La firma biométrica en la formación bonificada

Descubre el marco legal de la firma digital en formación bonificada, su validez y la firma biométrica. Análisis técnico y jurídico con normativa vigente.

1. Legalidad de la firma biomérica

La firma biométrica (también llamada firma manuscrita digitalizada con datos biométricos) es legalmente válida en España como tipo de firma electrónica. El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) define la firma electrónica de forma amplia como “datos en formato electrónico anexados a otros datos electrónicos y que el firmante utiliza para firmar”. Una firma biométrica cumple esta definición, ya que consiste en datos electrónicos (trazos capturados, coordenadas, presión, velocidad de firma, etc.) vinculados a un documento electrónico que identifican al firmante. Para que tenga plenas garantías jurídicas, la firma biométrica debe implementarse como una firma electrónica avanzada, cumpliendo los requisitos de eIDAS (vinculación única al firmante, capacidad de identificarlo, creada bajo su control exclusivo y vinculada al documento de modo que cualquier cambio ulterior sea detectable). En otras palabras, el sistema debe asegurar la identidad del firmante y la integridad del documento firmado. La normativa española admite expresamente la firma biométrica: durante la pandemia COVID-19 se autorizó su uso en la formación bonificada, permitiendo la firma electrónica de alumnos, formadores y responsables “mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos” vinculada al DNI/NIE del firmante. Esto demuestra el reconocimiento de su validez legal, siempre que se garantice la autenticidad de los datos y la identidad del firmante. En resumen, la firma biométrica es jurídicamente válida en España bajo las condiciones de ser una firma electrónica (preferiblemente avanzada) con medidas técnicas que aseguren la identificación del firmante, la vinculación al documento y la detección de cualquier manipulación posterior. Adicionalmente, al implicar datos biométricos (que el RGPD considera categoría especial de datos personales), se requiere contar con el consentimiento explícito del firmante para su tratamiento y aplicar fuertes medidas de seguridad y confidencialidad en su gestión.

2. Normativa aplicable

El marco legal se basa principalmente en el Reglamento eIDAS y su normativa nacional de desarrollo. El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) –aplicable directamente en España– establece los tipos de firma electrónica (simple, avanzada y cualificada) y sus efectos. En particular, eIDAS reconoce la equivalencia jurídica de la firma electrónica cualificada con la firma manuscrita, y prohíbe negar efecto legal a una firma electrónica por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no ser cualificada. España complementa eIDAS mediante la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta ley no redefine la firma electrónica (se remite a eIDAS), pero aborda cuestiones como la supervisión de proveedores de confianza y, crucialmente, el régimen probatorio de los documentos electrónicos. El artículo 3 de la Ley 6/2020 confirma que los documentos electrónicos (públicos, administrativos o privados) tendrán el mismo valor jurídico que su equivalente en papel según la normativa que les sea propia. En cuanto a prueba en juicio, distingue: si el documento electrónico privado se firmó con un servicio de confianza no cualificado, su fuerza probatoria se rige por el art. 326.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); si se utilizó un servicio de confianza cualificado, se aplica el art. 326.4 LEC. Dichos preceptos procesales establecen una diferencia importante: con servicios cualificados (p.ej. una firma electrónica cualificada basada en certificado reconocido), se presume la autenticidad e integridad del documento, equiparándolo en la práctica a un documento público a efectos probatorios. Por el contrario, si la firma electrónica no es cualificada, el documento sigue siendo válido y admisible, pero si alguna parte impugna su autenticidad, deberá aportarse prueba pericial u otros medios para acreditarla. Además de Ley 6/2020 y LEC, resulta de aplicación la Ley 34/2002 (LSSI) en materia de contratación electrónica –cuyos arts. 23 y 24 reconocen la validez del consentimiento y firma electrónica en los contratos– y, en el ámbito administrativo, la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, que obliga al sector público a aceptar y promover el uso de firmas electrónicas en sus relaciones con ciudadanos. En contexto de formación bonificada, destaca la Resolución de 15 de abril de 2020 del SEPE (BOE 17/04/2020) que, como se indicó, flexibilizó los requisitos debido al COVID-19: permitió impartir formación presencial mediante aula virtual y el uso de firmas electrónicas (avanzadas o simples) en todos los documentos vinculados a la formación. En particular, sus artículos 8 y 9 autorizaron la captura de firmas manuscritas digitalizadas con datos biométricos en listas de asistencia, recibís, certificados, etc., siempre asociadas a la identidad del firmante. Si bien esta Resolución tuvo origen coyuntural, marcó un precedente normativo que ha sido mantenido: las instrucciones para 2021 y siguientes de FUNDAE/SEPE continúan admitiendo la firma electrónica en la gestión de la formación programada. En síntesis, la normativa aplicable incluye el Reglamento eIDAS, la Ley 6/2020 (que remite a la LEC para el valor probatorio), la regulación sectorial de formación (Resolución SEPE 15/4/2020 y sucesivas) y cualquier otra disposición técnica sobre formatos o estándares (como la Decisión (UE) 2015/1506 de la Comisión, relativa a formatos de firmas avanzadas reconocidos por las AAPP), así como la normativa de protección de datos que trataremos más adelante.

