Medidas ante estado de alarma por comunidades autónomas

Sitio que aglutina las medidas que, las comunidades autónomas van tomando en relación a la formación para el empleo en modalidad presencial.

Comunidades autónomas

Actualizado a 01-11-2020

Formulario de medidas extraordinarias ante el estado de alarma por CCAA

Si en tu comunidad autónoma se ha actualizado la normativa respecto a las medidas a tomar ante el estado excepcional provocado por el COVID19, puedes rellenar el siguiente formulario para que desde Autoforma podamos actualizarla en la web

NAVARRA

Publicado el Decreto 28/2020, de 16 de noviembre, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En su artículo 1 se prorroga, en los mismos términos, las medidas establecidas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por el plazo de un mes, hasta el 18 de diciembre de 2020, incluido.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/270/0

Se establecía en la CCAA una reducción de aforos al mínimo. En lo que nos afecta, la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 establece:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/246/0

“10. Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas como máximo.”

ARAGÓN

Se establecen en el Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, tres niveles de alerta sanitaria y en cada nivel de alerta se aplica el régimen jurídico resultante de lo establecido en este Decreto-ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

El Decreto-Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, publicado el 05/11/2020, establece el nuevo nivel de alerta 3 agravado que constituye el límite máximo de la capacidad de intervención sanitaria de la administración autonómica:

http://www.boa.aragon.es/cgibin/EBOA/BRSCGICMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCR=12&SEC=LEES&AUX=&SORT=@OLEY,PUBL&SEPARADOR=&ANG-C=LEY&ALEY-C=2020 

Nivel de alerta 3:

Art.32.1.- l) La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

COMUNIDAD DE MADRID

En la comunidad de Madrid, el sábado 21 de noviembre se publicó la Orden 1576/2020, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 que entra en vigor desde las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020 y dependiendo de la zona se extenderán hasta el 30 de noviembre o el 7 de diciembre. 

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/21/BOCM-20201121-1.PDF

La citada Orden 1450/2020 de 22 de octubre estipulaba:

6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

CATALUÑA

En la Comunidad Autónoma de Cataluña la última resolución publicada es la resolución N SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8277/1823182.pdf

-14 Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

  1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a niños y jóvenes con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.
  2. Los centros educativos tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de alumnado de estudios posobligatorios, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.
  3. Las actividades extraescolares presenciales que se realizan fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo, con un propósito educativo o formativo, así como las enseñanzas no regladas que imparten los centros autorizados de música y danza, se pueden realizar hasta un máximo de seis alumnos por aula. En el caso de las actividades deportivas escolares no competitivas organizadas por los centros educativos, sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, se pueden realizar adoptando las medidas sanitarias establecidas para estas actividades. Las actividades del ámbito del ocio educativo se podrán realizar al aire libre según el plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, y en el caso de las actividades que se lleven a cabo en espacios interiores se realizarán en grupos de seis personas.
  4. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

En todo lo no regulado, se aplican las limitaciones generales que eran las fijadas hasta ahora, dirigidas a garantizar la distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 metros (con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona) y/o el uso de mascarilla.

La presente Resolución entra en vigor el día 23 de noviembre de 2020 y la duración de las medidas previstas se establece en 14 días.

CASTILLA Y LEÓN

La última publicación del Boletín Oficial de Castilla y León es el acuerdo 15/2020, de 19 de noviembre, por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo 10/2020, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, para el periodo que abarca desde las 23,59 horas del día 23 de noviembre de 2020 hasta las 23,59 horas del día 3 de diciembre de 2020.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/11/20/pdf/BOCYL-D-20112020-1.pdf

El Acuerdo 10/2020 prorrogado, establecía la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

En todo lo demás se siguen estableciendo las medidas adoptadas anteriormente a través del acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, que permanece en vigor, establece que la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 50%.

COMUNIDAD VALENCIANA

Se publica el pasado 20/11/2020 el Decreto 18/2020, de 19 de noviembre por el que se prorroga hasta el 9 de diciembre, las medidas de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, y 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat.

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/11/20/pdf/2020_9911.pdf

Las medidas prorrogadas entre otras son: 

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

«1.19. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada

1.19.1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

1.19.2. Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

1.19.3. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.»

MURCIA

El lunes 23 de noviembre se publica el Decreto 9/2020, de 22 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia de las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-19 hasta las 00:00 horas del día 9 de diciembre de 2020.

