Formación en peluquería y exención de IVA: análisis técnico de la consulta V2960-23
La consulta V2960-23 determina que la actividad de formación en peluquería, prestada por cuenta propia, está sujeta al IVA al considerarse un servicio empresarial o profesional. No obstante, se aplicaría la exención prevista en el artículo 20.uno.10º de la Ley 37/1992 si la formación se imparte como “clases a título particular” sobre materias oficiales y sin alta en actividades empresariales, sino en la sección profesional del IAE.
La consulta V2960-23, de 8 de noviembre de 2023, analiza el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la actividad de formación en peluquería realizada por una persona física que ejerce, además, la actividad de peluquería como tal. A continuación, se exponen los puntos principales y su justificación normativa de manera pedagógica:
1. Actividad sujeta al IVA
La Ley 37/1992 del IVA (artículos 4 y 5) establece que toda entrega de bienes o prestación de servicios efectuada por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad está sujeta al impuesto.
- El hecho de impartir cursos de peluquería supone la ordenación de medios (materiales o humanos) por cuenta propia con el fin de prestar un servicio, lo que encaja en el concepto de actividad empresarial o profesional.
- Por tanto, de manera general, la actividad de formación estará sujeta al IVA.
2. Exención en enseñanzas incluidas en el sistema educativo
A pesar de la sujeción anterior, la Ley 37/1992, en su artículo 20.uno.10º, contempla la exención para las “clases a título particular” impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo oficial. Se condiciona a que:
- Las clases sean prestadas por una persona física.
- La materia esté incluida en un plan de estudios oficial (Ministerio de Educación y Formación Profesional o comunidad autónoma).
- No se requiera alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para su realización, quedando encuadrada la actividad en la Sección Segunda (Actividades Profesionales), lo que se interpretaría como “clases a título particular”.
¿Por qué es relevante este último requisito?
- Si la actividad se incluye en la Sección Primera del IAE (correspondiente a actividades empresariales), se entendería que no son “clases a título particular”. Por el contrario, la Sección Segunda (actividades profesionales) sí permite la aplicación de la exención, siempre y cuando la formación se corresponda con un plan de estudios oficial.
3. Conclusión práctica sobre la exención del IVA
- Si la formación que imparte la persona física se refiere a materias oficiales (por ejemplo, módulos de formación profesional de peluquería incluidos en el currículo oficial) y cumple con el resto de requisitos (ubicación en la Sección Segunda del IAE y no en epígrafes empresariales), podrá aplicar la exención del IVA.
- En caso contrario (materias fuera del sistema educativo o encuadre en actividades empresariales), estará sujeta y no exenta.
4. Obligación de facturación
Incluso cuando la operación pudiera estar exenta, la normativa de facturación (Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012) establece:
- Obligación general de expedir factura si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, o si lo exige para ejercer derechos de naturaleza tributaria.
- Para actividades exentas incluidas en el artículo 20 de la Ley del IVA, existe la posibilidad de no expedir factura en determinados supuestos, excepto cuando se trate de operaciones para otro empresario o cuando el destinatario lo solicite.
En la práctica, si el destinatario del curso es un centro o un profesional que requiere documento fiscal, la emisión de factura será obligatoria, independientemente de que la operación esté exenta o sujeta.
5. Recomendación final
- Verificar si la formación de peluquería impartida está reconocida dentro de un plan de estudios oficial de la enseñanza reglada.
- Comprobar la clasificación en el IAE para determinar si se enmarca en una actividad profesional (que podría dar lugar a la exención) o empresarial (donde no se aplicaría la exención).
- Emitir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional o la solicite, tanto en operaciones exentas como sujetas al IVA.
En definitiva, la clave para saber si se aplica la exención radica en la oficialidad del contenido impartido y en la forma de alta en el IAE. Si faltase alguno de estos requisitos, habrá que repercutir IVA en la actividad de formación.