ponerla. Si la puso el SEPE, tenía que publicarla y motivarla. Si no la puso nadie y simplemente salió así del teclado, entonces trescientas mil empresas llevan siete años sometidas a una decisión que no existe.

Siempre a favor de la caja

Podríamos aceptar que fue un descuido si el descuido fuera neutral. No lo es. La regla nunca perjudica al sistema y siempre perjudica a la empresa pequeña, y esa asimetría es la que nos lleva a llamarla por su nombre: una interpretación de parte. Cada euro de crédito que caduca sin usarse es cuota de formación profesional que la empresa ingresó y que se queda en el presupuesto. Según el balance «Formación en las empresas 2024» de la propia Fundación, las empresas dispusieron de 644,6 millones de euros, el 53 por ciento del crédito asignado; el 47 por ciento restante, cerca de 565 millones, no se utilizó. No sabemos qué parte de esa cifra corresponde a crédito reservado que murió en la cola del aplicativo, porque FUNDAE no lo publica. Sí sabemos quién está al otro lado de la pantalla: en 2024 bonificaron formación 318.298 empresas de menos de 50 trabajadores, el 92 por ciento de todas las que se formaron. La reserva es cosa suya y solo suya.

Lo más irritante no es la regla, es la elección. Cuando el ordenamiento español ha tenido que decidir en qué orden se imputa un pago o se consume un saldo, ha elegido siempre lo mismo: lo más antiguo primero. Lo dice el Código Civil cuando el deudor no designa (la deuda más onerosa), lo dice la Ley General Tributaria (la deuda más antigua) y lo dice el Reglamento de Recaudación de la propia Seguridad Social, que aplica los ingresos «a los títulos más antiguos» y las compensaciones «por orden de antigüedad». Todos los criterios disponibles apuntaban en la misma dirección. El aplicativo tomó la contraria, y la contraria es la única que favorece a quien lo programó.

Importante: mientras esto se discute, el calendario sigue su curso. El crédito de 2024 que se reservó caduca el 31 de diciembre de 2026 y, con el orden actual, solo se salva si las bonificaciones de este año superan el crédito de 2026. Quien gestione empresas de menos de 50 trabajadores tiene que hacer esa cuenta ahora, en septiembre, no en diciembre. Y la casilla de reserva de 2027 se marca, como siempre, antes del 30 de junio.

No estamos diciendo que alguien se sentara a diseñar una trampa. Estamos diciendo algo más incómodo: que nadie se sentó a diseñar nada, que el resultado favorece a la Administración y que, sabiéndolo desde 2019, nadie lo ha corregido. En un sistema que presume de «calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión», que es como la Ley 30/2015 describe sus propios principios, una regla que reduce el valor de un derecho legal y que no figura en ningún sitio es, como mínimo, una anomalía. Que la anomalía se salde siempre en la misma dirección la convierte en otra cosa.

Lo que pedimos (y lo que haremos)

Lo que pedimos cabe en cuatro frases. Que el SEPE y FUNDAE publiquen la regla, quién la aprobó y cuándo; si no existe documento, que lo digan. Que el aplicativo consuma primero el crédito más antiguo o, mejor aún, que deje elegir a la empresa, que para eso la ley habla de su voluntad. Que se reconstruyan los saldos de las empresas cuyo crédito de 2024 y 2025 todavía está vivo, porque para eso no hace falta devolver un euro, solo recalcular. Y que las organizaciones empresariales que se sientan en el Patronato de la Fundación y en la Comisión Estatal de Formación para el Empleo lleven la cuestión a la mesa, que para eso están.

Lo que haremos también cabe en cuatro. El Departamento Jurídico de Autoforma ha emitido un informe con la base normativa completa que ponemos a disposición de los asociados. Presentaremos solicitudes de acceso a la información pública al SEPE y a FUNDAE para que muestren la norma que no encontramos y las cifras que no publican. Antes de que acabe el año, empresas con crédito de 2024 a punto de caducar pedirán formalmente que sus bonificaciones de 2026 se imputen a ese crédito, y si la respuesta es no, o es silencio, recorreremos el camino entero: alzada, contencioso y Defensor del Pueblo. Y seguiremos contando. Ya llevamos diecinueve años contando los módulos; contar siete años de una regla sin firma no nos va a cansar.

La redacción de Expeforma