3. Comparación: firma digital vs firma biométrica (diferencias, validez y riesgos)

En terminología común, suele hablarse de “firma digital” para referirse a la firma electrónica basada en certificados digitales y criptografía (por ejemplo, usar un certificado electrónico para firmar un PDF), mientras que la “firma biométrica” alude a la firma manuscrita realizada en una tablet o pad capturando rasgos biométricos del trazo. Ambas son formas de firma electrónica, pero difieren en su naturaleza técnica y tratamiento legal:

4. Seguridad jurídica en formación bonificada (¿firma digital basta o mejor biométrica?)

En el marco de la formación bonificada (Formación Profesional para el Empleo gestionada por FUNDAE/SEPE), la exigencia fundamental es poder acreditar la veracidad de la participación de los alumnos y demás firmantes (asistencia, recepción de materiales, evaluaciones, etc.) ante eventuales controles. Tradicionalmente esto se hacía con firmas manuscritas en papel; hoy, con la normativa vigente, es posible usar firmas electrónicas con igual validez. Ahora bien, ¿basta con una “firma digital” (por ejemplo, que cada alumno firme los documentos con un certificado digital) para garantizar la validez? Jurídicamente sí es suficiente, pues una firma electrónica (sea simple o avanzada) no puede ser rechazada por el hecho de ser electrónica. Una firma digital avanzada o cualificada de cada participante aportaría un alto grado de seguridad jurídica – de hecho, una firma cualificada de cada alumno otorgaría a la hoja de asistencia la misma fuerza probatoria que un original firmado a mano. Sin embargo, exigir a todos los alumnos el uso de certificado digital cualificado puede ser impracticable (no todos los trabajadores disponen de uno o saben usarlo, y gestionarlo en el aula podría ser engorroso). Por ello, la propia Administración ha admitido soluciones más flexibles: la Resolución SEPE 15/4/2020 permitió tanto firma avanzada como firma electrónica simple para validar la documentación de formación. Esto incluye, por ejemplo, recoger la firma del alumno en una tablet (que sería avanzada si incluye biometría) o incluso un correo de confirmación con firma simple, durante el estado de alarma. No obstante, desde la perspectiva de seguridad jurídica es recomendable la firma biométrica avanzada por encima de una simple. Si bien una firma electrónica simple (como una firma escaneada) cumple con el requisito formal de tener firma, podría ser fácilmente impugnada en caso de auditoría o inspección (bastaría alegar “esa no es mi firma” para obligar a investigar). En cambio, una firma biométrica bien implementada aporta un conjunto de evidencias robustas (no solo la imagen del trazo, sino datos dinámicos únicos de la persona) que ofrecen mucha mayor certeza de autenticidad. De hecho, la normativa sectorial exige que “quede debidamente constatada la identidad de los firmantes” y que el sistema reúna “requisitos de seguridad jurídica”. Por tanto, no cualquier firma electrónica aporta igual seguridad jurídica: una firma digital cualificada aporta máxima, pero en formación bonificada puede ser excesiva logísticamente; una firma biométrica avanzada ofrece un equilibrio entre facilidad de uso (imita la firma manuscrita tradicional) y solidez probatoria (biometría verificable). Es importante destacar que FUNDAE/SEPE consideran válidos los documentos firmados digitalmente mientras se cumplan las condiciones mencionadas. Así, por ejemplo, un acta de asistencia firmada por alumnos en una aplicación biométrica homologada es plenamente aceptada en inspecciones, siempre que pueda asociarse cada firma a un participante identificado (DNI/NIE) y el método garantice autenticidad. En conclusión, sí, es suficiente una firma electrónica para garantizar la validez del documento (no puede rechazarse por ser digital), pero en la práctica de la formación bonificada lo recomendable es utilizar al menos una solución de firma avanzada. Si se opta por firma digital basada en certificado (ej. el formador firma con certificado digital las actas, o cada alumno firma digitalmente), se obtendrá alta seguridad jurídica, especialmente si son certificados reconocidos. Si se opta por firma biométrica de los alumnos, también se logra seguridad jurídica siempre que la plataforma asegure identidad e integridad – esta opción suele ser más usable en el aula y cumple con la normativa siempre que tenga garantías técnicas. En cambio, no sería aconsejable limitarse a firmas electrónicas “simples” sin biometría ni certificados (p.ej. pegar firmas escaneadas), pues aunque legalmente tengan valor, ofrecen poca certeza y podrían comprometer la defensa ante una auditoría. En resumen, la firma biométrica no es obligatoria pero sí conveniente en este contexto, ya que facilita el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y autenticidad exigidos por la Fundación Estatal (FUNDAE) y aporta un plus de evidencia en caso de litigio.

