Fuerza Mayor en la Formación Bonificada: Requisitos legales, justificación y aplicación ante FUNDAE y SEPE

¿Cómo justificar cancelaciones o incidencias por fuerza mayor en FUNDAE? Requisitos del art. 1105 del Código Civil, carga probatoria del art. 217 LEC, protocolo del RD 1189/2025 y protección del crédito formativo.

Revisión jurídica y actualización

Actualizado a agosto de 2026: Incorporado el impacto del Real Decreto 1189/2025 en el trámite de no conformidades (plazo de 10 días para formular alegaciones) y las directrices de la Inspección de Trabajo (ITSS) en la justificación probatoria de incidencias sobrevenidas.

En la gestión operativa de la formación programada por las empresas (formación bonificada), los departamentos de Recursos Humanos, centros de formación y entidades organizadoras se enfrentan con frecuencia a imprevistos que obligan a alterar horarios, suspender sesiones de aula virtual o cancelar grupos formativos comunicados. Sin embargo, en el ámbito del control de fondos públicos gestionados por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no cualquier contratiempo resulta admisible como justificación eximente.

El principal instituto jurídico que permite exonerar el incumplimiento de plazos o comunicaciones previas es la fuerza mayor, regulada en el artículo 1105 del Código Civil español:

«Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»

Bajo el principio ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a lo imposible), la concurrencia de fuerza mayor exime de responsabilidad, pero su apreciación ante la Administración sigue un criterio restrictivo y de prueba rigurosa.

1. Requisitos jurisprudenciales acumulativos de la fuerza mayor

Para que un acontecimiento sea calificado como fuerza mayor y despliegue eficacia jurídica ante FUNDAE y el SEPE, deben concurrir simultáneamente cuatro requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  1. Imprevisibilidad e inevitabilidad: El suceso debe superar las medidas habituales de previsión profesional. Si el hecho era evitable mediante una diligencia organizativa normal, decae la fuerza mayor.
  2. Externalidad absoluta: El evento debe originarse fuera del ámbito organizativo o empresarial de la entidad impartidora u organizadora.
  3. Nexo causal directo: Imposibilidad material y directa de cumplir con la obligación formativa (o con la comunicación previa en el aplicativo telemático) provocada exclusivamente por el evento.
  4. Ausencia de culpa o negligencia: Ninguna conducta de la empresa o del centro debe haber contribuido a desencadenar o agravar el impedimento.

2. Distinción dogmática: Caso fortuito vs. Fuerza mayor en formación bonificada

La distinción conceptual es crítica ante actuaciones de seguimiento y control del SEPE e Inspección de Trabajo:

3. Carga de la prueba (Art. 217 LEC) y protocolo ante requerimientos

Conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba recae íntegramente sobre la empresa o entidad organizadora que invoca la fuerza mayor. La Administración no presume la concurrencia del hecho extintivo:

4. Conclusión y recomendaciones preventivas

La invocación de fuerza mayor ante FUNDAE y el SEPE requiere rigor documental, inmediatez en el registro de incidencias y fundamentación jurídica precisa. Disponer de planes de contingencia documentados y recopilar la prueba en tiempo real es la única garantía para blindar las bonificaciones aplicadas frente a actas de liquidación.