Qué dicen FUNDAE y SEPE respecto a las direcciones IP en teleformación
Una de las dificultades que en los últimos años nos hemos encontrado en las inspecciones de teleformación son los requerimientos de la dirección IP del terminal donde se conecta el alumno. No existe una normativa que especifique esta obligatoriedad. Sin embargo, en las instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las […]
Una de las dificultades que en los últimos años nos hemos encontrado en las inspecciones de teleformación son los requerimientos de la dirección IP del terminal donde se conecta el alumno.
No existe una normativa que especifique esta obligatoriedad. Sin embargo, en las instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación del SEPE del año 2019, nos encontramos la opción de solicitar las direcciones IP “siempre que sea necesario para verificar la correcta ejecución de la acción formativa bonificada” .
Apenas encontramos referencias en FUNDAE (nos hemos ido a los encuentros “los expertos responden”) donde hemos encontrado la siguiente pregunta/respuesta:
Pregunta: En los informes de teleformación deben aparecer las direcciones IP de los alumnos, ¿deben custodiarse?
Respuesta: La dirección IP puede ser solicitada en las actuaciones de seguimiento y control de la administración competente.
Referencia/Encuentro: «Custodia de documentos en la formación programada por las empresas» – 19/04/2017
En el encuentro se trataron dudas relacionadas con la obligación de conservar la documentación acreditativa de la formación realizada: qué documentación debe conservarse, formato, plazos, etc.
En las instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación del SEPE del año 2019 en encontramos al siguiente referencia:
Controles de aprendizaje: durante el proceso formativo de los participantes. Como mínimo, deberán haberse realizado el 75% de las actividades de aprendizaje que deberán estar distribuidas a lo largo de la realización de la acción, independientemente del tiempo de conexión registrado.
Se podrá realizar seguimiento al dato de la dirección IP siempre que sea necesario para verificar la correcta ejecución de la acción formativa bonificada, es susceptible de ser requerido por parte del órgano competente para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control, aunque no conste el consentimiento expreso del interesado.
Por último, os dejamos también qué han solicitado en una actuación de seguimiento reciente:
Deberá aportarse igualmente información sobre la referida Acción Formativa: comunicación de inicio, comunicación de fin, diplomas/certificados expedidos a cada alumno, fechas de impartición, horarios, profesores/tutores, forma de impartirlos, programa-contenido, informes sobre los alumnos emitidos, informes sobre la bonificación de cuotas sociales, incidencias, etc. y, en particular, controles de aprendizaje de cada uno de los alumnos (conexiones a la plataforma donde se indique el día, hora y tiempo de conexión, resultados de evaluaciones, especificando las correspondientes direcciones IP de cada una de dichas conexiones) y las interacciones entre el tutor y los alumnos.
Conclusión: no hay ninguna normativa que regule ningún control respecto a las direcciones IP en el seguimiento y control de la formación programada a empresas en la modalidad teleformación.
No obstante desde Autoforma, dejamos un modelo de declaración responsable que pueda sustituir a esta petición del SEPE y permita al asociado tener herramientas futuras ante una posible alegación requerimiento.
Declaración responsable teleformación 0.00 KB 32 downloads
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