Jubilación activa y formación bonificada: compatibilidad bajo el nuevo Criterio INSS 5/2025
Jubilación activa y trabajo: descubre el criterio INSS 5/2025 para compatibilizar la pensión con la formación bonificada y respetar la normativa legal.
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, ha introducido importantes mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, conocidas como “jubilación activa”. Esta norma, convalidada por el Congreso el 22 de enero de 2025, busca fomentar que los pensionistas continúen voluntariamente activos, prolongando su vida laboral. Entre sus medidas destacan la flexibilización de los requisitos para acogerse a la jubilación activa y una nueva escala de porcentajes en la pensión compatible, con el objetivo de adaptar la transición hacia la jubilación a las necesidades individuales de cada trabajador. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de Gestión 5/2025 (12 de marzo de 2025) para interpretar y aplicar estas modificaciones, aclarando dudas prácticas sobre jubilación activa, demorada y parcial.
Este informe analiza dicho Criterio 5/2025 en relación con la jubilación activa por cuenta ajena, resumiento las condiciones de compatibilidad entre pensión y trabajo tras el RDLey 11/2024, y evalúa específicamente si un pensionista en jubilación activa que sigue cotizando (incluida la cuota de formación profesional) puede acceder a la formación programada bonificada a través de la FUNDAE. Para ello, se revisará la normativa vigente de Seguridad Social y formación profesional para el empleo, identificando posibles restricciones, y se aportarán referencias normativas y precedentes aclaratorios.
Cambios introducidos por RDLey 11/2024 en la jubilación activa
RDLey 11/2024 modificó el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para hacer más accesible la jubilación activa. Los principales cambios normativos fueron:
- Eliminación del requisito de 100% de base reguladora: Ya no se exige haber alcanzado el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa. Basta con haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y el período mínimo de cotización (15 años). En el nuevo art. 214.1 LGSS desaparece la frase que antes requería tener el porcentaje de pensión al 100%, lo que amplía el acceso a esta modalidad incluso a quienes no tuvieron carreras de cotización completas (beneficiando especialmente a trabajadoras con lagunas de cotización).
- Necesidad de demora de un año: Se mantiene, eso sí, la obligación general de haber demorado al menos un año el acceso a la pensión desde que se cumple la edad ordinaria de jubilación. Es decir, el trabajador debe trabajar un año más tras la edad de jubilación antes de poder iniciar la compatibilidad pensión-trabajo (salvo excepciones para pensiones antiguas, que veremos más adelante). Este requisito asegura que la jubilación activa se aplique a quienes prolongan su vida laboral más allá de la edad de retiro.
- Nueva cuantía de pensión compatible (porcentajes variables): La pensión de jubilación activa deja de ser un 50% fijo de la pensión inicial, y pasa a determinarse por una escala porcentual creciente según los años de demora en la jubilación. En concreto, el art. 214.2 LGSS modificado establece:
- 45% de la pensión si se retrasó 1 año la jubilación.
- 55% si se retrasó 2 años.
- 65% con 3 años de demora.
- 80% con 4 años de demora.
- 100% de la pensión si la demora fue de 5 años o más.
- Mantenimiento de la condición de pensionista: Durante la jubilación activa, el beneficiario sigue siendo pensionista a todos los efectos legales. La pensión se revaloriza íntegramente cada año como cualquier pensión, aunque mientras se trabaje solo se perciba el porcentaje correspondiente. También se confirma que no procede el complemento a mínimos durante la compatibilidad (no se puede cobrar mínimo mientras se trabaja). Al cesar el trabajo compatible, se recupera el cobro íntegro de la pensión completa automáticamente.
- Incompatibilidades: Se recalca que esta compatibilidad pensión-trabajo no es aplicable en el sector público. Es decir, desempeñar un puesto o cargo público sigue siendo incompatible con percibir la pensión de jubilación(se mantiene el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 para empleados públicos).
