Formación en peluquería y exención de IVA: análisis técnico de la consulta V2960-23

La consulta V2960-23 determina que la actividad de formación en peluquería, prestada por cuenta propia, está sujeta al IVA al considerarse un servicio empresarial o profesional. No obstante, se aplicaría la exención prevista en el artículo 20.uno.10º de la Ley 37/1992 si la formación se imparte como “clases a título particular” sobre materias oficiales y sin alta en actividades empresariales, sino en la sección profesional del IAE.

La consulta V2960-23, de 8 de noviembre de 2023, analiza el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la actividad de formación en peluquería realizada por una persona física que ejerce, además, la actividad de peluquería como tal. A continuación, se exponen los puntos principales y su justificación normativa de manera pedagógica:


1. Actividad sujeta al IVA

La Ley 37/1992 del IVA (artículos 4 y 5) establece que toda entrega de bienes o prestación de servicios efectuada por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad está sujeta al impuesto.


2. Exención en enseñanzas incluidas en el sistema educativo

A pesar de la sujeción anterior, la Ley 37/1992, en su artículo 20.uno.10º, contempla la exención para las “clases a título particular” impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo oficial. Se condiciona a que:

  1. Las clases sean prestadas por una persona física.
  2. La materia esté incluida en un plan de estudios oficial (Ministerio de Educación y Formación Profesional o comunidad autónoma).
  3. No se requiera alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para su realización, quedando encuadrada la actividad en la Sección Segunda (Actividades Profesionales), lo que se interpretaría como “clases a título particular”.

¿Por qué es relevante este último requisito?


3. Conclusión práctica sobre la exención del IVA


4. Obligación de facturación

Incluso cuando la operación pudiera estar exenta, la normativa de facturación (Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012) establece:

En la práctica, si el destinatario del curso es un centro o un profesional que requiere documento fiscal, la emisión de factura será obligatoria, independientemente de que la operación esté exenta o sujeta.


5. Recomendación final

En definitiva, la clave para saber si se aplica la exención radica en la oficialidad del contenido impartido y en la forma de alta en el IAE. Si faltase alguno de estos requisitos, habrá que repercutir IVA en la actividad de formación.

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