Fuerza Mayor en la Formación Bonificada: Requisitos legales y aplicación ante FUNDAE

¿Sabes cómo justificar correctamente una cancelación ante FUNDAE? Descubre qué es la fuerza mayor en el Derecho español, sus requisitos legales, la diferencia con el caso fortuito y cómo aplicarla en la formación bonificada para proteger el crédito de tu empresa frente al SEPE.

En la gestión diaria de la formación programada por las empresas, los departamentos de Recursos Humanos y las entidades organizadoras se enfrentan a menudo a imprevistos que obligan a alterar, suspender o cancelar acciones formativas. Sin embargo, frente a la Administración, no cualquier contratiempo sirve como justificación. Es aquí donde cobra protagonismo el concepto de fuerza mayor, una de las instituciones más relevantes del Derecho español y el principal eximente de responsabilidad en el ámbito civil, administrativo y laboral.

Su consagración legal se encuentra en el artículo 1105 del Código Civil español, que establece de forma taxativa:

«Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»

De este precepto normativo se extrae un principio jurídico fundamental: el ordenamiento no exige a los ciudadanos ni a las empresas un deber de heroicidad ni el cumplimiento de lo imposible (ad impossibilia nemo tenetur). No obstante, su aplicación no es automática y requiere un análisis legal riguroso.

Requisitos Exigidos por la Jurisprudencia

Para evitar que la fuerza mayor se utilice de forma abusiva como una excusa sistemática ante el incumplimiento contractual o administrativo, el Tribunal Supremo ha ido perfilando sus contornos a lo largo de las décadas.

Para que un evento sea calificado jurídicamente como fuerza mayor, debe reunir simultáneamente (requisitos copulativos) las siguientes cuatro características:

1. Imprevisibilidad y/o Inevitabilidad

El evento debe escapar completamente del control ordinario de la organización. No basta con que sea inesperado; si era previsible utilizando una diligencia normal y profesional, no se considera fuerza mayor. Por el contrario, si era previsible pero de carácter absolutamente insuperable (como un fenómeno meteorológico extremo anunciado por las autoridades), sí adquiere esta categoría.

2. Externalidad

El hecho debe ser ajeno al círculo de actividad de la empresa, deudor o persona obligada. Es decir, la causa original debe provenir del exterior de la propia organización.

3. Nexo causal

Debe existir una relación directa, total y absoluta entre el evento de fuerza mayor y la imposibilidad material de cumplir con la obligación (por ejemplo, impartir la formación o comunicar una incidencia en plazo a FUNDAE). Si la obligación podía cumplirse por medios alternativos razonables, el argumento de la fuerza mayor decae.

4. Ausencia de culpa (Diligencia exigible)

El sujeto o entidad que alega la fuerza mayor no debe haber contribuido en modo alguno, mediante negligencia o falta de previsión, a la imposibilidad de cumplimiento.

La Distinción Dogmática: Caso Fortuito vs. Fuerza Mayor

En el sector formativo y en el lenguaje coloquial, a menudo se utilizan como sinónimos. Y aunque el artículo 1105 del Código Civil los ampara conjuntamente en el ámbito privado, la doctrina y la jurisprudencia establecen una distinción vital:

Esta diferencia es crucial. En ámbitos de responsabilidad objetiva frente a la Administración (como la gestión de fondos públicos), solo la fuerza mayor exime de responsabilidad, mientras que el caso fortuito no lo hace.

Efectos Jurídicos de la Fuerza Mayor

El reconocimiento oficial de una situación probada de fuerza mayor despliega consecuencias protectoras e inmediatas sobre la relación jurídica:

La Fuerza Mayor en el Derecho Administrativo: El Caso de la Formación Bonificada

Llegamos al aspecto más crítico para los profesionales de Autoforma. En el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador y de las subvenciones —donde se enmarca el sistema de formación para el empleo gestionado por FUNDAE y el SEPE—, la Administración aplica el concepto de fuerza mayor con un criterio altamente restrictivo.

Carga de la prueba y exigencia documental

Dado que los fondos de la formación bonificada proceden de las cuotas a la Seguridad Social y tienen consideración de dinero público, el SEPE exige que la fuerza mayor no solo sea real, sino que esté fehacientemente probada. En virtud del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba recae íntegramente sobre la empresa o entidad organizadora que alega la imposibilidad de haber comunicado un cambio o cancelación en plazo.

El riesgo empresarial no es excusa

En este sector normativo, la flexibilidad es nula. Errores como la falta de previsión logística de una empresa, los problemas organizativos internos o la simple «ausencia» inesperada de un trabajador o formador no se consideran fuerza mayor. La Administración califica invariablemente estas situaciones como riesgos inherentes a la actividad organizativa (riesgo empresarial).

Para activar la protección del artículo 1105 del Código Civil frente a FUNDAE y salvaguardar a la empresa de una minoración del crédito o de la exigencia de devolución de las bonificaciones aplicadas, el evento debe ser abrupto, externo, estar respaldado con pruebas documentales sólidas (certificados oficiales, atestados, avisos meteorológicos, etc.) y, un aspecto vital, ser comunicado a la administración con carácter inmediato a su ocurrencia.

Conclusión

Dominar el concepto de fuerza mayor es esencial para asegurar la seguridad jurídica en el sector de la formación programada. Frente a las estrictas exigencias probatorias del SEPE y FUNDAE, la anticipación, la diligencia probatoria y la rápida comunicación son las mejores herramientas para cualquier gestor de formación. Desde Autoforma, recomendamos establecer siempre protocolos internos claros para documentar incidencias externas de manera irrefutable, protegiendo así el crédito formativo y el esfuerzo de las empresas.