El Ministerio de Trabajo y Economía Social aclara los efectos de la derogación que afecta al SMI de 2024

Impacto de la derogación del SMI de 2024 y su transición al nuevo marco salarial para 2025. Conoce las claves legales y las implicaciones para trabajadores y empresas, destacando la importancia de garantizar la protección laboral y salarial en todo momento

l Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado el Criterio Interpretativo 1/2025 para abordar las consecuencias derivadas de la derogación de la prórroga del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fijaba el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024. Dicha prórroga, contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ha sido anulada en sesión extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2025 en el Congreso de los Diputados. El nuevo documento pretende aclarar la situación legal para empresas y personas trabajadoras durante el breve intervalo hasta la aprobación del Real Decreto que establezca el SMI para 2025.

Antecedentes legales

El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece de manera imperativa que el Gobierno debe fijar anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Con base en esta obligación, el Real Decreto 145/2024 fijó el SMI para el año 2024. Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2024 prorrogó su vigencia hasta que se determinara la cuantía del SMI de 2025. Sin embargo, la derogación de dicha prórroga por parte del Congreso generó incertidumbre acerca de la continuidad del salario mínimo vigente hasta ahora.

El nuevo documento publicado por la Dirección General de Trabajo subraya la relevancia constitucional y legal de contar con un SMI en todo momento, tal como ha reiterado el Tribunal Constitucional (STC 31/1984) y se reconoce en el propio texto del artículo 35 de la Constitución Española.

Fundamentos del Criterio Interpretativo

  1. Carácter inexcusable de la fijación del SMI
    El criterio recuerda que la obligación de fijar el SMI anualmente es un deber legal que protege derechos fundamentales. No solo deriva de la normativa nacional (Estatuto de los Trabajadores), sino también de instrumentos internacionales como la Carta Social Europea o la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativa a la adecuación de los salarios mínimos en la Unión Europea.
  2. Vigencia anual y finalidad social
    El Real Decreto que fija el SMI se adopta cada año para garantizar que las personas trabajadoras dispongan de un salario suficiente que permita atender sus necesidades básicas y las de sus familias. Según explica el criterio, la derogación de la prórroga no puede implicar la desaparición de este “suelo” retributivo.
  3. Evitar “vacíos” en la protección salarial
    La Dirección General de Trabajo señala que eliminar de forma abrupta la referencia del SMI generaría una desprotección contraria a la función que desempeña como mínimo inderogable en el sistema de fuentes. Además, crearía inseguridad jurídica, afectaría a la determinación de otras magnitudes económicas vinculadas al SMI y podría suponer un incumplimiento de la normativa internacional suscrita por España.
  4. Aplicación durante la transición al nuevo SMI
    • Contratos vigentes: No pueden ver reducido su salario por debajo de la cuantía establecida en el Real Decreto 145/2024. El importe contractualizado se mantiene, puesto que forma parte de las obligaciones ya pactadas entre empresas y personas trabajadoras.
    • Nuevas contrataciones: Mientras se formaliza el Real Decreto que fijará el SMI de 2025, se ha de preservar al menos la referencia del SMI de 2024. El criterio advierte que aceptar remuneraciones inferiores vaciaría de contenido las normas constitucionales e internacionales que tutelan el derecho a un salario suficiente.
    • Otras figuras de modificación salarial: La Inspección de Trabajo prestará especial atención a situaciones en que las empresas, mediante el ejercicio del ius variandi, modificaciones sustanciales o descuelgues de convenio, intenten establecer salarios inferiores al último SMI conocido.
  5. Efectos retroactivos del futuro Real Decreto
    La Dirección General de Trabajo reitera que el Gobierno, al aprobar el SMI para 2025, mantiene la práctica habitual de otorgar efectos desde el 1 de enero de 2025, de modo que se preserve la continuidad en la cobertura salarial mínima.

Papel de la Inspección de Trabajo

El criterio finaliza destacando la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que vigilará el cumplimiento de la obligación de garantizar a las personas trabajadoras una remuneración no inferior a los mínimos legales aplicables, teniendo en cuenta las referencias fijadas tanto en 2024 como las que se establezcan para 2025.

Conclusiones

La publicación del Criterio Interpretativo 1/2025 supone una aclaración oficial para evitar que, tras la derogación de la prórroga del SMI de 2024, se genere una laguna legal que permita fijar salarios por debajo de los niveles vigentes hasta la fecha. En resumen, mientras se define el SMI de 2025, los sueldos deben preservarse conforme a la cuantía aprobada para 2024, con el propósito de no desatender el mandato constitucional y las directrices internacionales en materia de salario mínimo.

Con este pronunciamiento, el Ministerio de Trabajo y Economía Social zanja la incertidumbre y reitera la importancia de respetar la protección salarial mínima durante el lapso que medie hasta la aprobación del Real Decreto que fije el SMI de 2025. La Inspección de Trabajo, por su parte, queda facultada para intervenir y sancionar posibles incumplimientos de cara a salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras.