No existe una normativa específica sobre los requisitos que tienen que cumplir tanto las plataformas de teleformación como la propia modalidad teleformación

Recopilamos una serie de tips sobre la modalidad teleformación y qué referencias normativas tenemos a la hora de regularla. Podemos comprobar que no hay una regulación específica.

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Ni siquiera la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral ni el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral establecen los requisitos del 75% de controles realización de los controles de aprendizaje.

Nos tenemos que ir a la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, que establece:

A efectos de la elaboración del listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, se entiende que el trabajador ha finalizado un grupo de formación si ha asistido al menos al 75 por 100 de las horas impartidas y ha realizado al menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje en las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación.

A continuación vamos a dar unos tips sobre las referencias de la modalidad teleformación.

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

  1. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá impartirse en modalidad presencial, teleformación o mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.
  2. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.
  3. Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, tales requisitos, así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación, serán los establecidos en la normativa específica reguladora de los mismos.
  4. En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
  5. Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezcan en la orden ministerial señalada en este apartado. En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad.
  6. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, las tutorías presenciales respetarán el número máximo de alumnos para los que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial.
  7. El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, por la entidad responsable de impartir la formación a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

  1. No será necesaria la inscripción de la empresa de formación cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

Instrucciones sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación. Seguimiento en tiempo real acciones formativas modalidad teleformación.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, establece que se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total, por lo que este control lo realiza directamente el sistema electrónico en la comunicación de la acción formativa.

Asimismo, establece que cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal.

Respecto al aula virtual, considerada como el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumno interactúan a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, puede ser utilizada para impartir formación en modalidad de teleformación cuando esta herramienta de comunicación entre participantes y tutores-formadores, esté integrada en una plataforma que debe reunir el resto de requisitos para el desarrollo del proceso formativo. Atendiendo a esta definición, la impartición de formación mediante aula virtual no es susceptible de ser considerada o tratada como presencial, si bien puede figurar como una herramienta más dentro del proceso de aprendizaje.

La plataforma virtual de aprendizaje en teleformación deberá estar habilitada para generar registros de interacción con el programa por parte de cada usuario, así como el de todas las actividades que realizan, y permitirá comprobar los siguientes extremos:

La plataforma deberá permitir realizar las siguientes comprobaciones:

Se comprobará que el alumno ha realizado el itinerario formativo de acuerdo a la secuencia diseñada para los contenidos de la acción formativa entre las fechas de inicio y fin de la misma. Es decir, el paso o navegación del participante por los diferentes contenidos.

En la modalidad de teleformación, el límite de 8 horas diarias de formación por participante, se refiere al número de horas de formación programada para los alumnos que no podrá ser superior a ese límite, independientemente del tiempo de conexión del participante a la plataforma.

Se podrá realizar seguimiento al dato de la dirección IP siempre que sea necesario para verificar la correcta ejecución de la acción formativa bonificada, es susceptible  de ser requerido por parte del órgano competente para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control, aunque no conste el consentimiento expreso del interesado.

Por ello, sino queda acreditada la formación o experiencia del tutor en esta modalidad, se incidentará al grupo por tal causa y además, en tanto se apruebe ésta, se aplicará lo establecido en la instrucción quinta.1 para el formador en la modalidad presencial.

El seguimiento a acciones formativas modalidad teleformación no requiere desplazamiento físico a la entidad de formación, sino que se realizará accediendo al curso, con las claves notificadas en la comunicación de inicio de la acción formativa. Si bien, de forma excepcional, el técnico podrá desplazarse al centro gestor cuando necesite realizar comprobaciones adicionales sobre la plataforma.

Excepto en el caso de que exista desplazamiento al centro gestor, no será necesario remitir hoja de actuación al interesado (entidad o empresa), ya que en este caso la propia plataforma de teleformación deberá disponer de un mecanismo a través del cual quede constancia de que el SEPE ha realizado el seguimiento y control de las acciones formativas.

En el seguimiento durante la ejecución de la acción formativa, se realizarán verificaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos técnicos o del contenido virtual de aprendizaje alojado en la plataforma, con el fin de poder subsanar incidencias antes de la finalización de la acción formativa, siempre que sean subsanables. También se podrá realizar un seguimiento posterior a la finalización de la acción formativa,  dirigido  a verificar lo anterior aunque en esta fase no serían subsanables las desviaciones detectadas a nivel de plataforma. En cualquier caso, habrá que esperar a que finalice dicha formación para verificar las actividades y el progreso de aprendizaje de los participantes finalizados.

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