- Jubilación parcial: Aunque el foco es la jubilación activa, el RDLey 11/2024 también modificó la jubilación parcial (art. 215 LGSS), eliminando la exigencia de simultanear con contrato de relevo para reducciones de jornada de hasta el 75% cuando se ha alcanzado la edad ordinaria. Esto facilita la jubilación parcial sin reemplazo directo, permitiendo reducciones del 25% al 75% de jornada sin necesidad de contratar un relevista, algo antes vedado.
En síntesis, la reforma de diciembre 2024 busca flexibilizar y fomentar la jubilación activa. Al remover trabas (como la carrera completa)y ofrecer mayores incentivos económicos (posibilidad de alcanzar el 100% de la pensión compatible), se pretende que más trabajadores opten por prolongar voluntariamente su actividad.
Criterio de Gestión INSS 5/2025: aplicación práctica de la reforma
El Criterio de Gestión 5/2025 del INSS (emitido el 12/03/2025) interpreta oficialmente estas novedades para unificar su aplicación desde la entrada en vigor (1 de abril de 2025). A continuación, se resumen sus puntos clave relativos a la jubilación activa, con las aclaraciones que aporta:
- Normativa aplicable según la fecha: Para determinar las condiciones de la jubilación activa, se aplica la normativa vigente en el momento de iniciar el trabajo compatible, no la existente cuando se causó la pensión. Es decir, si un pensionista comienza a trabajar con compatibilidad en mayo de 2025, se le aplican las reglas nuevas de RDLey 11/2024, incluso si su pensión se reconoció antes. Excepción: las pensiones causadas antes del 1/1/2022 están exentas del requisito de demorar un año el acceso a la pensión para poder compatibilizar. Esto significa que quienes se jubilaron antes de 2022 (bajo la legislación antigua) no necesitan esperar un año de retraso para acogerse a jubilación activa; pueden acceder directamente, cumpliendo los demás requisitos.
- Jubilados activos previos: A los pensionistas que ya estuvieran en jubilación activa antes del 1/04/2025, se les mantiene el régimen anterior (el vigente al iniciar su compatibilidad). En la práctica, esto implica que si alguien estaba cobrando el 50% de su pensión por jubilación activa bajo la norma antigua, seguirá con ese porcentaje y condiciones, salvo en lo relativo al año de demora si su pensión es anterior a 2022 (en cuyo caso ya vimos que ese requisito queda sin efecto). El criterio evita aplicar retroactivamente la nueva escala a quienes ya estaban acogidos al 50%, dando seguridad jurídica.
- Porcentaje inicial de pensión compatible: Para pensionistas con hecho causante anterior a 1/1/2022 que inicien la jubilación activa a partir del 1/04/2025 sin haber demorado un año, el criterio indica que se les aplicará el porcentaje mínimo 45% de la pensión. Es decir, aunque la ley exima a estos “pensionistas antiguos” de esperar un año, eso no les otorga un porcentaje superior, sino que comienzan con el 45% (como si hubieran retrasado solo un año). A partir de ahí, se les incrementará un +5% por cada año de permanencia activa, hasta el tope del 100%. Queda claro que no hay trato de favor en cuantía por la exención del año de espera: simplemente pueden entrar antes, pero empezando en el porcentaje más bajo.
- Requisito de cotización mínima y demora (post-2022): El criterio reitera que es indispensable tener al menos 15 años cotizados para acceder a la jubilación activa(requisito de carencia). Si justo al cumplir la edad ordinaria se alcanzan esos 15 años (es decir, la carencia mínima se completa en la edad de jubilación), entonces se exige demorar un año desde ese momento para poder compatibilizar. Incluso si en ese año adicional el trabajador cotizó poco o nada, debe transcurrir para cumplir la norma. En otras palabras, quien llega a la edad legal con lo justo de cotización (15 años) tendrá que trabajar hasta los 66 (o 67) + 1 año antes de acceder a jubilación activa. Esto confirma la necesidad general de un año de cotización post-edad legal en todos los casos posteriores a 2022.
