Nuevo modelo de contrato entre Entidad Organizadora y Centro de Formación: el escudo legal de los gestores de formación

La diligencia y el rigor documental no son una opción, sino una obligación ineludible. Ayer, desde Autoforma, celebramos un taller online exclusivo para asociados en el que trabajamos y desgranamos, de forma verdaderamente quirúrgica, el contrato de prestación de servicios entre un Centro de Formación (Entidad Impartidora) y una Entidad Organizadora.

La diligencia y el rigor documental no son una opción, sino una obligación ineludible. Ayer, desde Autoforma, celebramos un taller online exclusivo para asociados en el que trabajamos y desgranamos, de forma verdaderamente quirúrgica, el contrato de prestación de servicios entre un Centro de Formación (Entidad Impartidora) y una Entidad Organizadora. Sabemos que delegar la impartición material y pedagógica de una acción formativa conlleva asumir riesgos si no se establecen unas reglas del juego claras. El marco normativo (Ley 30/2015 y RD 694/2017) exige una responsabilidad solidaria y una vigilancia exhaustiva de los fondos públicos que no deja margen al error. Por ello, hemos desarrollado un modelo de contrato exhaustivo, adaptado a la normativa vigente y a la jurisprudencia más reciente, diseñado específicamente para proteger a la Entidad Organizadora frente a inspecciones y contingencias. Hoy nos complace anunciar que los asociados de Autoforma ya pueden acceder al modelo beta de este contrato.
## Puntos clave del nuevo contrato de prestación de servicios Este documento no es un simple trámite administrativo: reviste naturaleza estrictamente mercantil y actúa como un verdadero escudo legal. Sin entrar en la densidad del articulado jurídico, a continuación detallamos las principales áreas que regula este nuevo modelo para garantizar la máxima calidad y seguridad: ### 1. Prohibición de subcontratación y exigencias registrales El contrato deja patente que el Centro de Formación debe estar debidamente inscrito en el Registro Estatal de Entidades de Formación (SEPE), con una declaración responsable cuya modalidad, ámbito territorial y familia profesional deben coincidir exactamente con la acción formativa contratada. Además, en estricto cumplimiento normativo, prohíbe tajantemente la subcontratación material en cascada: el centro impartidor debe mantener un vínculo jurídico directo (laboral o civil) con el personal docente durante todo el periodo lectivo, asumiendo íntegramente la responsabilidad organizativa y empresarial sobre sus profesionales. ### 2. Control exhaustivo y prevención del fraude en teleformación Ante el constante escrutinio de la Administración en la modalidad de teleformación, el contrato exige que las plataformas no sean meros repositorios estáticos de contenidos, sino auténticos entornos interactivos de aprendizaje. Se obliga al Centro de Formación a garantizar: - **Trazabilidad total e inalterabilidad:** registro exacto e inalterable de los tiempos de conexión, accesos, direcciones IP y progreso de cada alumno. - **Controles antifraude:** mecanismos técnicos que impidan las conexiones simultáneas desde múltiples dispositivos y los tiempos de conexión simulados. - **Accesibilidad universal:** cumplimiento imperativo del nivel AA de las pautas WCAG 2.1. - **Perfil de auditoría:** credenciales específicas con el rol de «Auditor / Inspector SEPE» y custodia digital activa de toda la documentación. - **Rigor evaluativo:** exigencia de la regla del 75 % en los controles de evaluación para considerar a un alumno finalizado, con prohibición taxativa de la tutorización automatizada: toda la labor tutorial debe ser humana, proactiva y quedar registrada dentro de la propia plataforma. ### 3. El límite de carga lectiva: 80 participantes por tutor Haciéndonos eco de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencia 6307/2024), el contrato introduce una cláusula de salvaguarda en cascada. Se especifica que el límite normativo de 80 alumnos por tutor en teleformación es de carácter simultáneo y absoluto, sumando todas las acciones formativas que el docente imparta de forma concurrente, incluso para otras entidades ajenas. El centro queda obligado a trasladar esta garantía a los contratos que suscriba con sus propios tutores. ### 4. Rigor en aforos y control presencial Para la modalidad presencial (o aula virtual asimilada), se establece una vigilancia estricta sobre los aforos, limitando los grupos a un máximo normativo innegociable de 30 participantes e integrando en el cómputo tanto a los perfiles bonificados como a los privados. Asimismo, se califica como incumplimiento muy grave la firma «en diferido» de los partes de asistencia y se exige la comunicación inmediata y fehaciente de cualquier incidencia o causa de fuerza mayor, para su correcta notificación en el aplicativo de FUNDAE dentro de plazo. ### 5. Blindaje patrimonial: indemnidad, colaboración inspectora y penas convencionales El núcleo de este modelo es la clarificación de las responsabilidades económicas. Se instaura una cláusula antiobstrucción que obliga al centro impartidor a una colaboración total ante cualquier actuación inspectora durante los cuatro años posteriores a la bonificación del curso. Si el SEPE, FUNDAE o la Inspección de Trabajo dictan una propuesta de reintegro, sanción o acta de liquidación derivada de una mala praxis, de una deficiencia tecnológica o de la falta de colaboración del Centro de Formación, será este quien asuma con su propio patrimonio el abono íntegro de la deuda: principal, recargos, intereses, multas y gastos de defensa jurídica. La Entidad Organizadora queda exonerada y resarcida. El modelo incorpora además penas convencionales expresamente pactadas conforme a los artículos 1152 y 1153 del Código Civil, configuradas como liquidación anticipada y mínima del daño: cantidades exigibles sin necesidad de probar el perjuicio y compatibles con la reclamación del daño que las exceda. Una arquitectura pensada para resistir el filtro de los tribunales sin renunciar a su eficacia disuasoria. ### 6. Condiciones de pago conformes a la Ley de Morosidad Las condiciones económicas se han alineado con la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad: plazos de pago dentro de los límites legales y un procedimiento claro de devolución de facturas no conformes, vinculando además la exigibilidad del cobro a la acreditación documental de los alumnos finalizados y a la entrega de toda la documentación justificativa del expediente. ### 7. Subencargo de tratamiento de datos y secreto empresarial El texto define correctamente la jerarquía de protección de datos: la empresa bonificada es la Responsable del tratamiento, la Entidad Organizadora actúa como Encargada y el Centro de Formación asume la condición de Subencargado (art. 28.4 RGPD). Se prohíbe de manera tajante que la entidad impartidora se apropie de los datos de los alumnos o los utilice para fines comerciales propios, incluida la venta cruzada, y se le impone el bloqueo legal, la custodia durante cuatro años y la posterior destrucción certificada de la documentación. Como cierre, la metodología, las bases de datos y el saber hacer de la Entidad Organizadora quedan protegidos como secreto empresarial al amparo de la Ley 1/2019, con un deber de confidencialidad que sobrevive a la extinción del contrato.