Formación fuera de jornada y sin retribuir: la norma de bonificaciones no lo impide, pero el convenio puede

Según el equipo de Autoforma, la normativa de bonificaciones no impide programar formación fuera de la jornada sin retribuir ese tiempo a los alumnos. El límite está en el convenio colectivo, que puede exigir la formación en horario laboral, y en la ley: la formación preventiva debe darse en jornada o descontando el tiempo invertido, y el Estatuto considera tiempo de trabajo efectivo la de adaptación al puesto. Además, solo las horas dentro de la jornada computan como costes salariales.

¿Puede una empresa programar formación bonificada fuera de la jornada laboral sin pagar ese tiempo a sus trabajadores? En el taller de asociados del 16 de octubre de 2026, el equipo de Autoforma respondió que, desde el punto de vista de las bonificaciones, sí. El límite lo ponen el convenio colectivo de la empresa y las formaciones que la ley obliga a impartir dentro de la jornada, como la de prevención de riesgos laborales.

Este punto se trató en el taller de asociados del 16 de octubre de 2026, a partir del minuto 40:42; el audio recoge ese tramo (0:38).

Fue la cuarta de las consultas técnicas que se resolvieron en la sesión. El resto de lo tratado ese día se recoge en la crónica de la actualidad del taller.

Para Autoforma, la norma de bonificaciones no impide formar fuera del horario

Respondió Patricia Fernández, del equipo de soporte de Autoforma. Según explicó, salvo en las formaciones que deben impartirse obligatoriamente en jornada, no existe obligación de retribuir a los alumnos por el tiempo de formación fuera del horario. José Antonio Márquez, secretario general de Autoforma, lo resumió así: «desde el punto de vista de bonificadas sí, pero hay que ver el convenio». Es un criterio del equipo de Autoforma: no consta una respuesta escrita de FUNDAE sobre esta consulta.

Prevención de riesgos: la obligación de formar en jornada viene de la ley, no del convenio

En el taller, la formación en prevención de riesgos laborales se presentó como ejemplo de formación que el convenio obliga a dar en jornada. El origen de esa obligación es otro.

Como contexto del diario, no dicho en el taller: la obligación nace del artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Su apartado 1 obliga al empresario a garantizar a cada trabajador una «formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva», y su apartado 2 fija cuándo debe darse: «La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma». El mismo apartado añade que su coste «no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores». Si la formación preventiva se imparte fuera del horario, ese tiempo se descuenta de la jornada, lo diga o no el convenio.

El Estatuto de los Trabajadores añade la formación de adaptación al puesto y el permiso de 20 horas

Como contexto del diario, no dicho en el taller: el Estatuto de los Trabajadores contiene otros dos supuestos en los que el tiempo de formación no queda a disposición de la empresa.

El primero es la formación para adaptarse a cambios en el puesto. El artículo 23.1.d) reconoce el derecho a «la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo», que corre a cargo de la empresa, y añade: «El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo». El artículo 52.b), sobre el despido por falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables, obliga al empresario a ofrecer antes un curso de adaptación y dispone que ese tiempo «se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo».

El segundo es el permiso del artículo 23.3: los trabajadores con al menos un año de antigüedad tienen derecho a «un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años». El precepto lo da por cumplido cuando el trabajador puede realizar esa formación en un plan de formación de iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva, y excluye del permiso la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente a su cargo conforme a otras leyes.

Primera comprobación: qué dice el convenio colectivo de la empresa

El mensaje central del taller fue práctico. Márquez explicó que, cuando le plantean esta pregunta, lo primero es revisar el convenio: «vamos a ver qué dice el convenio de esa empresa. Porque lo mismo el convenio dice que los alumnos tienen que hacer la formación dentro del horario laboral. Y ahí sí que ya no tenemos nada que hacer». Fernández coincidió con ese planteamiento.

Como contexto del diario, no dicho en el taller: el propio artículo 23 del Estatuto remite a la negociación colectiva. Su apartado 2 establece que «en la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos», y el apartado 3 prevé que, «en defecto de lo previsto en convenio colectivo», el modo de disfrute del permiso de 20 horas se fije de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Los costes salariales solo cuentan por las horas de formación dentro de la jornada

Como contexto del diario, no dicho en el taller: el horario sí tiene un efecto en la gestión económica de la formación bonificada. El artículo 16.3.b) del RD 694/2017 incluye entre los costes de formación los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral y precisa: «solo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación». Esos costes no se bonifican, pero se computan a efectos de la cofinanciación privada del artículo 17, que, según ese mismo artículo, el artículo 9.5 de la Ley 30/2015 exige a las empresas de más de cinco trabajadores. Las horas de formación fuera de jornada, por tanto, no aportan costes salariales a ese cómputo.

Antes de programar formación fuera de jornada, el convenio y la ley

La respuesta del taller es que la normativa de bonificaciones no impide, por sí misma, programar formación fuera de la jornada sin retribuirla. Antes de hacerlo hay que comprobar dos cosas: si el convenio colectivo de la empresa exige que la formación se imparta en horario laboral y si la acción es de las que la ley obliga a impartir en jornada o considera tiempo de trabajo efectivo, como la formación preventiva o la de adaptación al puesto. El horario elegido repercute, además, en el cálculo de la cofinanciación privada.

Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 16 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.

Cronología del taller