La Importancia de la Notificación Electrónica en la Ley 39/2015: Obligaciones y Consecuencias

La Ley 39/2015 establece la obligatoriedad de la notificación electrónica para determinados sujetos, marcando un plazo de diez días naturales para acceder a estas notificaciones. No hacerlo implica consecuencias legales importantes, dado que la notificación se considera rechazada y efectuada, iniciando plazos legales sin posibilidad de alegar desconocimiento. Es esencial mantenerse vigilante y cumplir con las obligaciones electrónicas establecidas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece el marco jurídico para la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas, incluyendo la notificación electrónica, que es un elemento central en este ámbito.

Notificación Electrónica en la Ley 39/2015

1. Obligación de relacionarse electrónicamente:

Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, entre otros:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

2. Puesta a disposición de la notificación electrónica:

Conforme al artículo 41.1, la notificación se considera efectuada en el momento en que la administración pone a disposición del interesado la notificación electrónica en la sede electrónica o en el punto de acceso electrónico único habilitado al efecto. Esta puesta a disposición debe ser comunicada al interesado a través de los medios electrónicos indicados por el mismo (correo electrónico o SMS, por ejemplo).

Plazo para Acceder a la Notificación

El artículo 43 de la Ley 39/2015 establece que una vez que la notificación ha sido puesta a disposición del interesado, este tiene un plazo de diez días naturales para acceder a ella. Si no accede a la notificación dentro de este plazo, la notificación se considera rechazada, y se da por efectuada a todos los efectos legales.

Consecuencias de No Abrir la Notificación Electrónica

Si el interesado no accede a la notificación dentro del plazo de diez días naturales:

  • Consideración de la notificación como rechazada: Según el artículo 43.2, la notificación se considerará rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.
  • Efectos jurídicos: Al considerarse rechazada, la notificación se da por efectuada y se entiende que el interesado ha sido informado, con todos los efectos jurídicos que esto implica. Esto incluye el inicio de plazos para recursos, cumplimiento de obligaciones, o cualquier otra consecuencia legal derivada de la notificación.
  • Imposibilidad de alegar falta de conocimiento: Una vez cumplidos los plazos y efectuada la notificación por el mero hecho de su puesta a disposición, el interesado no podrá alegar que no tenía conocimiento del contenido de la misma para evitar sus efectos legales.

En resumen, según la Ley 39/2015, si un interesado no abre una notificación electrónica dentro de los diez días naturales desde que se puso a disposición, la administración puede considerarlo notificado a todos los efectos, asumiéndose que ha sido informado correctamente, incluso si no accedió al contenido. Esta normativa resalta la importancia de la vigilancia constante de las notificaciones electrónicas, especialmente para aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.