- Incremento del 5% por año de actividad: El criterio aclara que el incremento quinquenal del 5% anual se calcula sobre la pensión íntegra que habría correspondido al trabajador de no compatibilizar. Es decir, se toma como base la pensión completa (sin reducción) excluyendo complementos por mínimos, y sobre esa cuantía teórica se aplica el porcentaje. Esto confirma que los incrementos mantienen la proporción correcta. Por ejemplo, si la pensión íntegra es 1.000 €, el 5% anual adicional equivale a +50 € (5% de 1.000) sumado al importe parcial que corresponda ese año.
- No consolidación de incrementos si hay interrupción: En caso de que el pensionista en jubilación activa interrumpa la actividad laboral compatible, los incrementos del +5% acumulados no se consolidan de forma permanente. Al cesar en el trabajo, se vuelve a percibir la pensión completa, pero si posteriormente se retoma otra actividad compatible, el cálculo del porcentaje recomienza según los años de demora iniciales y los nuevos periodos trabajados. En resumen, los bonuses del 5% por permanencia se pierden si uno deja de trabajar y, al volver a compatibilizar, tiene que reconstruirlos con nueva permanencia ininterrumpida.
- Fijos-discontinuos y cómputo de 12 meses: Para trabajadores con contrato fijo-discontinuo, que alternan periodos de actividad e inactividad, el criterio explica cómo computar los 12 meses ininterrumpidos requeridos para el +5%. No exige que sean 12 meses consecutivos estrictamente, sino que se suman los periodos de alta en los ciclos de actividad hasta completar el equivalente a 12 meses. Se aplicará entonces el incremento cuando la suma de esos periodos (ponderados por el coeficiente de 1,5 que aplica el art. 247.2 LGSS) alcance 12 meses efectivos. Eso sí, interrupciones ajenas al carácter estacional (ej.: excedencias voluntarias) rompen la continuidad y no permiten acumular periodos separados.
- Cambios de régimen sin pausa: Si el pensionista en jubilación activa cambia de régimen de cotización o de tipo de trabajo (por ejemplo, de autónomo a cuenta ajena o viceversa, o de jornada completa a parcial) sin solución de continuidad, se mantiene la consideración de actividad ininterrumpida a efectos del +5%. Lo importante es que no haya un cese completo. Mientras haya continuidad temporal, los meses se suman aunque el régimen cambie. Esto evita penalizar a quien, por ejemplo, pasa de trabajador por cuenta ajena a autónomo (o al contrario) manteniendo la compatibilidad.
En definitiva, el Criterio 5/2025 del INSS afina los detalles de aplicación: qué normativa usar según fechas, cómo tratar casos de transición, cómo se calculan exactamente los porcentajes e incrementos, y garantiza que las reformas del RDLey 11/2024 se apliquen de forma ordenada y equitativa. No introduce restricciones adicionales, sino que resuelve lagunas y confirma que la jubilación activa se rige por las nuevas reglas desde abril de 2025, con respeto a derechos adquiridos.
Cabe destacar que ni el RDLey 11/2024 ni el Criterio 5/2025 mencionan limitaciones en cuanto a formación de los jubilados activos. Su foco es la compatibilidad de pensión y empleo, la cuantía de la pensión y la cotización, pero no se alude a prohibición alguna respecto a acceder a programas formativos.
Cotización del jubilado activo y participación en formación
Un aspecto relevante es el régimen de cotización a la Seguridad Social durante la jubilación activa, pues determina en parte los derechos asociados al empleo (incluido el acceso a formación bonificada, que requiere cotizar por formación profesional). Según la LGSS (artículo 153) vigente, durante la jubilación activa por cuenta ajena tanto la empresa como el trabajador cotizan únicamente por contingencias comunes de incapacidad temporal (IT) y por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Adicionalmente, están sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de contingencias comunes, no computable para prestaciones, repartida en un 7% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador. Esta cotización de solidaridad sustituyó a la cotización de jubilación normal, y no genera nuevos derechos (no aumenta la pensión ni la base de cálculo). En consecuencia, el trabajador en jubilación activa no cotiza por desempleo ni FOGASA, y tampoco cotiza por formación profesional de forma ordinaria, dado que la ley limita las cuotas a las mencionadas (IT, riesgos profesionales y solidaridad).
Es importante señalar que esta situación deriva de la normativa de compatibilidad pensión-trabajo (introducida originalmente por la Ley 27/2011 y RDLey 5/2013, y ajustada después por la DF 38ª de la Ley 11/2020) que configuró la jubilación activa. La idea es no gravar plenamente al pensionista activo con cuotas de jubilación (ya que su pensión está causada) pero sí mantener cierta aportación (solidaridad) al sistema. El RDLey 11/2024 no modificó expresamente este esquema de cotización reducida, por lo que se presume vigente tras la reforma (al menos hasta que una norma lo adapte). El Criterio 5/2025 tampoco menciona cambios en las cotizaciones sociales durante la jubilación activa – se limita a indicar que lo cotizado no mejora el porcentaje de pensión ni el complemento por demora, confirmando que esas cotizaciones no incrementan derechos del pensionista.
Ahora bien, la pregunta clave es cómo afecta esto a la formación bonificada de FUNDAE. Dado que en principio el jubilado activo no estaría aportando cuota de formación profesional, podría surgir la duda de si puede beneficiarse de la formación programada financiada con dichas cuotas. Para aclararlo, debemos revisar la normativa de formación profesional para el empleo, que define los colectivos de trabajadores que pueden participar en la formación bonificada.
Acceso de los jubilados activos a la formación bonificada (FUNDAE)
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) gestiona el sistema de formación programada por las empresas (antes llamado formación bonificada o de demanda). Este sistema permite a las empresas formar a sus empleados utilizando un crédito anual derivado de sus cotizaciones por formación profesional, aplicando bonificaciones en los seguros sociales. La normativa principal es la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su desarrollo reglamentario, RD 694/2017, especialmente el artículo 5 de este último.
Según dicha normativa, los beneficiarios de la formación programada son fundamentalmente los trabajadores asalariados de las empresas que cotizan por Formación Profesional. En concreto, pueden participar en estas acciones formativas:
- Trabajadores contratados por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas privadas (o en ciertas entidades públicas no incluidas en la formación de la Administración). Esto incluye tanto a empleados a jornada completa como parcial, indefinidos o temporales, etc., mientras exista una relación laboral vigente.
- Trabajadores fijos-discontinuos en sus períodos de no ocupación (es decir, en los meses que no trabajan también pueden formarse con cargo al crédito de su empresa).
- Trabajadores que pasen a situación de desempleo durante la formación: si un empleado inicia un curso bonificado y luego es despedido o cesa, puede continuar y finalizar la formación iniciada.
- Trabajadores con contrato suspendido por ERTE u otras medidas temporales: aquellos afectados por suspensiones de contrato o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción también pueden participar en formación bonificada durante la suspensión. (Incluso, para estos casos de ERTE la Ley 30/2015 prevé créditos adicionales para las empresas que los formen).
- Empleados de entidades públicas excluidos de planes formativos públicos: por ejemplo, personal de empresas públicas empresariales o entes que no entren en el acuerdo de formación de las Administraciones, pueden usar FUNDAE.
- Otros colectivos con cotización por formación profesional: La ley añade que también podrán acceder a la formación programada los trabajadores de aquellos regímenes cuyos sistemas de cotización incluyan cuota de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas, en las mismas condiciones que los anteriores. Esto abre la puerta, por ejemplo, a trabajadores del Régimen Especial del Mar, o incluso a autónomos en el futuro si voluntariamente cotizan por formación (esta posibilidad estaba “en desarrollo” tras la Ley 30/2015). La filosofía es que cualquier trabajador cuya cotización contribuya al sistema de formación pueda beneficiarse de él.
