Comunicaciones de la ITSS sobre expedientes de bonificaciones 2018

Se está procediendo a una masiva de notificaciones de solicitud de devolución de bonificaciones del año 2018 por parte de la ITSS. Es una COMUNICACIÓN estándar que están recibiendo los clientes que bonificaron en el ejercicio 2018. Se trata de una simple comunicación y no un acta de liquidación provisional, así lo comunicó el año […]

Se está procediendo a una masiva de notificaciones de solicitud de devolución de bonificaciones del año 2018 por parte de la ITSS.

Es una COMUNICACIÓN estándar que están recibiendo los clientes que bonificaron en el ejercicio 2018. Se trata de una simple comunicación y no un acta de liquidación provisional, así lo comunicó el año pasado (con las bonificaciones del 2017) la ITSS: «no supone el inicio de actuaciones inspectoras teniendo como única finalidad facilitar la observancia de la reclamación previa efectuada por el SEPE en el plazo señalado»

El texto de la comunicación es el siguiente:

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 16 de! Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hace constar que:

Se ha recibido Expediente procedente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la aplicación indebida de bonificaciones en materia de Formación Profesional para el Empleo correspondientes al ejercicio 2018, que le fueron reclamadas por la citada entidad gestora en relación con el siguiente Expediente XXXXXX, sin que conste su cumplimiento. Sólo un 2,2% del total de empresas están afectadas por esta reclamación. 

Por dicho motivo, se comunica que deberá aportar antes del 3 de mayo 2022, justificante bancario acreditativo de haber ingresado en la cuenta IBAN: ES32 9000 0001 2002 0340 5128, a nombre del SEPE, la cuantía de XXXX euros. La citada cuantía, correspondiente a la suma del importe de lo indebidamente bonificado y el 20% del recargo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya constituye el importe TOTAL de la deuda a ingresar. 

El justificante se aportará mediante correo electrónico dirigido a la dirección fpe@mites.gob.es indicando el número de expediente procedente del Servicio Público de Empleo Estatal, Razón social y CIF de la empresa. 

Aquellas bonificaciones que no hayan sido devueltas serán objeto de la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Se advierte así mismo que los incumplimientos empresariales relativos a la obtención o disfrute indebido de cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda se encuentra tipificado como infracción grave en el artículo 22.9 o muy grave en el artículo 23.1 h) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones v Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto. 

Dejamos a continuación los modelos para contestar en función de que  haya alegado o no:

Este tipo de comunicados se llevaron a cabo también en agosto de 2021 en referencia a acciones formativas de 2017, donde se contestó con los modelos propuestos. La ITSS no tardó en contestar lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha XXXXX le informo que la carta remitida por el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la que hace referencia no supone el inicio de actuaciones inspectoras teniendo como única finalidad facilitar la observancia de la reclamación previa efectuada por el SEPE en el plazo señalado.

Desde tal consideración, solo es admisible la aportación, por el medio indicado en la carta, del justificante bancario que acredite su cumplimiento. La no aportación de precitado justificante dará lugar, en su caso, al comienzo formal de actuaciones inspectoras en los términos del artículo 21 de la Ley 2312015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de las cuales podrá manifestar cuantas incidencias estime conveniente en cuanto al objeto de la reclamación y hacer valer el resto de derechos que le asisten en su condición de interesado.

La Secretaria General de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social