Fundae aclara que el uso de Firmaasistencia seguirá siendo opcional mientras la herramienta no esté operativa
Fundae aclara que el uso de la herramienta Firmaasistencia.fundae.es no es obligatorio mientras no esté operativa y confirma que pueden seguir utilizándose los sistemas habituales de control de asistencia en formación presencial. La Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 permite expresamente otros medios electrónicos siempre que se garantice la identificación del alumnado y la seguridad del sistema, aportando seguridad jurídica a empresas y entidades organizadoras de formación bonificada de cara al ejercicio 2026.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) ha confirmado, en respuesta a una consulta planteada recientemente, que las entidades pueden continuar aplicando los procedimientos habituales de control de asistencia en las acciones formativas presenciales, sin obligación de utilizar la herramienta Firmaasistencia.fundae.es, mientras esta no se encuentre operativa.
Según la comunicación remitida por Fundae, aunque la normativa prevé la existencia de la herramienta Firmaasistencia, su utilización no es obligatoria, manteniéndose como un medio opcional incluso una vez esté plenamente disponible. De este modo, se ratifica que los sistemas de control de asistencia empleados hasta la fecha siguen siendo válidos, siempre que permitan acreditar adecuadamente la identidad de las personas participantes y su asistencia efectiva a la formación.
Qué dice la normativa publicada en el BOE
Esta interpretación es coherente con lo dispuesto en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2026 .
En concreto, el artículo 3, relativo al uso de medios electrónicos, establece que:
- Podrá utilizarse la herramienta Firmasistencia.fundae.es para el control de asistencia en acciones formativas presenciales.
- Se permite expresamente el uso de otros medios electrónicos, siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y que el sistema reúna los requisitos de seguridad necesarios.
- La firma electrónica puede realizarse mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos, siempre asociada al documento identificativo correspondiente.
Por tanto, la normativa no impone la obligatoriedad exclusiva de Firmaasistencia, sino que la incorpora como una herramienta adicional dentro de un marco más amplio de medios válidos de acreditación.
Implicaciones prácticas para empresas y entidades organizadoras
La aclaración de Fundae aporta seguridad jurídica en un contexto en el que muchas entidades venían manifestando dudas sobre la validez de los sistemas actuales de firma y control de asistencia. Mientras la herramienta no esté operativa —y aun cuando lo esté—, no existe obligación normativa de sustituir los procedimientos actuales, siempre que estos permitan una trazabilidad suficiente y cumplan los requisitos de identificación y conservación documental exigidos en las actuaciones de seguimiento y control.
Desde Autoforma se recuerda la importancia de documentar correctamente los sistemas utilizados, mantener coherencia entre la modalidad impartida y los registros de asistencia, y conservar la evidencia documental durante los plazos legalmente establecidos, ante posibles actuaciones del SEPE o de la ITSS.