Se prorrogan por tanto los Decretos 6 y 7/2020 de 29 de octubre: 

https://www.borm.es/#/home/anuncio/30-10-2020/6053

En todo lo no regulado en estos decretos, entendemos que sigue en vigor la Resolución de 19 de junio de 2020, que dispone en el punto II.7.1 de su Anexo que la ocupación máxima permitida en academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas no podrá ser superior al 75% de su aforo, con un máximo de treinta personas.

LA RIOJA

La última publicación del Boletín Oficial de La Rioja es el Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=14404025-3-HTML-534432-X

Se prorrogan por tanto, hasta las 00.00 horas del 29 de noviembre el confinamiento perimetral de La Rioja y las medidas que se aprobaron el 21 de octubre referentes sobre todo a la limitación de aforos y prohibición de la venta de alcohol a partir de las 21 horas.

Se ha publicado la Resolución de 21 de octubre de 2020 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

“1. Limitación de movimientos.

1.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

[…]

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

[…]

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.”

En cuanto al aforo:

“2.5 Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:

El aforo máximo será del cincuenta por ciento.”

EXTREMADURA

Se aprueba la resolución de 6 de noviembre de 2020, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde las 00.00 horas del 8 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 21 de noviembre de 2020.

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/110e/20062380.pdf

Entre las medidas especiales excepcionales, se encuentran:

15. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. La celebración de estos eventos sólo podrá realizarse de forma telemática.

16. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

16.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo.

En todo lo no contemplado en el acuerdo y en cuanto no resulten incompatibles con las medidas que en él se establecen, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

La resolución de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura acordaba:

“Quinto. Medidas preventivas adicionales en autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

  1. En las aulas de las autoescuelas, academias, en los centros privados de enseñanzas no regladas y en los centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, en la actividad que se realice en modo presencial el aforo no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento respecto de la capacidad máxima, debiéndose en todo momento garantizar una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los asistentes.
  2. En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte de sus ocupantes”.

Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que sean incompatibles con las previstas en este acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que el mismo deje de producir efectos, por eso habrá que estar atentos para ver si las medidas del 6 de noviembre se prorrogan o no.

ASTURIAS

Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, dicta las nuevas medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 

“5.3 Medidas relativas a formación presencial impartida por entidades del sector público, academias, centros de formación y autoescuelas.

  1. Podrá impartirse formación de manera presencial por entidades del sector público distintas de las previstas en el apartado 5.1, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se garantice la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
  2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria. Se recomienda, en todas las situaciones, la utilización de mascarillas salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
  3. Las personas ajenas a la formación teórica o práctica sólo podrán entrar al espacio formativo en caso de necesidad o por indicación del personal del centro de formación, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene.
  4. Se pondrá a disposición del personal del centro de formación y del alumnado y, en todo caso, a la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  5. La circulación de personas, la distribución de espacios y la disposición del alumnado se organizará para mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas.
  6. Se realizará e intensificará la limpieza y la desinfección de las instalaciones, maquinaria, equipamientos y resto de material didáctico susceptible de ser utilizado por más de una persona, de acuerdo con las instrucciones que dirija la autoridad sanitaria en cada momento. Asimismo, el aula en que se imparta la formación deberá ser ventilada, al menos, cada dos horas
  7. En caso de utilizar vehículos para la formación será obligatorio el uso de mascarillas, tanto por el personal docente, como por el alumnado. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de su uso por cada alumno o alumna y también cuando haya un cambio de docente, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.

CASTILLA-LA MANCHA

La última publicación es el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/10/29/pdf/2020_8665.pdf&tipo=rutaDocm

Entendemos que en lo no regulado siguen las mismas limitaciones establecidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio:

“Artículo 18. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de

ensenanza no reglada y centros de formación.

  1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de

enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.

  1. Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
  2. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.”

PAÍS VASCO

Ha sido recientemente publicado el Decreto 39/2020, de 20 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/11/2005014a.pdf

Que prorroga hasta el 10 de diciembre las medidas recogidas en el Decreto 36/2020:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/10/2004490a.shtml

“8.– Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada.

La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con- tención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguri- dad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla sera obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.”

