Devolver una bonificación indebida: transferencia al Banco de España y, por prudencia, antes del 31 de diciembre
Una bonificación de formación aplicada indebidamente se devuelve mediante una transferencia al Banco de España, como se recordó en el taller del 9 de octubre de 2026, donde José Antonio Márquez, secretario general de Autoforma, aconsejó pagar antes del 31 de diciembre por una duda que deja abierta: si con el Real Decreto 1189/2025 empezarán a aplicarse intereses de demora a partir de esa fecha, algo que todavía no ha visto en ningún caso.
Una bonificación de formación aplicada indebidamente se devuelve mediante una transferencia al Banco de España, y José Antonio Márquez, secretario general de Autoforma, aconseja hacerlo antes del 31 de diciembre. El motivo es una duda que él mismo deja abierta: no sabe si, con el Real Decreto 1189/2025, a partir de esa fecha empezarán a aplicarse intereses de demora. Todavía no ha visto ningún caso.
La pregunta, «¿cómo realizar la devolución de una bonificación indebida?», se trató en el taller de asociados del viernes 9 de octubre de 2026, el mismo del que ya se publicó la crónica de la actualidad del taller. Es una pregunta que, como se dijo en la sesión, «va y viene siempre».
El tema se trató a partir del minuto 26:02 del taller del 9 de octubre; el audio recoge ese tramo (1:05).
La vía: una transferencia al Banco de España
La respuesta del equipo de Autoforma fue directa: hay que hacer «una transferencia al Banco de España». Márquez recordó que la asociación tiene un post con el procedimiento y pidió tenerlo a mano.
Ese artículo es el procedimiento para la devolución de una bonificación indebida al Banco de España. Según recoge, la devolución se hace a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, en su cuenta del Banco de España para la devolución de bonificaciones de formación, y después se comunica en la aplicación telemática, en la utilidad «Devoluciones Banco de España», aportando el justificante del pago.
En claro: Según el procedimiento ya publicado en el diario, primero la transferencia al Banco de España; después, la comunicación del pago en la aplicación telemática.
La recomendación de Márquez: pagar antes del 31 de diciembre
El secretario general añadió una advertencia a partir de un caso reciente. En una consulta online con una compañera, le recomendó «que hiciera el pago antes del 31 de diciembre». La razón, explicó, es que ahora mismo tiene «dudas con respecto al Real Decreto 1189/2025» y no sabe si «a partir del 31 se aplican ya intereses de demora».
Por eso pidió subrayar este punto y resumió su criterio práctico: «yo lo haría antes del 31 de diciembre».
Importante: No es un criterio cerrado. Márquez lo planteó como una duda: «Tengo esa duda, no he visto todavía casos». La recomendación de pagar antes del 31 de diciembre es una medida de prudencia, no la constatación de que se estén cobrando intereses de demora.
Una duda abierta, a la espera de casos
El taller no concretó qué precepto del Real Decreto 1189/2025 podría llevar a aplicar intereses ni desde cuándo se contarían. Márquez se limitó a señalar que, a su juicio, «va un poco el tema por ahí», sin haber visto todavía expedientes en los que haya ocurrido.
Para situar la duda, el diario ya explicó cómo funciona el nuevo protocolo de no conformidades del RD 1189/2025. Y para el registro contable de una devolución, incluidos los posibles intereses de demora, puede consultarse el ejemplo de devolución de una bonificación de formación indebida.
Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 9 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.