Actualización. Guía Técnica sobre el Seguimiento de la Formación Programada según el SEPE
Descubre las instrucciones del SEPE para el seguimiento y control de la formación programada por empresas. Guía técnica completa sobre obligaciones normativas, documentación requerida, requisitos de plataforma en teleformación, asistencia tutorial y conservación de datos según Ley 30/2015 y RD 694/2017.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en su labor de garantizar la calidad y el correcto desarrollo de la formación profesional para el empleo, ha establecido una serie de directrices para el seguimiento y control de la formación programada por las empresas. Este artículo técnico tiene como objetivo desglosar y clarificar estas instrucciones, proporcionando una guía detallada para empresas, entidades de formación y organizadoras que participan en esta iniciativa.
El Marco Normativo del Seguimiento y Control
El SEPE, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, despliega un «Plan de seguimiento y control» anual. El objetivo es triple: establecer mecanismos de control efectivos, verificar la calidad de la formación impartida y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
La base legal que sustenta estas actuaciones es amplia y compleja. A continuación, se presenta una tabla con las principales normas de referencia:
| Norma | Descripción |
|---|---|
| Ley 30/2015, de 9 de septiembre | Regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. |
| Real Decreto 694/2017, de 3 de julio | Desarrolla la Ley 30/2015. |
| Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo | Desarrolla el Real Decreto 694/2017. |
| Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto | Aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. |
Este marco normativo subraya la importancia de la corresponsabilización en el seguimiento de la participación y el aprendizaje del alumnado, la suscripción de compromisos de calidad, la garantía de asistencia y la utilización de metodologías apropiadas, especialmente en la modalidad de teleformación complementada con asistencia tutorial.
Obligaciones de las Entidades Implicadas
Las entidades de formación, las empresas y las entidades organizadoras están sujetas a una serie de obligaciones recogidas en la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017. Las entidades organizadoras, en particular, deben:
- Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
- Proporcionar la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control.
- Asegurar el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
- Mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación.
La Documentación y el Acceso en la Teleformación
En la modalidad de teleformación, la acreditación y la trazabilidad son fundamentales. Se debe conservar y poner a disposición de los órganos de control:
- Documentos que acrediten la asistencia de los trabajadores.
- Controles periódicos de seguimiento y asistencia tutorial.
- Controles de evaluación del aprendizaje.
- Registros de actividad formativa de tutores y alumnos.
Es crucial que quede suficientemente acreditada la identidad de cada participante. Para ello, se deben facilitar las claves de acceso telemático que permitan la revisión de:
- Contenidos formativos.
- Actividades y trabajos presentados en la plataforma.
- Participación en herramientas de comunicación (foros, chats, mensajería).
El perfil de acceso habilitado para las labores de seguimiento y control debe tener, como mínimo, el mismo nivel de permisos que el de los tutores de la acción formativa.
Aspectos Prácticos de la Verificación en Teleformación
En la práctica, las actuaciones de seguimiento en la modalidad de teleformación se centran en verificar los siguientes aspectos:
| Aspecto a Verificar | Descripción |
|---|---|
| Acreditación docente | Titulaciones o certificaciones del profesorado para impartir la materia y en la modalidad de teleformación. |
| Acceso a la plataforma | Acceso efectivo a la plataforma virtual y a todos los registros de actividad (trazabilidad) de los participantes. |
| Guía didáctica | Existencia e idoneidad de una guía que oriente al alumno en el desarrollo de la formación. |
| Asistencia tutorial | Asistencia real, directa y de carácter pedagógico con cada participante, realizada dentro de la plataforma y durante las fechas de impartición. |
Conservación de Datos y Acceso Post-Formación
Una vez finalizada la formación, la plataforma y las credenciales de acceso deben permanecer activas. El plazo se extiende durante todo el período de ejecución de la iniciativa y hasta un mes después de la finalización del plazo de presentación del último boletín de cotización del ejercicio correspondiente.
Además, el curso en sí debe mantenerse en la plataforma durante este periodo para posibles actuaciones de control. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben conservar toda la documentación justificativa de la formación durante un periodo mínimo de cuatro años.
Conclusión
El cumplimiento riguroso de las instrucciones del SEPE es fundamental para garantizar el éxito de la formación programada y la correcta aplicación de las bonificaciones. Una gestión transparente, una documentación exhaustiva y una plataforma de teleformación que permita una trazabilidad completa son las claves para superar con éxito cualquier actuación de seguimiento y control.