La Bonificación de la Formación Obligatoria: Un Análisis Detallado de la Situación Actual

Análisis detallado de la bonificación de la formación obligatoria, incluyendo la comunicación de CEIM, el informe de CEOE y el informe de CECAMAGAN solicitado por Autoforma. Discusión sobre la importancia de continuar defendiendo la bonificación de la formación obligatoria y la posibilidad de alegar y recurrir cualquier decisión del SEPE

Formación Obligatoria: Un Debate en Curso

Este artículo proporciona un análisis detallado de la reciente comunicación de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM), el informe de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), y el informe solicitado por Autoforma al bufete CECA MAGÁN, en relación con la bonificación de la formación obligatoria. Se destaca que, a pesar de la comunicación de CEIM que insta a las empresas a suspender la programación de formación bonificada que tenga carácter de obligatorio, los informes de CEOE y CECA MAGÁN defienden la posibilidad de bonificar la formación obligatoria.

El artículo concluye que es crucial que las empresas continúen defendiendo la bonificación de la formación obligatoria. Los informes de CECA MAGÁN y CEOE proporcionan argumentos más que suficientes para defender la bonificación de la formación obligatoria, incluyendo la formación en Prevención de Riesgos Laborales. Se argumenta que cualquier decisión tomada por el SEPE/ITSS es alegable y recurrible, y que las empresas no deben detenerse en la bonificación de esta formación.

Compartimos algunas reflexiones sobre la reciente comunicación de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) y el informe elaborado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), así como el informe solicitado por Autoforma al prestigioso bufete CECA MAGÁN.

El Mensaje de CEIM

La comunicación de CEIM advierte sobre la intención de la Dirección Provincial del SEPE de Madrid de incidentar la formación de carácter obligatoria que haya sido bonificada por las empresas madrileñas a partir de septiembre. Esta medida, según CEIM, implicaría la devolución de la bonificación por parte de las empresas, lo que ha llevado a CEIM a instar a las empresas a suspender la programación de formación bonificada que tenga carácter de obligatoria.

El Comunicado de CEOE

En respuesta a esta situación, CEOE ha elaborado un informe que contiene líneas argumentales de defensa jurídica para las empresas que se vean afectadas por esta exigencia de devolución de bonificaciones. Este informe argumenta en favor de la bonificación de la formación obligatoria. A continuación, se presenta una cita textual del comunicado de CEOE:

«CONSIDERACIONES SOBRE LA BONIFICABILIDAD DE LA FORMACIÓN OBLIGATORIA EN LA INICIATIVA DE “FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS”

Primera. – Criterios de la Inspección de Trabajo y de los tribunales. En el año 2019, desde una delegación de la Inspección de Trabajo territorial se cuestionó e incidentó la bonificación realizada por una empresa en formación obligatoria de PRL, incluso con imposición de una sanción administrativa. La empresa afectada recurrió a la jurisdicción contencioso-administrativa que, en sentencia del Juzgado Central número 10 de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 23 de septiembre de 2021, confirmó el criterio de la Inspección de Trabajo. Recurrida esta sentencia en apelación, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 23 de marzo de 2022, confirmando la de instancia y el restrictivo criterio de la Inspección de Trabajo.

Segunda. – Efectos de la situación. La situación descrita ya está provocando que, dada la comprensible cautela, muchas organizaciones empresariales se estén dirigiendo a sus organizaciones y empresas asociadas informando de los riesgos que en este momento tiene la bonificación de acciones de carácter obligatorio o adoptando acuerdos en sus Comités Ejecutivos por los que se renuncia a bonificar acciones obligatorias.

Tercera. – Antecedentes. Se entiende por formación obligatoria aquella que las empresas deben realizar por imperativo del ordenamiento jurídico o por mandato de convenio colectivo aplicable.

Cuarta. – La formación obligatoria no está excluida de las bonificaciones. Lo que determina el artículo 23.3 ET es que esta formación está excluida del cómputo de las 20 horas para disfrutar de un permiso retribuido de formación que, como derecho, tienen todos los trabajadores.