ANDALUCÍA

Se prorrogan las medidas estipuladas el pasado domingo 8 de noviembre hasta el 10 de diciembre,  el Decreto 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 estipula:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00005-13582-01_00180843.pdf

Y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00009-13583-01_00180844.pdf

Las medidas más significativas son:

«Artículo 6. Medidas de salud pública en los centros universitarios, docentes y demás centros similares. 1. En el grado 1 y 2 las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación. 2. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos. 3. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares. 4. En el ámbito establecido en este artículo no se aplicará la limitación de las 18 horas prevista en el artículo 3.«

Contamos con un mapa interactivo que te permite conocer, sólo con un clic, el nivel de alerta Covid-19 en el que se encuentran todos los municipios de Andalucía y las medidas de protección que tienes que cumplir.https://www.mapacovid.es/

El pasado jueves 29 de octubre se publicaba el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecían medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/572/BOJA20-572-00006-13085-01_00180354.pdf

En lo que nos concierne,  la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como en las provincias y municipios afectados (Anexo de la resolución), excluye los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por  motivos «c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.»

Por otra parte, en la limitación de seis personas máximo de grupos de personas en espacios públicos y privados «no están incluidas  las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.»

Como normativa específica podemos contar con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2020, que se remite en cuanto a las medidas a la Orden de 19 de junio de 2020, que de forma específica regula:

“i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020 (75% del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas) de medidas preventivas de salud publica en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la cOvid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

3-11-2020

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adoptan medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial.

GALICIA

Decreto 179/2020 de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia da evolución da situación epidemiológica derivada del COVID-19 en Comunidad Autónoma de Galicia, vigente hasta el próximo 4 de diciembre: 

https://www.lavozdegalicia.es/default/2020/11/04/00171604528850551600293/Fichero/decreto.pdf

En cuanto a las limitaciones se remite a la Orden de 4 de noviembre de 2020:

3.6. Actividades en academias, autoescolas e centros privados de ensino non regrado e centros de formación e actividade formativa xestionada ou financiada pola Administración autonómica en centros e entidades de formación.

A actividade que se realice nestes centros poderá impartirse dun modo presencial sempre que non se supere unha capacidade do 50% respecto do máximo permitido.

BALEARES

Se prorrogan nuevamente, por un periodo de quince días más, las medidas contenías en la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 9 de octubre de 2020, se establecen limitaciones específicas para las islas de Eivissa y Mallorca y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Formentera.

http://www.caib.es/eboibfront/es/2020/11299/641811/resolucion-de-la-consejera-de-salud-y-consumo-de-2

Publicado el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, por el cual se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

En el decreto publicado la duda puede surgir en las limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados que se restringe a un número máximo de 6 personas, pero “no están incluidas en las limitaciones previstas en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las cuales se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.”

Dado que se mantienen en vigor y son aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las medidas que se contienen en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, como también las medidas establecidas mediante Resolución de la consejera de Salud y Consumo, en todo aquello que no contradigan el establecido en este Decreto, siguen en vigor las medidas establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020:

La actividad que se lleve a cabo en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se puede impartir de forma presencial siempre que no se supere una capacidad del 75 % respecto del máximo permitido, y con un máximo de 25 personas.

CANTABRIA

Se ha publicado la Resolución por la que se prorrogan desde las 00.00 horas del día 21 de noviembre de 2020 y durante 14 días naturales, las medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=355788

En la citada resolución de 6 de noviembre se establecía:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=355329

26.- Se modifica el apartado 59.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

«59.1. La realización de actividades formativas bajo la modalidad de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada se permite únicamente de forma telemática

31.- Se modifica el apartado 60.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

«60.1. Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere un tercio del aforo máximo permitido, lo que supone adoptar una ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado. En todo caso, se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas establecidas por la autoridad sanitaria.

Quedan en todo caso suspendidas las actividades donde asistan personas vulnerables.»

CANARIAS

No se ha establecido limitación específica que afecte a la ocupación máxima permitida en academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada, y es la única CCAA a la que no le afecta el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Así pues, deberán tenerse en cuenta las disposiciones recogidas en la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Presidencia del Gobierno para una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, que a su vez ha sido actualizada por diversas resoluciones en las que se establecen las medidas de generales de aforo, limpieza y desinfección, y otras medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores.

CEUTA

Podrán impartir su actividad formativa de un modo presencial siempre que no se supere uno aforo del 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas. Además de ello, deben establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla y, en el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

MELILLA

Se recoge en el Decreto de fecha 19 de junio de 2020, la regulación básica sobre medidas preventivas. Entre las medidas adoptadas, se contemplan las relativas a la formación presencial impartida por entidades del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación profesional para el empleo. Se establece la limitación del aforo al 75% del máximo permitido. En caso de no poder guardarse la distancia interpersonal de 1,5 metros, deberán utilizarse mascarillas tipo higiénicas o quirúrgicas y el aforo máximo será de un 50%.