Jubilación activa y formación bonificada: compatibilidad bajo el nuevo Criterio INSS 5/2025

Jubilación activa y trabajo: descubre el criterio INSS 5/2025 para compatibilizar la pensión con la formación bonificada y respetar la normativa legal.

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, ha introducido importantes mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, conocidas como “jubilación activa”. Esta norma, convalidada por el Congreso el 22 de enero de 2025, busca fomentar que los pensionistas continúen voluntariamente activos, prolongando su vida laboral. Entre sus medidas destacan la flexibilización de los requisitos para acogerse a la jubilación activa y una nueva escala de porcentajes en la pensión compatible, con el objetivo de adaptar la transición hacia la jubilación a las necesidades individuales de cada trabajador. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de Gestión 5/2025 (12 de marzo de 2025) para interpretar y aplicar estas modificaciones, aclarando dudas prácticas sobre jubilación activa, demorada y parcial.

Este informe analiza dicho Criterio 5/2025 en relación con la jubilación activa por cuenta ajena, resumiento las condiciones de compatibilidad entre pensión y trabajo tras el RDLey 11/2024, y evalúa específicamente si un pensionista en jubilación activa que sigue cotizando (incluida la cuota de formación profesional) puede acceder a la formación programada bonificada a través de la FUNDAE. Para ello, se revisará la normativa vigente de Seguridad Social y formación profesional para el empleo, identificando posibles restricciones, y se aportarán referencias normativas y precedentes aclaratorios.

Cambios introducidos por RDLey 11/2024 en la jubilación activa

RDLey 11/2024 modificó el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para hacer más accesible la jubilación activa. Los principales cambios normativos fueron:

En síntesis, la reforma de diciembre 2024 busca flexibilizar y fomentar la jubilación activa. Al remover trabas (como la carrera completa)y ofrecer mayores incentivos económicos (posibilidad de alcanzar el 100% de la pensión compatible), se pretende que más trabajadores opten por prolongar voluntariamente su actividad.

Criterio de Gestión INSS 5/2025: aplicación práctica de la reforma

El Criterio de Gestión 5/2025 del INSS (emitido el 12/03/2025) interpreta oficialmente estas novedades para unificar su aplicación desde la entrada en vigor (1 de abril de 2025). A continuación, se resumen sus puntos clave relativos a la jubilación activa, con las aclaraciones que aporta:

  1. Normativa aplicable según la fecha: Para determinar las condiciones de la jubilación activa, se aplica la normativa vigente en el momento de iniciar el trabajo compatible, no la existente cuando se causó la pensión. Es decir, si un pensionista comienza a trabajar con compatibilidad en mayo de 2025, se le aplican las reglas nuevas de RDLey 11/2024, incluso si su pensión se reconoció antes. Excepción: las pensiones causadas antes del 1/1/2022 están exentas del requisito de demorar un año el acceso a la pensión para poder compatibilizar. Esto significa que quienes se jubilaron antes de 2022 (bajo la legislación antigua) no necesitan esperar un año de retraso para acogerse a jubilación activa; pueden acceder directamente, cumpliendo los demás requisitos.
  2. Jubilados activos previos: A los pensionistas que ya estuvieran en jubilación activa antes del 1/04/2025, se les mantiene el régimen anterior (el vigente al iniciar su compatibilidad). En la práctica, esto implica que si alguien estaba cobrando el 50% de su pensión por jubilación activa bajo la norma antigua, seguirá con ese porcentaje y condiciones, salvo en lo relativo al año de demora si su pensión es anterior a 2022 (en cuyo caso ya vimos que ese requisito queda sin efecto). El criterio evita aplicar retroactivamente la nueva escala a quienes ya estaban acogidos al 50%, dando seguridad jurídica.
  3. Porcentaje inicial de pensión compatible: Para pensionistas con hecho causante anterior a 1/1/2022 que inicien la jubilación activa a partir del 1/04/2025 sin haber demorado un año, el criterio indica que se les aplicará el porcentaje mínimo 45% de la pensión. Es decir, aunque la ley exima a estos “pensionistas antiguos” de esperar un año, eso no les otorga un porcentaje superior, sino que comienzan con el 45% (como si hubieran retrasado solo un año). A partir de ahí, se les incrementará un +5% por cada año de permanencia activa, hasta el tope del 100%. Queda claro que no hay trato de favor en cuantía por la exención del año de espera: simplemente pueden entrar antes, pero empezando en el porcentaje más bajo.
  4. Requisito de cotización mínima y demora (post-2022): El criterio reitera que es indispensable tener al menos 15 años cotizados para acceder a la jubilación activa(requisito de carencia). Si justo al cumplir la edad ordinaria se alcanzan esos 15 años (es decir, la carencia mínima se completa en la edad de jubilación), entonces se exige demorar un año desde ese momento para poder compatibilizar. Incluso si en ese año adicional el trabajador cotizó poco o nada, debe transcurrir para cumplir la norma. En otras palabras, quien llega a la edad legal con lo justo de cotización (15 años) tendrá que trabajar hasta los 66 (o 67) + 1 año antes de acceder a jubilación activa. Esto confirma la necesidad general de un año de cotización post-edad legal en todos los casos posteriores a 2022.
  5. Incremento del 5% por año de actividad: El criterio aclara que el incremento quinquenal del 5% anual se calcula sobre la pensión íntegra que habría correspondido al trabajador de no compatibilizar. Es decir, se toma como base la pensión completa (sin reducción) excluyendo complementos por mínimos, y sobre esa cuantía teórica se aplica el porcentaje. Esto confirma que los incrementos mantienen la proporción correcta. Por ejemplo, si la pensión íntegra es 1.000 €, el 5% anual adicional equivale a +50 € (5% de 1.000) sumado al importe parcial que corresponda ese año.
  6. No consolidación de incrementos si hay interrupción: En caso de que el pensionista en jubilación activa interrumpa la actividad laboral compatible, los incrementos del +5% acumulados no se consolidan de forma permanente. Al cesar en el trabajo, se vuelve a percibir la pensión completa, pero si posteriormente se retoma otra actividad compatible, el cálculo del porcentaje recomienza según los años de demora iniciales y los nuevos periodos trabajados. En resumen, los bonuses del 5% por permanencia se pierden si uno deja de trabajar y, al volver a compatibilizar, tiene que reconstruirlos con nueva permanencia ininterrumpida.
  7. Fijos-discontinuos y cómputo de 12 meses: Para trabajadores con contrato fijo-discontinuo, que alternan periodos de actividad e inactividad, el criterio explica cómo computar los 12 meses ininterrumpidos requeridos para el +5%. No exige que sean 12 meses consecutivos estrictamente, sino que se suman los periodos de alta en los ciclos de actividad hasta completar el equivalente a 12 meses. Se aplicará entonces el incremento cuando la suma de esos periodos (ponderados por el coeficiente de 1,5 que aplica el art. 247.2 LGSS) alcance 12 meses efectivos. Eso sí, interrupciones ajenas al carácter estacional (ej.: excedencias voluntarias) rompen la continuidad y no permiten acumular periodos separados.
  8. Cambios de régimen sin pausa: Si el pensionista en jubilación activa cambia de régimen de cotización o de tipo de trabajo (por ejemplo, de autónomo a cuenta ajena o viceversa, o de jornada completa a parcial) sin solución de continuidad, se mantiene la consideración de actividad ininterrumpida a efectos del +5%. Lo importante es que no haya un cese completo. Mientras haya continuidad temporal, los meses se suman aunque el régimen cambie. Esto evita penalizar a quien, por ejemplo, pasa de trabajador por cuenta ajena a autónomo (o al contrario) manteniendo la compatibilidad.

En definitiva, el Criterio 5/2025 del INSS afina los detalles de aplicación: qué normativa usar según fechas, cómo tratar casos de transición, cómo se calculan exactamente los porcentajes e incrementos, y garantiza que las reformas del RDLey 11/2024 se apliquen de forma ordenada y equitativa. No introduce restricciones adicionales, sino que resuelve lagunas y confirma que la jubilación activa se rige por las nuevas reglas desde abril de 2025, con respeto a derechos adquiridos.

Cabe destacar que ni el RDLey 11/2024 ni el Criterio 5/2025 mencionan limitaciones en cuanto a formación de los jubilados activos. Su foco es la compatibilidad de pensión y empleo, la cuantía de la pensión y la cotización, pero no se alude a prohibición alguna respecto a acceder a programas formativos.

Cotización del jubilado activo y participación en formación

Un aspecto relevante es el régimen de cotización a la Seguridad Social durante la jubilación activa, pues determina en parte los derechos asociados al empleo (incluido el acceso a formación bonificada, que requiere cotizar por formación profesional). Según la LGSS (artículo 153) vigente, durante la jubilación activa por cuenta ajena tanto la empresa como el trabajador cotizan únicamente por contingencias comunes de incapacidad temporal (IT) y por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Adicionalmente, están sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de contingencias comunes, no computable para prestaciones, repartida en un 7% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador. Esta cotización de solidaridad sustituyó a la cotización de jubilación normal, y no genera nuevos derechos (no aumenta la pensión ni la base de cálculo). En consecuencia, el trabajador en jubilación activa no cotiza por desempleo ni FOGASA, y tampoco cotiza por formación profesional de forma ordinaria, dado que la ley limita las cuotas a las mencionadas (IT, riesgos profesionales y solidaridad).