Como se observa, no existe ninguna exclusión expresa de los trabajadores pensionistas en situación de jubilación activa. La condición básica es ser trabajador asalariado en activo de la empresa. Un jubilado activo por cuenta ajena cumple con esta definición: mantiene un contrato de trabajo con su empleador y figura de alta en la Seguridad Social (Régimen General), aunque simultáneamente perciba parte de su pensión. De hecho, desde el punto de vista laboral, el jubilado activo es un miembro más de la plantilla de la empresa. La propia FUNDAE enfatiza que todas las empresas que cotizan por Formación Profesional disponen de crédito formativo para sus trabajadores, independientemente de edad o situación personal, incluso garantizando un crédito mínimo de 420 € anuales para las más pequeñas. Asimismo, señala que todas las empresas con al menos un trabajador en Régimen General tienen derecho a crédito para formación bonificada. El término “trabajadores en activo” abarca a cualquier empleado en alta, sin distingos por ser pensionista.
Es cierto que, técnicamente, el jubilado activo cotiza de forma diferente (no aporta cuota específica de formación). Sin embargo, esto no le priva del derecho a formarse ni a su empresa de bonificar esa formación. Varias razones apoyan esta conclusión:
- La empresa cotiza por Formación Profesional por el conjunto de sus trabajadores en alta (salvo exoneraciones). En el caso de un jubilado activo, la empresa no ingresa cuota de FP por ese trabajador en particular, pero sí puede tener crédito disponible proveniente de otros trabajadores o del mínimo de 420 €. La normativa de FUNDAE calcula el crédito anual como un porcentaje de las cuotas de FP ingresadas el año anterior. Si el jubilado activo no generó cuota, simplemente no aportó a ese fondo; pero la empresa aún puede usar su crédito global para formarle. No existe una asignación individual por trabajador, sino un crédito conjunto por empresa.
- La inclusión de “trabajadores de colectivos cuyo régimen contemple cuota de FP”sugiere que lo importante es que el régimen de Seguridad Social de la persona tenga prevista la formación profesional en su estructura contributiva. El Régimen General ciertamente la contempla, aunque en jubilación activa se aplique una exención. El jubilado activo sigue perteneciendo al RGSS, que en general tiene cuota de formación, por lo que entraría en el ámbito subjetivo de la formación programada. La coletilla “y lo realicen de manera efectiva” (que aparece en algunos documentos explicativos) se refiere a que efectivamente coticen; en nuestro caso, estrictamente no cotiza esa partida, pero la empresa sí realiza cotizaciones a la Seguridad Social por él, solo que están redirigidas a solidaridad. No hay indicación de exclusión por este motivo en la normativa.
- No hay tope de edad ni prohibición por ser pensionista en los textos legales de formación. Al contrario, la formación continua está pensada para mejorar las competencias a lo largo de la vida laboral del trabajador. Un jubilado activo sigue aportando valor en su puesto de trabajo y puede necesitar actualizar sus conocimientos igual que cualquier otro empleado. Excluirlo iría contra el principio de mejora de la empleabilidad que promueve FUNDAE.
- En la práctica, incluso antes de esta reforma, había situaciones análogas: por ejemplo, trabajadores parcialmente jubilados (jubilación parcial con relevo) cotizan proporcionalmente, pero sí generaban derecho a formación bonificada y sus empresas los incluían en cursos sin problema. Tampoco los trabajadores mayores de 65 con contrato prorrogado (exentos de cuotas de comunes) eran excluidos de la formación. El criterio siempre ha sido la existencia de relación laboral vigente.
