Sentencia del Tribunal Constitucional de 2024 sobre la Ley 30/2015: ¿afecta al derecho de información y consulta de la RLT en la formación para el empleo?

«La sentencia del Tribunal Constitucional de 2024 confirma la validez de ciertos artículos de la Ley 30/2015, garantizando la participación de los sindicatos más representativos en organismos públicos. Este fallo no afecta al derecho de la representación legal de los trabajadores (RLT) en las empresas a ser informada y consultada sobre la formación programada

El Tribunal Constitucional dictó en 2024 una sentencia que avala varios artículos de la Ley 30/2015 —norma que regula el sistema de formación profesional para el empleo— en lo referente a la intervención de los sindicatos más representativos o representativos en su ámbito respectivo. Desde su publicación, ha surgido la duda de si esta sentencia altera el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores (RLT) en la formación programada por la empresa. A continuación, resumimos los puntos clave:


1. Contexto y alcance de la sentencia

Objeto de debate

La sentencia examina la legitimidad constitucional de exigir que solo participen en determinados foros o ámbitos consultivos (planificación, evaluación y gobernanza) los sindicatos que cumplan el requisito de mayor representatividad. El Tribunal Constitucional concluye que esta preferencia no vulnera el principio de igualdad (art. 14 CE) ni la libertad sindical (art. 28 CE), siempre que el criterio de mayor implantación sea objetivo y responda a una finalidad legítima, como evitar la dispersión excesiva de interlocutores.

Ámbito de aplicación

Esta preferencia opera en órganos estatales o autonómicos que planifican y evalúan la formación para el empleo (por ejemplo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). El Tribunal entiende que la participación institucional no forma parte del núcleo esencial de la libertad sindical y que corresponde al legislador establecer un filtro que permita una interlocución operativa.


2. Derecho de información y consulta en la formación programada por la empresa

La Ley 30/2015 y la RLT

El artículo 9 de la Ley 30/2015 regula la formación programada por la empresa y, en su apartado 9.2, garantiza que la representación legal de los trabajadores (RLT) reciba información y sea consultada de forma preceptiva. Esto implica que, antes de poner en marcha las acciones formativas, la empresa está obligada a facilitar a la RLT datos sobre las acciones previstas, recabar su informe y respetar sus observaciones, sin que ello retrase el inicio de la formación.

¿Ha cambiado algo tras la sentencia?

La sentencia no menciona ni modifica el derecho de la RLT a ser informada y consultada. El fallo se centra en el nivel “institucional” (participación de agentes sociales en organismos públicos), no en las relaciones internas de la empresa con sus representantes legales.

Por consiguiente, sigue vigente la obligación de la empresa de informar y permitir que la RLT emita un informe sobre la programación de la formación. Este derecho no depende de que el sindicato que promueve a la RLT sea o no “más representativo” a nivel general.


3. Participación institucional vs. participación interna

Participación institucional

En la sentencia se justifica que, para decidir sobre estrategia o planificación global, el legislador filtre el acceso a determinados órganos. El Tribunal Constitucional considera que recurrir a los sindicatos con mayor representatividad no discrimina a los minoritarios, ya que estos conservan intacto el núcleo esencial de la libertad sindical y pueden competir en igualdad de condiciones para gestionar la formación (concurrencia competitiva en la adjudicación de fondos).

Participación interna en la empresa

Mientras tanto, el derecho de información y consulta que contempla el artículo 9.2 de la Ley 30/2015 actúa de manera autónoma. Esto significa que, cada vez que la empresa decida planificar acciones formativas para su personal, estará obligada a comunicarlo formalmente a la RLT, sin que la sentencia del Tribunal Constitucional limite ni altere dicho proceso.


4. Conclusión

La sentencia de 2024 no afecta al derecho de la representación legal de los trabajadores a recibir información y ser consultada acerca de la formación para el empleo organizada por la empresa. El fallo solo avala que, en el plano de la participación institucional con la Administración, intervengan preferentemente los sindicatos que reúnan mayor implantación electoral. Por lo tanto, las obligaciones de la empresa con la RLT, reguladas en el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, permanecen inalteradas y garantizan que los representantes de los trabajadores sigan ejerciendo su labor de control y consulta en esta materia.