Es importante señalar que esta situación deriva de la normativa de compatibilidad pensión-trabajo (introducida originalmente por la Ley 27/2011 y RDLey 5/2013, y ajustada después por la DF 38ª de la Ley 11/2020) que configuró la jubilación activa. La idea es no gravar plenamente al pensionista activo con cuotas de jubilación (ya que su pensión está causada) pero sí mantener cierta aportación (solidaridad) al sistema. El RDLey 11/2024 no modificó expresamente este esquema de cotización reducida, por lo que se presume vigente tras la reforma (al menos hasta que una norma lo adapte). El Criterio 5/2025 tampoco menciona cambios en las cotizaciones sociales durante la jubilación activa – se limita a indicar que lo cotizado no mejora el porcentaje de pensión ni el complemento por demora, confirmando que esas cotizaciones no incrementan derechos del pensionista.

Ahora bien, la pregunta clave es cómo afecta esto a la formación bonificada de FUNDAE. Dado que en principio el jubilado activo no estaría aportando cuota de formación profesional, podría surgir la duda de si puede beneficiarse de la formación programada financiada con dichas cuotas. Para aclararlo, debemos revisar la normativa de formación profesional para el empleo, que define los colectivos de trabajadores que pueden participar en la formación bonificada.

Acceso de los jubilados activos a la formación bonificada (FUNDAE)

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) gestiona el sistema de formación programada por las empresas (antes llamado formación bonificada o de demanda). Este sistema permite a las empresas formar a sus empleados utilizando un crédito anual derivado de sus cotizaciones por formación profesional, aplicando bonificaciones en los seguros sociales. La normativa principal es la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su desarrollo reglamentario, RD 694/2017, especialmente el artículo 5 de este último.

Según dicha normativa, los beneficiarios de la formación programada son fundamentalmente los trabajadores asalariados de las empresas que cotizan por Formación Profesional. En concreto, pueden participar en estas acciones formativas:

Como se observa, no existe ninguna exclusión expresa de los trabajadores pensionistas en situación de jubilación activa. La condición básica es ser trabajador asalariado en activo de la empresa. Un jubilado activo por cuenta ajena cumple con esta definición: mantiene un contrato de trabajo con su empleador y figura de alta en la Seguridad Social (Régimen General), aunque simultáneamente perciba parte de su pensión. De hecho, desde el punto de vista laboral, el jubilado activo es un miembro más de la plantilla de la empresa. La propia FUNDAE enfatiza que todas las empresas que cotizan por Formación Profesional disponen de crédito formativo para sus trabajadores, independientemente de edad o situación personal, incluso garantizando un crédito mínimo de 420 € anuales para las más pequeñas. Asimismo, señala que todas las empresas con al menos un trabajador en Régimen General tienen derecho a crédito para formación bonificada. El término “trabajadores en activo” abarca a cualquier empleado en alta, sin distingos por ser pensionista.

Es cierto que, técnicamente, el jubilado activo cotiza de forma diferente (no aporta cuota específica de formación). Sin embargo, esto no le priva del derecho a formarse ni a su empresa de bonificar esa formación. Varias razones apoyan esta conclusión:

En ausencia de jurisprudencia o consultas vinculantes específicas sobre pensionistas activos y FUNDAE, nos basamos en la interpretación lógica de la normativa. Hasta donde se ha consultado, no hay ninguna resolución administrativa que deniegue la bonificación por el hecho de que el participante sea un jubilado activo. Al contrario, fuentes especializadas en formación confirman que todos los trabajadores asalariados en alta pueden ser formados con cargo al crédito, siempre que la empresa cumpla los trámites en la aplicación telemática de FUNDAE. Por ejemplo, incluso un trabajador en excedencia por cuidado de hijos (sin prestación de servicios efectiva) puede participar en la formación bonificada, lo que demuestra lo inclusivo del sistema.

Por último, mencionar que la empresa deberá gestionar normalmente la bonificación: inscribir al trabajador en la acción formativa, comunicarla en plataforma FUNDAE y aplicar la bonificación en los seguros sociales del mes de finalización. En este punto, sí es importante que la empresa esté al corriente en pagos a la Seguridad Social y que respete los límites de crédito disponibles. El hecho de que el trabajador no tenga cotización de FP asociada no impide la bonificación, dado que el crédito es global. En caso de ser una empresa muy pequeña con solo ese empleado jubilado activo, igualmente dispone del crédito mínimo de 420€para formación, utilizable para él.

Conclusiones

Tras el análisis del Criterio de Gestión 5/2025 del INSS y de la normativa vigente, se concluye que un jubilado activo por cuenta ajena puede compatibilizar su pensión con el trabajo en las condiciones flexibilizadas por el RDLey 11/2024, sin que ello le impida acceder a la formación bonificada de FUNDAE. Las principales razones son:

En conclusión, un pensionista en jubilación activa por cuenta ajena sí puede acceder a la formación bonificada de FUNDAE, siempre que su empresa disponga de crédito de formación y realice las gestiones oportunas. No se han identificado restricciones normativas que lo impidan. Por tanto, ese trabajador podrá participar en cursos bonificados como cualquier otro, contribuyendo así a su actualización profesional y a la mejora de la productividad de la empresa. La compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo establecida por RDLey 11/2024 se extiende también al ámbito formativo: seguir trabajando conlleva seguir teniendo derecho a formarse.