En ausencia de jurisprudencia o consultas vinculantes específicas sobre pensionistas activos y FUNDAE, nos basamos en la interpretación lógica de la normativa. Hasta donde se ha consultado, no hay ninguna resolución administrativa que deniegue la bonificación por el hecho de que el participante sea un jubilado activo. Al contrario, fuentes especializadas en formación confirman que todos los trabajadores asalariados en alta pueden ser formados con cargo al crédito, siempre que la empresa cumpla los trámites en la aplicación telemática de FUNDAE. Por ejemplo, incluso un trabajador en excedencia por cuidado de hijos (sin prestación de servicios efectiva) puede participar en la formación bonificada, lo que demuestra lo inclusivo del sistema.
Por último, mencionar que la empresa deberá gestionar normalmente la bonificación: inscribir al trabajador en la acción formativa, comunicarla en plataforma FUNDAE y aplicar la bonificación en los seguros sociales del mes de finalización. En este punto, sí es importante que la empresa esté al corriente en pagos a la Seguridad Social y que respete los límites de crédito disponibles. El hecho de que el trabajador no tenga cotización de FP asociada no impide la bonificación, dado que el crédito es global. En caso de ser una empresa muy pequeña con solo ese empleado jubilado activo, igualmente dispone del crédito mínimo de 420€para formación, utilizable para él.
Conclusiones
Tras el análisis del Criterio de Gestión 5/2025 del INSS y de la normativa vigente, se concluye que un jubilado activo por cuenta ajena puede compatibilizar su pensión con el trabajo en las condiciones flexibilizadas por el RDLey 11/2024, sin que ello le impida acceder a la formación bonificada de FUNDAE. Las principales razones son:
- El Criterio INSS 5/2025 confirma las nuevas reglas de jubilación activa: se eliminan requisitos previos estrictos (como el 100% de base), se establecen porcentajes de pensión según la demora en la jubilación, y se mantiene la condición de pensionista mientras se trabaja. Nada en este criterio ni en el RDLey 11/2024 prohíbe al jubilado activo ejercer plenamente sus derechos laborales, entre ellos formarse. Sigue siendo un trabajador en alta, con contrato y sueldo, aunque cobre parte de su pensión.
- Normativa de formación profesional: De acuerdo con la Ley 30/2015 y RD 694/2017, pueden participar en la formación programada todos los trabajadores asalariados de empresas que cotizan por formación profesional, así como otros colectivos asimilados. Un jubilado activo encaja en esta definición, pues es un trabajador asalariado de la empresa, perteneciente al Régimen General (que contempla la cotización por FP). No existe exclusión por ser perceptor de pensión. Mientras el trabajador esté en alta y preste servicios, la empresa puede incluirlo en acciones formativas bonificadas. De hecho, la regulación extiende la formación a cualquier trabajador cuyo régimen contemple cotización por FP, para cubrir sus necesidades formativas en igualdad de condiciones.
- Cotización por formación: Si bien el jubilado activo no cotiza efectivamente la cuota de FP (por la especialidad del art. 153 LGSS), esto no le excluye del sistema. La empresa sigue generando un crédito formativo anual (por otras cotizaciones o por el mínimo legal) que puede emplear en su capacitación. La finalidad de la formación bonificada es mejorar las competencias de los empleados en activo, sin discriminación. El jubilado activo, al seguir trabajando, tiene las mismas necesidades de formación que otros empleados para desempeñar bien su labor.
En conclusión, un pensionista en jubilación activa por cuenta ajena sí puede acceder a la formación bonificada de FUNDAE, siempre que su empresa disponga de crédito de formación y realice las gestiones oportunas. No se han identificado restricciones normativas que lo impidan. Por tanto, ese trabajador podrá participar en cursos bonificados como cualquier otro, contribuyendo así a su actualización profesional y a la mejora de la productividad de la empresa. La compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo establecida por RDLey 11/2024 se extiende también al ámbito formativo: seguir trabajando conlleva seguir teniendo derecho a formarse.