5. Normativa adicional a tener en cuenta

Además de eIDAS y Ley 6/2020 ya comentados, y de la resolución específica del SEPE para formación bonificada, se deben considerar otras normas y recomendaciones relevantes:

En conclusión de este apartado, además de la normativa principal de firma electrónica, es crucial respetar la normativa de protección de datos en el uso de firmas biométricas, seguir estándares técnicos para garantizar la eficacia probatoria, y observar las reglas específicas del sistema de formación bonificada, que actualmente avalan el uso de firma digital/biométrica siempre que se haga con suficiente seguridad jurídica.

6. Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia española sobre firma electrónica confirma en líneas generales la validez de estas firmas y aporta criterios sobre su eficacia probatoria, aunque no hay abundantes sentencias específicas del ámbito de la formación bonificada (en parte porque la normativa reciente ha despejado las dudas, evitando litigios). No obstante, hay referencias útiles:

En resumen, la jurisprudencia española apoya la utilización de la firma electrónica (incluida la biométrica) siempre que se pueda demostrar la autenticidad del consentimiento firmado. No se han encontrado sentencias que rechacen una firma biométrica por considerarla inválida; por el contrario, el criterio vigente es que un documento firmado electrónicamente es válido y exigible, y ante una impugnación, el éxito de su defensa dependerá de las evidencias que acompañen a esa firma. Por ello, la combinación de marco normativo claro (eIDAS, Ley 6/2020, resolución SEPE) y el uso de herramientas conformes a estándares brinda una elevada seguridad jurídica. Las empresas de formación pueden estar razonablemente tranquilas de que los documentos con firma digital o biométrica serán admitidos como prueba de la realización de los cursos bonificados – siempre que, claro está, ante cualquier disputa puedan aportar los logs, certificados o datos biométricos que vinculen indubitablemente a cada firmante con su firma electrónica. En palabras del Reglamento eIDAS: “no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba […] a un documento electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico”, principio que nuestros tribunales y autoridades aplican ya de forma cotidiana. Todas estas garantías legales hacen que la firma digital (incluida su modalidad biométrica) sea una herramienta idónea para la gestión documental en la formación bonificada, conjugando agilidad y seguridad jurídica.