Estado de alarma por comunidades autonómicas
Medidas a tener en cuenta cuando se imparta formación programada a empresas (formación bonificada) en el ámbito del estado de alarma y en la modalidad presencial
– NUEVO ESTADO DE ALARMA POR CCAA –
# ACTUALIZADO A 27-10-2020
1. NAVARRA
Se establece en la CCAA una reducción de aforos al mínimo. En lo que nos afecta, la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/246/0 establece:
“10. Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas como máximo.”
Estas medidas estarán vigentes desde el día 22 de octubre al 4 de noviembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
2. ARAGÓN
Se establecen en el Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón,http://www.boa.aragon.es/cgibin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1132874801414&type=pdf, tres niveles de alerta sanitaria y en cada nivel de alerta se aplica el régimen jurídico resultante de lo establecido en este Decreto-ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Como regla general, a la entrada en vigor del Decreto-ley en el territorio de la CCAA de Aragón se aplicará el nivel de alerta 2. Los niveles de alerta 1 y 3 se aplicarán únicamente en los ámbitos territoriales que figuran en el anexo II y en aquellos en los que expresamente se establezca mediante disposición de rango legal, reglamentario o, en su caso, acuerdo de la autoridad sanitaria. Por ello, recogemos las medidas generales del nivel 2 que es el que se aplica en la mayor parte del territorio, salvo excepciones a consultar:
Nivel de alerta 2 (general).-
Art.29 l) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
3. COMUNIDAD DE MADRID
En la actualidad, la normativa reguladora en cuanto a la actividad de la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente Registro, limita los participantes al 50% del aforo, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros, incluidas las zonas básicas de salud restringidas situadas en doce municipios de la región.
4. CATALUÑA
En la Comunidad Autónoma de Cataluña las limitaciones generales eran las fijadas hasta ahora, dirigidas a garantizar la distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 metros (con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona) y/o el uso de mascarilla.
Se sumarán nuevas medidas:
Las nuevas medidas son las adoptadas en la resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que en lo que nos concierne adopta:
“Resolvemos:
1.- Medidas de restricción de la movilidad nocturna para la contención del brote epidémico de la pandemia deCOVID-19 en el territorio de Cataluña.
Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente:
[…]
– Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos que se citan en el apartado 2.”
También es de relevancia el horario de cierre:
“Horarios de cierre.
El horario de apertura al público de las actividades de servicios y de comercio minorista y de restauración, y delas actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas autorizadas de acuerdo con la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, modificada por la Resolución SLT/2568/ 2020, de 19 de octubre, o, en su caso, resolución que la sustituya, es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar las 21.00 horas o las 22.00 horas
en caso de actividades culturales y espectáculos públicos y dela actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, excepto las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22de octubre, de salud pública.”
Por lo que entendemos que el horario de cierre de los centros de formación deberá ser las 21:00h pero se da margen para el retorno al domicilio pasadas las 22:00h.
5. CASTILLA Y LEÓN
Sólo se ha publicado por ahora el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/10/25/pdf/BOCYL-D-25102020-1.pdf , en todo lo demás se siguen estableciendo las medidas adoptadas anteriormente.
Sigue vigente el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, que permanece en vigor, establece que la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 50%.
6. COMUNIDAD VALENCIANA
Se publica la resolución de 24 de octubre de 2020, https://www.dogv.gva.es/datos/2020/10/24/pdf/2020_8861.pdf por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se establece que en todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecieron en el Acuerdo de 19 de junio sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y en la Resolución de 17 de agosto de 2020, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.
Es decir, en temas de limitaciones de aforo no ha cambiado nada y podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere un aforo del 75% del máximo permitido y se adopten medidas para evitar aglomeraciones o coincidencia masiva de personas.
En dicho texto se indica además que durante el desarrollo de la actividad formativa deberá guardarse siempre que sea posible la debida distancia de seguridad interpersonal.
7. MURCIA
A la espera de nueva publicación, por ahora, en temas de limitaciones de aforo no ha cambiado nada, sigue en vigor la Resolución de 19 de junio de 2020, que dispone en el punto II.7.1 de su Anexo que la ocupación máxima permitida en academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas no podrá ser superior al 75% de su aforo, con un máximo de treinta personas.
8. LA RIOJA
Se ha publicado la Resolución de 21 de octubre de 2020 https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=14244573-2-HTML-534148-X por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
“1. Limitación de movimientos.
1.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
[…]
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.
[…]
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.”
En cuanto al aforo:
“2.5 Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
El aforo máximo será del cincuenta por ciento.”
9. EXTREMADURA
Se publica el Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/100e/20030010.pdf
Sólo hay novedades en relacion a la limitación de la movilidad en horario nocturno, pero en temas de limitaciones de aforo se sigue aplicando lo dispuesto Resolución de 16 de octubre de 2020, en aplicaciónes de aforo no ha cambiado nada. Los aforos se limitan al parte del territorio, salvo excepción a la limitación de la movilidad en horario nocturno, pero en temas de limitaciones de aforo se sigue aplicando lo dispuesto Resolución de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/90e/20062110.pdf:
“Quinto. Medidas preventivas adicionales en autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
1. En las aulas de las autoescuelas, academias, en los centros privados de enseñanzas no regladas y en los centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, en la actividad que se realice en modo presencial el aforo no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento respecto de la capacidad máxima, debiéndose en todo momento garantizar una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los asistentes.
