El peligro de la «teleformación fantasma»: Por qué Inspección de Trabajo exige devolver las bonificaciones de FUNDAE

La falta de interacción real en la teleformación está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. Analizamos una reciente resolución de la Seguridad Social que exige devolver bonificaciones de FUNDAE por culpa de un «tutor pasivo» y te explicamos cómo deben actuar las empresas y gestoras de formación ante un acta de liquidación.

Muchísimas empresas recurren a los créditos de formación (FUNDAE) para capacitar a sus plantillas a través de cursos online (teleformación). Sin embargo, aplicar estas bonificaciones en los seguros sociales sin auditar cómo se imparten realmente esos cursos puede salir muy caro.

Recientemente hemos analizado una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que eleva a definitiva un Acta de Liquidación de la Inspección de Trabajo, exigiendo a una empresa la devolución de las bonificaciones aplicadas.

¿Qué falló? ¿Cuáles son los motivos reales de esta sanción y qué opciones legales quedan? Te lo detallamos a partir de este caso real.

Los motivos de la devolución: El fin del «tutor pasivo»

El núcleo del problema detectado por el SEPE y confirmado por la Inspección no reside en que los trabajadores no hicieran el curso, sino en cómo lo hicieron. La Administración ha tumbado la bonificación por varios incumplimientos normativos graves:

  1. El falso mito del «tutor a demanda»: La empresa alegó en su defensa que el tutor «estaba a disposición» del alumno por si este tenía dudas. La Inspección rechaza este argumento de plano: la tutorización en teleformación no puede ser reactiva ni unidireccional. La normativa exige un seguimiento continuo, proactivo, en tiempo real y una función de estímulo. Un simple mensaje de bienvenida en un foro y esperar a que el alumno pregunte no es tutorizar.
  2. Cursos 100% autoevaluables: Se comprobó que todos los ejercicios y casos prácticos se corregían de forma automática por el sistema, sin interacción real, debate, ni feedback humano. Los alumnos, a efectos prácticos, hacían el curso solos.
  3. Deficiencias técnicas y metodológicas: El entorno virtual no reunía las condiciones exigidas de accesibilidad y registro para poder trazar y auditar la actividad real de la tutoría (los famosos logs de conexión). Además, el curso carecía de una guía didáctica acorde a la acción formativa.

El peligro añadido de ignorar el buzón electrónico: Hay un detalle procesal letal en este expediente: el SEPE envió una notificación inicial comunicando las irregularidades a la Sede Electrónica de la empresa, pero esta nunca la abrió. Ojo con esto: por ley (Ley 39/2015), si una notificación se pone a disposición y pasan 10 días naturales sin que se acceda a ella, se da por rechazada automáticamente. El procedimiento sigue su curso y la empresa pierde su valioso derecho a defenderse y aportar pruebas en esa fase inicial tan importante.

¿Qué se puede hacer a continuación? (Perspectiva Jurídica)

Cuando una empresa recibe una Resolución Definitiva de este tipo por parte de la Unidad de Impugnaciones de la TGSS, el margen de maniobra se estrecha. Los siguientes pasos legales y estratégicos son:

1. Interponer un Recurso de Alzada (Vía Administrativa): La resolución aún no agota la vía administrativa. La empresa tiene un plazo estricto de 1 mes (contado desde el día siguiente a la notificación) para interponer un Recurso de Alzada ante el órgano superior jerárquico.

2. Estrategia financiera: Cómo evitar el Recargo del 35% y los embargos: ¡Muy importante! El mero hecho de presentar el recurso NO paraliza la obligación de pagar la deuda exigida. La empresa tiene hasta el último día hábil del mes siguiente a la notificación para actuar. Tiene dos vías legales para evitar que el problema escale a la vía ejecutiva:

3. La Vía Judicial (Contencioso-Administrativa): Si el Recurso de Alzada fuera finalmente desestimado por la Administración, la vía administrativa quedaría agotada. El último paso legal sería acudir a los tribunales interponiendo un Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses

Conclusión y Consejo Preventivo: Si externalizas la formación bonificada de tu empresa, no te fíes ciegamente. Exige a tu entidad proveedora de formación que la plataforma tecnológica cumpla estrictamente la normativa y que los tutores dejen rastro digital de un seguimiento activo, asíncrono y demostrable. Ante una inspección, la principal responsable de devolver el dinero a la Seguridad Social siempre será tu empresa.