Quinta. – En virtud de los principios de buena fe, confianza legítima, actos propios de la Administración y seguridad jurídica (artículos 9.3, 103 CE, 3 de la Ley 30/1992, artículo 3 de la Ley 40/2015), si una Administración cambia de criterio en la aplicación de una norma, no debería poder aplicarlo de forma retroactiva, y menos aún cuestionando y sancionando lo que antes aceptaba pacíficamente que se podía realizar.

Sexta. – Las acciones formativas bonificables están perfectamente delimitadas tanto en la Ley 30/2015, como en el RD 694/2017 y en la Orden TAS/2307/2007.

Séptima. – Responsabilidad patrimonial de la administración pública. Si pese a todo lo anterior, la empresa o entidad de formación se viera obligada a tener que hacer frente a alguna devolución, intereses o sanciones derivados de este cambio de criterio, incluso con base en una resolución judicial, no debe descartarse la posibilidad de interponer una reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública prevista en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 24.1, 35.1 h), 61.4, 65, 67, 81, 82.5, 86.5, 91, 92, 96.4 y 114 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

El Informe de CECA MAGÁN Solicitado por Autoforma

Autoforma, por su parte, ha solicitado un informe al prestigioso bufete CECA MAGÁN, que también defiende la posibilidad de bonificar la formación obligatoria. Este informe, basado en la Sentencia nº 13/2022, de 23 de marzo de 2022, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, argumenta que la formación en Prevención de Riesgos Laborales es bonificable y que existen argumentos de defensa para bonificar la formación obligatoria.

INFORME DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2023 SOBRE LA BONIFICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL (SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), DE 23 DE MARZO DE 2022.

El informe de CECA MAGÁN se centra en el análisis de la posibilidad de bonificar acciones formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, considerando para ello las conclusiones alcanzadas en la Sentencia nº 13/2022, de 23 de marzo de 2022, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional [Rec. 2/2022].

El informe concluye que:

  1. La Sentencia de 23 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, analiza un supuesto de hecho concreto, condicionado por todos los factores que rodean a un procedimiento judicial, y no constituye jurisprudencia en ningún caso.
  2. Aun así, esta Sentencia, en tanto no se aclare legislativamente si las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales pueden ser bonificables, constituye un factor a tener en consideración por el conjunto de las empresas, en tanto la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se amparará en este pronunciamiento para levantar actas de infracción y liquidación.
  3. Entendemos que no existe en el ordenamiento jurídico que vincula a la formación para el empleo precepto alguno que excluya a la formación en Prevención de Riesgos Laborales de la posibilidad de bonificación.
  4. A este respecto, confunde la Sentencia analizada la exclusión que se realiza en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto en dicho precepto lo único que se viene a decir es que, en el permiso retribuido de 20 horas, no se puede computar la formación que, por ser obligatoria, deba recibir el trabajador.
  5. Tanto el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que lo desarrolla parcialmente, se encuentran derogados, por lo que entendemos que no debería resultar de aplicación el límite de las 6 horas de duración de las acciones formativas transversales, que se regulan actualmente a través del artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

La Formación Obligatoria es Bonificable

En base a estos informes, es importante destacar que la formación obligatoria puede y debe ser bonificable. La interpretación de la normativa que sostiene el SEPE/ITSS es discutible y, en todo caso, cualquier decisión tomada por la adminsitración es alegable y recurrible.

Es fundamental que las empresas no se detengan en la bonificación de esta formación. Los informes de CECA MAGÁN y CEOE proporcionan argumentos más que suficientes para defender la bonificación de la formación obligatoria. La formación en Prevención de Riesgos Laborales, por ejemplo, es esencial para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, y su bonificación facilita su implementación en las empresas.

Conclusión

En conclusión, es crucial que continuemos defendiendo la bonificación de la formación obligatoria. La formación continua de los trabajadores es un pilar fundamental para el desarrollo y competitividad de las empresas y la economía en general. No podemos permitir que se pongan trabas a su financiación.

HISTÓRICO DE ARTÍCULOS PUBLICADOS SOBRE LA BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PRL