2. En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte de sus ocupantes”.
10. ASTURIAS
Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, dicta las nuevas medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 https://coronavirus.asturias.es/documents/70545/101334/Consolidado_NuevaNorm_29j.pdf/f74a2576-fc9f-e8d7-60ac-610dac26a822?t=1603276840547
“5.3 Medidas relativas a formación presencial impartida por entidades del sector público, academias, centros de formación y autoescuelas.
1. Podrá impartirse formación de manera presencial por entidades del sector público distintas de las previstas en el apartado 5.1, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se garantice la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria. Se recomienda, en todas las situaciones, la utilización de mascarillas salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
3. Las personas ajenas a la formación teórica o práctica sólo podrán entrar al espacio formativo en caso de necesidad o por indicación del personal del centro de formación, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene.
4. Se pondrá a disposición del personal del centro de formación y del alumnado y, en todo caso, a la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
5. La circulación de personas, la distribución de espacios y la disposición del alumnado se organizará para mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas.
6. Se realizará e intensificará la limpieza y la desinfección de las instalaciones, maquinaria, equipamientos y resto de material didáctico susceptible de ser utilizado por más de una persona, de acuerdo con las instrucciones que dirija la autoridad sanitaria en cada momento. Asimismo, el aula en que se imparta la formación deberá ser ventilada, al menos, cada dos horas
7. En caso de utilizar vehículos para la formación será obligatorio el uso de mascarillas, tanto por el personal docente, como por el alumnado. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de su uso por cada alumno o alumna y también cuando haya un cambio de docente, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.
11. CASTILLA-LA MANCHA
Este lunes se reunirá la comisión de seguimiento de la pandemia para «realizar una primera valoración de la nueva situación».
Por ahora siguen las mismas limitaciones establecidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio:
“Artículo 18. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.
2. Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.”
12. PAÍS VASCO
El Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención
“8.– Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada.
La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con- tención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguri- dad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.”
13. ANDALUCÍA
La Orden de 14 de octubre de 2020, se remite en cuanto a las medidas a la Orden de 19 de junio de 2020,
“i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020 (75% del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas) de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/565/BOJA20-565-00005-11991-01_00179283.pdf
Estamos a la espera de la publicación de nuevas medidas.
14. GALICIA
No hay nueva regulación por ahora, las medidas seguidas en la Comunidad Autónoma de Galicia son las previstas en la Resolución de 12 de junio de 2020, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.
Tampoco es de aplicación la limitación de la movilidad entre CCAA en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales.
15. BALEARES
Publicado el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, por el cual se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
En el decreto publicado la duda puede surgir en las limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados que se restringe a un número máximo de 6 personas, pero “no están incluidas en las limitaciones previstas en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las cuales se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.”
Dado que se mantienen en vigor y son aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las medidas que se contienen en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, como también las medidas establecidas mediante Resolución de la consejera de Salud y Consumo, en todo aquello que no contradigan el establecido en este Decreto, siguen en vigor las medidas establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020:
La actividad que se lleve a cabo en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se puede impartir de forma presencial siempre que no se supere una capacidad del 75 % respecto del máximo permitido, y con un máximo de 25 personas.
16. CANTABRIA
Ha sido publicado el Decreto 3/2020, de 26 de octubre, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=354916
Pero se indica en la misma que no estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la Resolución de 18 de junio de 2020 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=350777 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de «nueva normalidad», y en la normativa que resulte de aplicación, que son las siguientes:
“60. Formación presencial impartida por entidades del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación profesional para el empleo.
60.1. Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respecte la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere el 75% del aforo máximo permitido. Si no puede guardarse la distancia interpersonal de 1,5 metros, deberán utilizarse mascarillas tipo higiénicas o quirúrgicas y el aforo máximo será de un 50%. En todo caso, se deberá respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e indi- vidual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas establecidas por la autoridad sanitaria.”
17. CANARIAS
No se ha establecido limitación específica que afecte a la ocupación máxima permitida en academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada, y es la única CCAA a la que no le afecta el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Así pues, deberán tenerse en cuenta las disposiciones recogidas en la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Presidencia del Gobierno para una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, que a su vez ha sido actualizada por diversas resoluciones en las que se establecen las medidas de generales de aforo, limpieza y desinfección, y otras medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores.
18. CEUTA
Podrán impartir su actividad formativa de un modo presencial siempre que no se supere uno aforo del 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas. Además de ello, deben establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla y, en el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
19. MELILLA
Se recoge en el Decreto de fecha 19 de junio de 2020, la regulación básica sobre medidas preventivas. Entre las medidas adoptadas, se contemplan las relativas a la formación presencial impartida por entidades del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación profesional para el empleo. Se establece la limitación del aforo al 75% del máximo permitido. En caso de no poder guardarse la distancia interpersonal de 1,5 metros, deberán utilizarse mascarillas tipo higiénicas o quirúrgicas y el aforo máximo será de un 50%.